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Testamento que no menciona a un heredero 😡😡😡

¿Qué ocurre cuando el testamento no menciona a un heredero- legitimario?, ¿tiene derecho a la herencia?, os explicamos la llamada preterición de un legitimario

Testamento que no menciona a un heredero. ¿Qué ocurre cuando el testamento no menciona a un heredero- legitimario?, ¿tiene derecho a la herencia?, os explicamos la preterición de un legitimario.

La preterición se produce cuando en el testamento no se menciona a un heredero legitimario. Puede ser por varios motivos, así por ejemplo puede que el testador lo haya olvidado, o que desconociera su existencia o simplemente que haya nacido después de hacer testamento.

¿Qué sucede en este caso?, el heredero preterido que no ha sido mencionado en testamento, ¿tiene algún derecho a la herencia?. Lo vemos.

¿Qué ocurre cuando el testamento no menciona a un heredero-legitimario?

Cuando el testamento no menciona a un heredero- legitimario estamos ante un caso de preterición.

¿Por qué tiene que ser legitimario?, porque como sabemos la legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinado llamados por eso herederos forzosos o legitimarios.

Cualquier heredero NO legitimario si no es mencionado en el testamento no pasa nada, simplemente el testador no le ha dejado nada y puede hacerlo.

Si embargo si el omitido es un legitimario, el testador ha vulnerado la ley y el legitimario tiene derecho a reclamar su legítima.

¿Cuándo estamos ante una preterición?

Para que exista preterición es necesario:

  1. Que haya testamento
  2. Que no se mencione en el testamento a un legitimario o no se le deje nada
Testamento-que-no-menciona-a-un-heredero

Clases de Preterición.

A.-En primer lugar la preterición puede ser formal o material.

1.-Formal.

Se produce sencillamente no se menciona al legitimario en el testamento.

2.-Material

Se produce cuando se lo menciona pero no se le deja nada, por ejemplo diciendo: “..no deja nada por legítima a su hijo A por haberla recibido en vida”.

En cambio, si el legitimario no ha sido mencionado en el testamento, pero hubiera recibido en vida del causante su legítima o parte de ella a través de donaciones, no hay preterición, puesto que si bien hay preterición formal no la hay material.

Si hubiera recibido menos de la legítima que le corresponda tendrá que ejercitar la acción de complemento de legítima aplicando el art 815 del Código Civil.

B.-Por otra parte la preterición puede ser errónea o intencional.

1.-Errónea

Por ejemplo cuándo se ha omitido en el testamento un heredero- legitimario que el testador desconocía.

2.-Intencional

Cuando el testador ha querido omitir a ese legitimario.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece de forma clara la diferencia, ( STS, Civil sección 1 del 31 de mayo de 2010, las sentencias de 30 de enero de 1995,23 de enero de 2001 y 22 de junio de 2006): 

La preterición intencional y errónea, en todo caso exigen la omisión de todos o alguno legitimarios en el contenido patrimonial del testamento, sin haberles atribuido en el mismo o anteriormente ningún bien y que le sobrevivan.

La intencional se produce cuando el testador sabía que existía el legitimario preterido, al tiempo de otorgar testamento

La no intencional o errónea, cuando el testador omitió la mención de legitimario hijo o descendiente ignorando su existencia, siempre al tiempo de otorgar testamento“.

¿Cuáles son sus efectos?

 Depende de la clase de preterición ante la que nos encontremos.

Establece el art 814 del Código Civil:

La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.

Artículo 814 CC

Efectos de la preterición intencional

El preterido puede reclamar solo la legítima estricta

Para pagársela se reducirá la institución de heredero, luego los legados y luego la mejora.

¿La legítima larga o la estricta?

El Tribunal Supremo ha considerado que sólo la legítima estricta, así la STS 725/2002 de 9 de julio dispone:

“La cuestión que se ha planteado es si esta legítima es la larga (dos tercios: primer párrafo de dicho art. 808) o la estricta (un tercio). El efecto de la preterición intencional se equipara al de la desheredación injusta (art. 851): el preterido, como el desheredado injustamente, tiene derecho a la legítima, pero sólo a la legítima estricta o corta, es decir, un tercio, ya que la voluntad del causante, soberano de su sucesión, fue el privarle del todo y si por ley se le atribuye, no se puede extender a una parte (legítima larga) que corresponde a su libre disposición (entre hijos) y que voluntariamente nunca le quiso atribuir.”

Efectos de la preterición errónea

1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas


¿Qué debo hacer si me han olvidado en el testamento?

Debes ponerte en contacto con los demás herederos, legitimarios y albacea si lo hay.

A.- Si todos están de acuerdo en que se pague la legítima

Bastará con que concurran todos los herederos junto con el preterido a la partición en la que se atribuiría al preterido su legítima.

B.- Si no hay acuerdo tendrás que ejercitar una acción judicial por preterición contra ellos.

El plazo para ejercitar esta acción es de 4 años desde el fallecimiento del testador.

Es un plazo de caducidad que no puede ser interrumpido.

Asi lo ha declarado el TS en reiteradas sentencias, asi  de 10 de diciembre de 2014, STS nº 695/2019, de 10 de diciembre, STS 25 de septiembre de 2019, entre otras.

No obstante si el heredero preterido es menor de edad habrá que esperar hasta que alcance la mayoría de edad.

Hay que tener en cuenta que la Ley de Derecho Civil de Galicia, sin embargo en su art 266 dispone que:

“Las acciones a causa de preterición o desheredamiento injusto se extinguen por caducidad a los cinco años de la muerte del causante”

En todo caso, el ejercicio de la acción de preterición de heredero forzoso no condiciona o impide el curso de las otras acciones que también le asisten al heredero en la defensa de sus derechos hereditarios.

Ejemplos de testamento que no menciona a un heredero

Preterición errónea

Cuando la filiación paterna es declarada por sentencia judicial dictada con posterioridad al otorgamiento del testamento, e incluso del fallecimiento del causante.

Preterición intencional

Se otorga testamento, mencionando a todos los hijos menos a uno.

Testamento que no menciona a un #heredero. ¿Qué ocurre cuando el #testamento no menciona a un heredero-legitimario?, ¿tiene derecho a la herencia?, os explicamos la #preterición de un legitimario. 😡😡😡 Clic para tuitear

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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