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Valoración del usufructo del cónyuge viudo

¿cómo valoramos ese usufructo el usufructo del cónyuge viudo?, Si los herederos deciden pagarle su usufructo con dinero en efectivo, ¿cómo calculan su valor?

Valoración del usufructo del cónyuge viudo ¿Cómo se valora el usufructo del cónyuge viudo? Como sabemos, la legítima del cónyuge viudo se concreta en una cuota de usufructo que varía en función de los herederos con los que concurra.

Si los herederos deciden pagarle el usufructo al cónyuge viudo con dinero en efectivo, ¿cómo calculan su valor?, ¿varía en función de su edad?, ¿del valor de la herencia?

Os explicamos como valorar el usufructo del cónyuge viudo en la herencia

Cuantía de la legítima del cónyuge viudo

La legítima del cónyuge viudo tiene dos peculiaridades:

  • se concreta en una cuota en usufructo.
  • no es una cuantía fija, sino variable que depende de con quién concurra a la herencia.

Cuota de usufructo.

El viudo no tiene derecho a la propiedad de los bienes, sólo a una cuota de usufructo, es decir, la propiedad es de los herederos y el viudo tiene derecho a disfrutar de una parte de los bienes de la herencia de su difunto consorte.

En concreto el art 834 del Código Civil, le atribuye el usufructo del tercio destinado a mejora

Cuantía del usufructo.

La cuantía del usufructo depende de los herederos con los que concurra a la herencia, así los arts 834, 837 y 838 del Código Civil, establecen:

La legítima del viudo consistirá en:

  • Si hay hijos y descendientes comunes: la legítima del viudo será el usufructo del tercio (1/3) de mejora.
  • Cuando no hay descendientes pero viven los ascendientes del difunto: la legítima es el usufructo de la mitad (1/2) de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo de los dos tercios (2/3) de la herencia.
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¿Cómo afecta el usufructo a los bienes de la herencia?

Cuando corresponde a una persona el usufructo y a otra la nuda propiedad, es como si partiéramos el pleno dominio, de forma que una persona tiene la propiedad pero otra tiene el derecho a disfrutarla.

Por ejemplo, el hijo es dueño del piso pero quien tiene derecho a usarlo y vivir en ese piso, es el cónyuge usufructuario. La suma de la nuda propiedad y el usufructo es el valor del pleno dominio.

Valor pleno dominio = valor nuda propiedad + valor usufructo

En consecuencia, el valor total del bien, será la suma de la nuda propiedad y del usufructo. Pero estos valores dependen de la duración del usufructo.

Resulta lógico entender que el valor del usufructo será mayor cuanto mas duración tenga; no puede valer lo mismo el derecho a disfrutar un piso toda la vida o solo un par de años, ni por ejemplo puede tener el mismo valor del derecho a disfrutar un piso de por vida si tienes 20 años que si tienes 80, pues la esperanza de vida es menor.

Valoración del usufructo del cónyuge viudo

Valoración del usufructo del cónyuge viudo. ¿Cómo se valora el usufructo del cónyuge viudo?

Las reglas para valorar ese usufructo, están recogidas en el art 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante hay que distinguir dos tipos de usufructo:

  • Usufructo temporal
  • Usufructo vitalicio

Un ejemplo de usufructo temporal, es aquel en el que una persona deja en su testamento a otra el derecho a disfrutar de un piso hasta que cumpla 40 años; un ejemplo de usufructo vitalicio es el caso del testamento de los esposos del uno para el otro, en el que un cónyuge deja al otro el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes.

Usufructo temporal

El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

EJEMPLO:

Valor de los bienes de la herencia: 200.000€

Duración: 10 años

2% cada año= 2×10=20%

Valor del usufructo= 20% de 200.000 €= 40.000€

Usufructo vitalicio

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

EJEMPLO:

Testamento de los esposos del uno para el otro dejando el usufructo vitalicio.

Valor de la herencia: 200.000 €

Edad del viudo: 60 años

60 años-20 años= 40 años

Restamos un 1% por cada año de mas de 20 que tenga el usufructuario, en nuestro caso 40% ( 1 x 40 años de diferencia), con el límite del 10%.

70 %-40%=30%

Valor del usufructo= 30% de 200.000€=60.000 €

Cómo se valora el usufructo del cónyuge viudo

¿Cómo se calcula la diferencia entre la nuda propiedad y el usufructo del cónyuge viudo?

Como vimos antes:

Valor pleno dominio = valor nuda propiedad + valor usufructo

En consecuencia para calcular el valor de la nuda propiedad que quedaría a los herederos, simplemente debemos restar al valor total del bien, el valor del usufructo.

Siguiendo con nuestros ejemplos:

Usufructo temporal

El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

EJEMPLO:

Valor de los bienes de la herencia: 200.000€

Duración: 10 años

2% cada año= 2×10=20%

Valor del usufructo = 20% de 200.000 €= 40.000€

Valor de la nuda propiedad: 200.000 € – 40.000€=160.000 €

Usufructo vitalicio

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

EJEMPLO:

Testamento de los esposos del uno para el otro dejando el usufructo vitalicio.

Valor de la herencia: 200.000 €

Edad del viudo: 60 años

60 años-20 años= 40 años

Restamos un 1% por cada año de mas de 20 que tenga el usufructuario, en nuestro caso 40% ( 1 x 40 años de diferencia), con el límite del 10%.

70 %-40%=30%

Valor del usufructo = 30% de 200.000€=60.000 €

Valor de la nuda propiedad: 200.000 € – 60.000€=140.000 €

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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