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Todo lo que tienes que saber sobre la pensión de viudedad

Seguro que tienes muchas preguntas sobre este tema: que si tienes derecho a cobrar la pensión de viudedad, cuáles son los requisitos, cuánto me corresponde… ¡Relájate y no te preocupes! Hoy, en Todo Sobre Herencias, te contamos todo lo que debes saber sobre la Pensión de Viudedad.

La pensión de viudedad es una prestación económica que tiene como objetivo cubrir las necesidades de la persona beneficiada en caso de que se produzca el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho.

Está regulada en los artículos 219 y SS de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la pensión de viudedad?

Existen distintos requisitos exigidos tanto a los causantes de la pensión (el fallecido), como a los beneficiarios (el cónyuge superviviente).

Requisitos del causante

En este caso, para acceder a la pensión de viudedad, el causante debe:

  1. Estar dado de alta, o en situación asimilada, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que tengan el periodo mínimo de cotización exigido. Existen varios casos:
    • Si el fallecimiento es debido a una enfermedad común, deberá haber cotizado 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de los cinco años anteriores al fallecimiento.
    • En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
  2. Acreditar una cotización mínima de 15 años si, en el momento de la muerte, no se encontraban en alta o situación asimilada.
  3. Percibir una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella en el momento de fallecer.
  4. Tener una incapacidad permanente y cobrar una pensión.
  5. Ser perceptor de un subsidio por incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo en la lactancia y cumplir el período de cotización que, en cada caso esté establecido.
todo sobre la pension de viudedad

Requisitos del beneficiario

¿Y quiénes son los beneficiarios de esta pensión? Pues serán beneficiarias aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y, ojo, no han vuelto a contraer matrimonio.

Los requisitos para recibir esta prestación por parte del beneficiario son los siguientes:

  • En caso de matrimonio.
    • Tener hijos en común.
    • Que el matrimonio haya tenido lugar al menos un año antes del deceso.
  • Persona separada o divorciada judicialmente.
    • Si no han contraído de nuevo matrimonio, o constituido una pareja de hecho, serán acreedores de la pensión compensatoria.
  • Pareja de hecho.
    • En el momento del fallecimiento, la pareja debe estar inscrita legalmente al menos dos años antes de la muerte. Además, se debe acreditar una convivencia de unos cinco años antes de la muerte y que, en ese período, ninguno haya estado casado o separado de otra persona. 

¿Cómo se tramita y solicita la pensión de viudedad?

Es muy importante saber también, cómo se tramita la pensión de viudedad. Para poder tramitarla, es necesario presentar los siguientes certificados:

  • Certificado de defunción. Como ya sabéis, es un documento expedido por el Registro Civil que acredita el fallecimiento y que recoge fecha, hora y lugar en el que se produjo.
  • Certificado de fe de vida y estado (o certificado de viudedad). Este documento acredita que una persona está viva, así como su estado civil.

Ambos documentos se deben presentar en versión original, acompañados de una copia y del documento de identidad.

Solicitar la pensión de viudedad es muy sencillo. Tan sólo hay que:

  • Rellenar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
  • Presentar la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

Estos documentos se presentan tras el fallecimiento en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, de forma presencial o telemática. La prestación se suele cobrar con carácter retroactivo, llegando a pasar hasta tres meses desde el fallecimiento.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

Como norma general, la cuantía de la pensión de viudedad a recibir es el 52% de la base reguladora del fallecido.

Esta cuantía puede aumentar al 70% si se tienen estos tres requisitos simultáneamente:

  • Que el beneficiario tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

En el caso de los mayores de 65 años, desde el 1 de enero de 2019, el beneficiario percibirá el 60% de la base reguladora si cumple los siguientes requisitos:

  • Que no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que además, no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.
cuantia pension de viudedad

¿Cómo se calcula?

Dependiendo de cuál fuera la situación laboral del fallecido, se determina el cálculo de la pensión de viudedad. Como es lógico, no es lo mismo que fuera una persona en activo, un pensionista o una persona con una incapacidad permanente.

Vamos a ver un ejemplo: si la base reguladora de un pensionista asciende a 800 euros, calcularíamos la pensión de viudedad en función de esta cifra, aplicando el 52%, el 60% o el 70%, según las circunstancias. 

En caso de que se aplique el 52%, el beneficiario se quedaría con una prestación de 416 euros.

Abono de la pensión de viudedad

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente. Además, esta prestación, al ser contributiva, se abona en 14 pagas. Es decir, se recibe una “paga extra” en los meses de junio y diciembre. Como en todo, hay excepciones. En este caso, cuando el fallecimiento es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pagas están prorrateadas dentro de las doce mensualidades.

Es importante destacar también, que esta pensión de viudedad, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

Seguro que te quedan dudas sobre si la pensión de viudedad es compatible con otras prestaciones o ayudas, o si es posible recibir ingresos y cobrarla a la vez. La respuesta es sí. Vayamos por partes.

En el caso de estar trabajando, por norma general, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo

También es compatible la pensión de viudedad con otras prestaciones, como por ejemplo la prestación de incapacidad temporal o permanente, las prestaciones de maternidad y paternidad o la pensión de jubilación.

Una de las preguntas más frecuentes, es si compatible con la pensión de jubilación (En este post te contamos todo sobre heredar un plan de pensiones). En este caso, la respuesta también es afirmativa. Se puede cobrar una pensión de jubilación y viudedad a la vez, excepto si eres perceptor de una pensión contributiva por jubilación o una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez).

¿Cuándo se extingue la pensión de viudedad?

Como ya hemos comentado antes, la pensión de viudedad se puede perder cuando el beneficiario se hace pareja de hecho o se casa de nuevo, exceptuando si:

  • Es mayor de 61 años
  • Tiene reconocida una discapacidad superior al 65%.
  • Acredita una falta de ingresos.

Otras causas pueden ser la declaración a través de sentencia firme de culpabilidad en la muerte de la pareja o que se compruebe que la muerte no se ha dado y sólo se ha producido una desaparición.

Gracias a esta guía de #TodoSobreHerencias, estoy al día de todo lo que tengo que saber sobre la #PensiónDeViudedad 🤗 Clic para tuitear

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