Seguro que alguna vez has escuchado hablar de la Ley de la “Eutanasia“. ¿Sabes lo que es? La palabra eutanasia, etimológicamente, significa «buena muerte», y se define como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar su sufrimiento.
En fecha reciente ha sido aprobada la Ley de Eutanasia en España que, legaliza por primera vez la eutanasia activa en España, es decir, aquella que es consecuencia directa de la acción de una tercera persona.
El debate moral sobre la Eutanasia
España se convierte así en el séptimo país del mundo en hacerlo, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia (por medio del Tribunal Constitucional), Nueva Zelanda, y algunos estados de Australia.
En los últimos años se ha observado un cambio de pensamiento profundo en distintos ámbitos jurídicos y sociales sobre el derecho a morir dignamente.
La propia exposición de motivos declara que: “El debate sobre la eutanasia se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad”.
En este debate sobre la Ley de la Eutanasia confluyen diferentes causas como la prolongación de la esperanza de vida, la mejora de los medios técnicos capaces de sostener durante más tiempo la vida de las personas aunque no haya esperanza de vida o el reconocimiento de la autonomía de la persona también en el ámbito sanitario, entre otros factores.
La eutanasia debe solicitarse en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable
Principales aspectos de la reforma
La Ley de la Eutanasia pretende incluirse en el segundo modelo de legislación, dotando de una regulación sistemática y ordenada, a los supuestos en los que la eutanasia no deba ser objeto de reproche penal.
Así, la ley distingue entre dos clases de eutanasia:
- Eutanasia activa. Utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente (cuidados paliativos)
- Eutanasia pasiva. Se entiende como la “no adopción” de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme la Lex artis. Podríamos dejar esto establecido a través del testamento vital.
La nueva ley, introduce la “prestación de ayuda para morir”, que se puede producir de dos modos:
- Bien mediante la administración directa de una sustancia al paciente por parte de un profesional sanitario.
- O bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar para causar su propia muerte. Esto se conoce como suicidio asistido, aunque la norma no menciona este término.
El objetivo de la Ley de la Eutanasia es dotar de legalidad la posibilidad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, cuando esta sea su voluntad.
Así definida, la eutanasia, se basa en un derecho fundamental de la persona y que está constitucionalmente protegido, como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son:
- La integridad física y moral de la persona (art. 15 CE)
- La dignidad humana (art. 10 CE)
- El valor superior de la libertad (art. 1.1 CE)
- La libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE)
- El derecho a la intimidad (art. 18.1 CE)
Cuando una persona, plenamente capaz y libre, se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito.
El bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, cuando no exista un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida, claro.
Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de la Eutanasia
El capítulo I de la Ley de la Eutanasia, está destinado a delimitar su objeto y ámbito de aplicación, así como a establecer las necesarias definiciones fundamentales del texto normativo.
De especial importancia con las definiciones contenidas en el art 3:
- Consentimiento informado
- Padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
- Enfermedad grave e incurable.
- Médico responsable.
- Médico consultor.
- Objeción de conciencia sanitaria.
- Prestación de ayuda para morir.
Requisitos para solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir
El capítulo II de la Ley de la Eutanasia en España, establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio.
¿Quiénes pueden solicitarlos? Según el Art. 4, toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir, puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave o crónico, o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento intolerable.
Eso sí, tiene que cumplir además una serie de requisitos para poder solicitarla:
- a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España
- b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación
- c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito.
- d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.
- e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.
Si el médico responsable certifica que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades, ni puede prestar su conformidad conscientemente, no será de aplicación lo previsto en las letras b, c y e.
La solicitud deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento.
Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir
El capítulo III va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación.
En este ámbito, cabe destacar la creación de Comisiones de Garantía y Evaluación que han de verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece.
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El capítulo IV de la Ley de la Eutanasia, art 13 y siguientes, establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública.
También se garantiza su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio. Hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.
Objeción de conciencia del personal sanitario
La ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
Prevé además que, las administraciones sanitarias, creen un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, sometido a estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos.

Consideración como muerte natural
La disposición adicional primera establece por su parte que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de la ley se considerará que fallecen por muerte natural.
Modificación del Código Penal
La ley de la Eutanasia ha modificado además el Código penal en esta materia, para evitar que la eutanasia sea considerada como delito y pueda conllevar penas de cárcel como ocurría hasta ahora.
Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley.
Así dispone:
Apartado 4. “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3”
Apartado 5. “No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia”.
Código Penal
Conclusión de Todo Sobre Herencias
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, entró en vigor el 25 de junio de 2021, acabando con la agonía de muchas personas que desean la muerte antes un final lleno de angustia. Si quieres saber más sobre esto, recuerda que puedes dejarlo escrito en tu testamento vital.
En Todo Sobre Herencias, te apoyamos siempre para solucionar aquellos problemas que te ayuden descansar en paz. ¿Quieres saber cómo? Contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.