Testamento Profesional Colegial. El Colegio de Abogados de Granada crea una herramienta pionera para dar solución profesional a las situaciones de fallecimiento o imposibilidad grave por accidente o enfermedad sobrevenida de los abogados en el ejercicio de la profesión, el llamado “Testamento Profesional Colegial“
El pasado día 13 de junio, el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, presentó una novedosa iniciativa con la que se pretende resolver determinadas situaciones excepcionales que pueden plantearse para los abogados en los casos de accidentes graves, que les imposibiliten para el ejercicio de la abogacía e incluso en caso de fallecimiento.
Se trata del “Testamento Profesional Colegial“, una herramienta pionera a nivel nacional que permite a los letrados de la provincia designar hasta tres compañeros de su confianza para que lo sustituyan en el ejercicio de la profesión en los casos indicados. El testamento prevé un sistema para facilitar las claves de acceso a bases de datos, email, etc, en definitiva facilitar el acceso a los procesos abiertos del letrado testador.
El Testamento Profesional Colegial, NO es un testamento al uso, tal y como entendemos un testamento abierto notarial por ejemplo, sino una herramienta propia del Colegio de Abogados, con un carácter administrativo, quizá mas similar a lo que se conoce como testamento vital.
En ningún caso va a sustituir o entrar en conflicto con las formas de testar reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico, ya que se trata en todo caso de una herramienta puramente colegial, de índole administrativa, para los abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
“El Testamento Profesional Colegial es algo muy novedoso en España y, aunque es válido para cualquier colegiado granadino, e incluso extensible a otros colegios profesionales, está especialmente pensado para aquellos despachos pequeños o profesionales individuales, posibilitando que estos letrados, de forma voluntaria, puedan designar quién o quiénes heredarán o asumirán sus asuntos profesionales en tramitación cuando ellos no puedan atenderlos, siempre que los clientes acepten la sustitución”, explicó el decano de la Abogacía granadina, Leandro Cabrera.
Testamento Profesional Colegial.El Colegio de Abogados de Granada crea una herramienta pionera para dar solución profesional a las situaciones de fallecimiento o imposibilidad grave por accidente o enfermedad sobrevenida de los… Clic para tuitear¿Para qué sirve el testamento profesional colegial?
El testamento profesional colegial está previsto para dar solución profesional a las situaciones de fallecimiento o imposibilidad grave por accidente o enfermedad sobrevenida del abogado en cuanto a los asuntos profesionales en tramitación.
Permite al abogado que lo otorga, designar uno o varios abogados de confianza que podrán sustituirle en aquellos procesos judiciales que estén en tramitación.
Se prevé incluso el nombramiento de hasta tres abogados sustitutos, por si a la fecha de la sustitución alguno de ellos no pudiera llevar a cabo el encargo.
¿Para que casos está previsto el testamento profesional colegial
El testamento esta previsto para dos supuestos:
1.-Casos de fallecimiento
Cuando un letrado fallece, sus pleitos quedan “huérfanos”. En aquellos casos en los que estamos ante un gran bufete de abogados, sociedad profesional o similar, lo cierto es que no tendrá utilidad, habida cuenta en estos casos existe toda una operativa de funcionamiento que impide en caso de fallecimiento o imposibilidad de uno de los letrados que forman parte del bufete, que sus procedimientos queden desatendidos.
Pero imaginemos aquellos casos en los que un abogado tiene un pequeño despacho y esta más o menos solo o con algún compañero en el ejercicio de la abogacía.
Lo cierto es que desgraciadamente la muerte siempre nos sorprende, y en estos casos, muchos procedimientos quedan, como hemos dicho, “huérfanos”, en ocasiones sin terminar y sin cobrar. A ello se añade la gravedad de que el proceso continúa y los plazos corren, lo que puede dar lugar a situación de responsabilidad civil.
El testamento profesional colegial, permite designar una o varias personas que continúen con esos pleitos. No se trata de dejar en “herencia” los honorarios derivados de esos procesos, sino de nombrar a un compañero de confianza que continuará con ellos.
Alguien que ha podido ser la mano derecha del letrado fallecido o un abogado colaborador de sus procedimientos. Es también un modo de decir al cliente que queda “huérfano de letrado”, “esta es mi persona de confianza, puesto que yo ya no estoy, delego en el”
Por supuesto el cliente sigue teniendo la facultad de decidir si confiará sus asuntos al abogado sustituto, ya que de no hacerlo el nombramiento quedaría sin efecto.
Igualmente hay previsto en el citado testamento profesional colegial un sistema de reparto de honorarios entre el letrado que ha fallecido y el sustituto que respetará en todo caso los derechos hereditarios de los herederos del fallecido puesto que mantiene el pago en base a los trabajos realizados por uno y otro, salvo acuerdo expreso en contrario.
2.- Casos de accidente o enfermedad sobrevenida
Igualmente el testamento profesional colegial, está previsto para aquellos casos en los que el letrado otorgante, sufre un accidente grave quedando por ejemplo temporalmente en coma.
Los plazos siguen corriendo, los juzgados no paran y la responsabilidad del letrado puede complicarse enormemente con graves consecuencias para su cliente.
En este caso, si el abogado tenía hecho su testamento profesional colegial, tan pronto el Colegio de Abogados tenga noticia de la situación procederá a “abrir” dicho testamento dando aviso de inmediato al letrado que deberá sustituir al compañero.
De este modo el sustituto, que deberá aceptar el encargo cuando lo nombren, una vez ocurrido el evento, accederá de forma rápida a las claves de bases de datos, emails y expedientes (que constarán en dicho testamento) del testador para poder continuar con sus procedimientos y evitar complicaciones mayores.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, será la encargada de nombrar al sustituto. Asimismo podrá dejar sin efecto y designar al siguiente letrado indicado.
Igualmente de quedar vacante el cargo , o en caso de que el letrado sustituto no actúe con la diligencia debida, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada podrá nombrar otra persona siendo así garante del buen funcionamiento de la sustitución.

¿Cómo puede otorgarse el testamento profesional colegial?
El testamento debe registrase en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Sin este requisito no será válido.
Podrá registrarse tanto de forma presencial como telemática.
En todo caso, debe quedar registrado el original del testamento con la firma manuscrita del otorgante y los sustitutos.
¿Puede cambiarse el testamento profesional colegial?
Sí. El Testamento Profesional Colegial puede rehacerse, modificarse o cancelarse en cualquier momento, el posterior dejará sin efecto el anterior al igual que ocurriría con un testamento civil.
En resumen
Gracias a esta herramienta, se pretende dar tranquilidad y seguridad jurídica a abogados y clientes en situaciones de fallecimiento o enfermedad grave.
Sin duda una iniciativa pionera del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Para saber mas sobre el, PINCHA ESTE ENLACE