in ,

Testigos en el testamento

¿Cuándo es necesaria la intervención de testigos en el testamento?

Testigos en el testamento.¿Cuándo es necesaria la intervención de testigos en el testamento?

¿Quieres ir al notario a otorgar testamento pero no quieres que acuda ningún testigo que conozca tu última voluntad?. tranquilo, lo normal es que no sea necesario.

Como norma general no es necesaria la intervención de testigos en el testamento. No obstante hay determinadas excepciones en las que SI es necesaria su intervención y de hecho, si no comparecen al otorgamiento del testamento este puede ser nulo.

Testigos en el testamento. ¿Cuándo es necesaria la intervención de testigos en el testamento?🤔🤔🤔🤔 Clic para tuitear

Testigos en el testamento.¿Cuándo es necesaria la intervención de testigos en el testamento?

1.-Los casos del artículo 697

El artículo 697 del Código Civil dispone:

Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

1º.- Testigos en el testamento cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento

Basta con que el testador diga al notario que no sabe o no puede firmar para que en este caso sea necesaria la intervención de testigos.

No es necesario que los testigos conozcan al testador, son meros testigos instrumentales y deben ser dos.

En este caso el artículo 695 del Código Civil establece en su párrafo segundo:

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.

En estos casos suele ser posible que el testador firme con su huella dactilar

¿Sería válido el testamento si el testador ha mentido?

El Tribunal Supremo es partidario en estos casos de declarar la nulidad del testamento por defecto de forma.

2º.- Cuando el testador o el Notario lo soliciten

También será necesaria la intervención de testigos si el testador o el notario lo solicitan.

Esta opción se da poco en la práctica, suele solicitarse la intervención de testigos cuando el testador teme que alguno de los herederos impugne su testamento, para reforzar en cierto modo su validez.

Esos testigos en caso de impugnación del testamento podrán ser citados como testigos a juicio.

Si el testador pide la intervención de testigos el notario no puede oponerse.

Igualmente si el notario lo solicita, el testador puede negarse a hacer testamento e irse a otro notario, pero si insiste en hacer testamento deberá aceptar la intervención de testigos.

No es necesario que los testigos conozcan al testador, son meros testigos instrumentales y deben ser dos.

2.- Cuando el notario no pueda identificar al testador

El artículo 685 del Código Civil, declara:

El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas

Esta opción hoy día no se plantea en la práctica puesto que el notario identifica siempre al testador antes del otorgamiento del testamento con la exhibición de su DNI

En este caso es necesaria la intervención de dos testigos que deben conocer al testador

3.- Testamento en peligro inminente de muerte

Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario ya que lo admite el artículo 700 del Código civil. No obstante una vez cesado el peligro deben cumplirse las formalidades propias del este testamento para su validez.

4.- Testamento en caso de epidemia

de conformidad con el artículo 701 del Código Civil, en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Testigos en el testamento

¿Quienes pueden ser testigos?

Según dispone el artículo 681 del Código civil:

No podrán ser testigos en los testamentos:

Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.

Segundo. Sin contenido.

Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.

Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.

Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

Y continúa el artículo 682 del mismo cuerpo legal:

En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.

Para que un testigo sea declarado inhábil es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento. (Artículo 683 CC)

El notario debe hacer constar en el testamento que los testigos no se hayan incursos en ninguna prohibición o incompatibilidad bajo pena de nulidad del testamento.

Casos dudosos en los que se puede ser testigo en el testamento

1.- La pareja de hecho como testigo del testamento

Ha sido admitida por la jurisprudencia porque al no estar incluida expresamente entre las causas de de prohibición previstas por el Código Civil, por lo que no cabe hacer una aplicación analógica y extensiva de la norma.

2.- Menor emancipado

Aunque la ley no lo contempla expresamente la mayoría de la doctrina considera que si puede ser testigo porque queda equiparado al mayor de edad. Máxime tras la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo espíritu es restringir las limitaciones a la capacidad.

Dispone el artículo 247 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

3.- Los extranjeros

En principio los extranjeros si podrán ser testigos salvo cuando no conozcan el idioma del testador.

Ello por cuanto no están incluidos entre las causas de prohibición y porque en aplicación del artículo 27 del Código Civil gozan de los mismos derechos civiles que los españoles.

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Responsabilidad de los herederos frente a las deudas con hacienda

Responsabilidad de los herederos por las deudas con hacienda

Legado solidario.

¿Qué es un Legado solidario?