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Testamento Vital en Madrid

El testamento vital en Madrid, es el documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad

El testamento vital en Madrid, es el documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma.

También puedes decidir en él sobre el destino de tu cuerpo o de tus órganos una vez fallecido.

En Madrid se redacta a través de un documento de instrucciones previas.

Testamento Vital en Madrid. ¿Qué debo hacer para otorgarlo?. Lee este post.??? Clic para tuitear

¿Qué es el documento de Instrucciones Previas?

Con el documento de Instrucciones Previas, es el nombre que se da al testamento vital en Madrid.

Es el documento una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.


¿Qué aspectos se regulan en el testamento vital?

El testamento vital NO tiene un contenido económico, es decir, en él no nombramos herederos ni disponemos de nuestros bienes.

Solo contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseas recibir para que se cumplan en el momento en que no tengas capacidad para expresarlas personalmente

En el testamento vital se puede:

  • Dar instrucciones y fijar límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible (que no tenga curación) o terminal (que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad)
  • Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.
  • Si quiere donar sus órganos cuando fallezca.
  • Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.

En definitiva el testamento vital permite a una persona establecer las decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud.

Éstas instrucciones han de ser respetadas por los médicos en todo caso.

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¿Quién puede otorgar el testamento vital en Madrid?

¿Quiénes pueden otorgar un Testamento Vital en Madrid?

  • Los que hayan alcanzado la mayoría de edad.
    Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden hacerlo si están emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres.
  • Además, se requiere que puedan expresarse de forma libre, es decir, sin coacciones.
  • Y siempre que se encuentren en el pleno uso de sus facultades mentales.
  • Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.

¿Cómo se tramita el testamento vital en Madrid?

El testamento vital debe hacerse siempre por escrito

Además será necesario los siguientes requisitos:

  • Otorgarlo ante tres testigos.
  • En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados.
  • Igualmente los pacientes de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica y será precisa la firma del médico y del enfermero responsable de dicha atención. 
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¿Qué documentación necesito?

Es necesario rellenar la siguiente documentación:

¿Puedo cambiar o anular mi Testamento Vital?

Sí. Lo declarado en el documento de ultimas voluntades puede modificarse en cualquier momento.

Para ello, hay que volver a otorgar un nuevo documento, siguiendo el mismo procedimiento por el que se constituyó el anterior, que quedará sin efecto.

También se puede anular. En este caso, hay que tener la precaución de recuperar y destruir el documento original y todas las copias que se hayan entregado a las personas de confianza. Y es recomendable hacérselo saber a los testigos, en el caso de que los hubiese.

Deberá rellenar la siguiente documentación:

¿Qué, NO puede incluirse en el Testamento Vital?

Hay que tener en cuenta que el personal sanitario:

  • No puede llevar a cabo actuaciones que sean contrarias a la ley, como la eutanasia activa.
  • Tampoco puede realizar actuaciones contrarias a las buenas prácticas clínicas, esto es, al conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar una enfermedad en un momento concreto.
  • Deberá respetar las preferencias manifestadas, siempre y cuando sean acordes a su criterio profesional.

¿Dónde debo inscribir mi Testamento Vital en Madrid?

En el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma de madrid.

Debes rellenar el siguiente formulario.

Inscripción en el Registro de Instrucciones Previas. Descargar pdf

Además, a fin de asegurar que las Instrucciones Previas otorgadas por los pacientes sean conocidas en todo el territorio nacional, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), donde se depositan todos los documentos remitidos por los registros autonómicos.

¿Cuándo se aplicará mi Voluntad Vital Anticipada? 

Sólo se aplicará cuando usted ya no pueda tomar decisiones.

Asi por ejemplo si esta inconsciente o en coma.

Mientras usted tenga un mínima capacidad para comunicarse el personal sanitario respetará siempre sus decisiones.

¿Dónde debo acudir para hacer mi testamento vital en Madrid?

Puede otorgar, previa cita, el documento de Instrucciones Previas en los hospitales públicos y privados de la Comunidad de Madrid, así como en los Centros de Salud que se detallan a continuación:

Listado de Centros de Salud autorizados para el otorgamiento y solicitud de registro

AVISO

Debido a la situación epidémica, temporalmente se suspende el servicio de otorgamiento de Instrucciones Previas en los Centros de Salud y Servicios de Atención al paciente de los Hospitales.

Si un paciente desea otorgar Instrucciones Previas durante la hospitalización, puede realizarlo de acuerdo a la Ley 4/2017 de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, incorporándose dichas instrucciones en la historia clínica, y siendo precisa la firma del profesional médico y enfermero responsable de la atención. La dirección del centro lo notificará al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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