Testamento mancomunado ¿Qué es un testamento mancomunado?, ¿pueden hacer testamento los dos cónyuges a la vez para que surtan efecto de forma conjunta?
Con frecuencia vemos que los dos cónyuges acuden a la notaría y hacen testamentos idénticos, disponiendo de todos sus bienes, de forma que parece necesario el fallecimiento de ambos para que su última voluntad se cumpla por completo.
El testamento mancomunado es un testamento por el cual dos personas ordenan en un mismo testamento, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.
Se trata de un testamento cuyas cláusulas están condicionadas, es decir, para que tenga eficacia un testamento es necesario que lo tengan el otro
Se admite en algunos territorios forales, pero NO en el Derecho Civil Común. Analizamos sus características.
Testamento Mancomunado. ¿Qué es un testamento mancomunado?, ¿pueden hacer testamento los dos cónyuges a la vez para que surtan efecto de forma conjunta? Lee este post te lo contamos.🤔🤔🤔 Clic para tuitearEl testamento mancomunado
El testamento mancomunado es un testamento por el cual dos personas ordenan en un mismo testamento, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.
Esto no significa que hagan testamento a favor de un mismo beneficiario, sino que ambos disponen su última voluntad en un único documento.
No debe confundirse con el testamento del uno para el otro, ya que en este testamento el testador deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legítima estricta les corresponda.
Ambos cónyuges otorgan dos testamentos idénticos, pero no vinculados ya que cualquier puede revocar su testamento del uno para el otro cuando quiera aunque el otro no lo haga.
¿En que territorios existe el testamento mancomunado?
El testamento Mancomunado en nuestro país existe en Aragón, Pais Vasco y Galicia. Las personas de estos territorios pueden otorgar este tipo de testamento incluso fuera de ellos
El testamento mancomunado en Aragón
Aragón es uno de los territorios donde mas tradición y por tanto regulación tiene el testamento mancomunado.
Se regula en los artículos 410 y ss de su Código Civil.
El artículo 406.3 lo define así:
El testamento mancomunado es el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.
¿Es necesario que los dos otorgantes sean de Aragón?
No, ya que así lo establece el artículo 417:
1.Los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón.
2. Si uno de los dos testadores es aragonés y el otro no lo tiene prohibido por su ley personal, pueden testar mancomunadamente, incluso fuera de Aragón.
Formas del testamento mancomunado en Aragón
Puede ser, según el artículo 409 , “en tanto sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas, y el unipersonal pueden revestir cualquier forma, común, especial o excepcional, admitida por la ley”, En concreto puede revestir las siguientes formas
- Testamento mancomunado abierto notarial. Art 406.
- Testamento mancomunado cerrado. Art 410
- Testamento mancomunado ológrafo. Art 411.
Testamento mancomunado cerrado
1. El testamento mancomunado cerrado podrá estar escrito del puño y letra de uno de los testadores, por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego de alguno de ellos. El testador que lo hubiera escrito de su puño y letra bastará con que lo firme al final; los demás testadores deberán poner su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
2. Ambos testadores comparecerán ante el Notario y manifestarán de forma expresa que el sobre que presentan contiene su testamento mancomunado, expresando también la forma en que se halla escrito y firmado.
3. Autorizado el testamento mancomunado cerrado, se depositará en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo, de donde solo podrá ser retirado por ambos testadores.
Art 410.
Testamento mancomunado ológrafo. Art 411
Debe estar todo el testamento escrito por uno de los testadores
Indicar el año, mes y día.
El otro testador debe declarar por escrito de su puño y letra, antes de las firmas de ambos, que valga como testamento suyo y firmar al pie y en todas sus hojas.
Cuando muera el primero de los testadores, se tienen que adverar y protocolizar el testamento con la necesaria participación del otro otorgante,
Una vez adverado judicialmente se producirán, en ese momento los efectos del testamento.
¿Qué efectos produce el testamento mancomunado?
Al morir el primero de los testadores se abre su sucesión y producen sus efectos las disposiciones del testamento mancomunado reguladoras de la misma.
Los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento, que sin embargo no podrá incluir las disposiciones que solo afecten a la sucesión del otro testador.
Si los testadores no establecen los efectos del «pacto al más viviente», las disposiciones sucesorias recíprocas entre ellos producirán los que les son propios, sin perjuicio, en su caso, de los derechos legitimarios.
Los terceros designados herederos o legatarios en los bienes que quedaren al fallecer el último de los testadores sucederán en los procedentes del primeramente fallecido directamente de éste, como sustitutos de aquél, salvo previsión contraria en el testamento.
Si no hubiera ulterior llamamiento a tercero, fallecido el testador supérstite sin haber dispuesto por título alguno de los bienes procedentes del primeramente fallecido, pasarán los que de ellos quedaren a los parientes llamados, en tal momento, a la sucesión legal de éste, como herederos suyos y sustitutos de aquél. A falta de estos parientes, tales bienes quedarán integrados en la herencia del sobreviviente.
Las disposiciones correspectivas
El testamento mancomunado en Aragón admite las disposiciones correspectivas
1. Son correspectivas entre sí las disposiciones de contenido patrimonial de uno y otro testador cuya eficacia, por voluntad declarada por ambos en un mismo testamento o contrato sucesorio, estuviera recíprocamente condicionada, sean en beneficio mutuo o de tercero. La correspectividad no se presume.
2. La nulidad o anulación de una disposición produce la ineficacia total de la correspectiva. Sin embargo, la ineficacia sobrevenida de una disposición no produce la de su correspectiva, que dejará de tener ese carácter.
Revocación o modificación del testamento mancomunado. Artículo 422
El testamento mancomunado puede ser revocado o modificado por:
– ambos testadores en un mismo acto
– cada testador en cuanto a sus propias disposiciones no correspectivas;
– cada testador en cuanto a las correspectivas en vida del otro mediante testamento abierto notarial que debe notificarse al otro testador en el plazo de 8 días hábiles, solo cuando concurra alguna de las causas que posibilitan la revocación unilateral de los pactos sucesorios. En este caso son ineficaces las disposiciones correspectivas del otro otorgante.
Aunque el testamento contenga cláusula en contrario, cada testador puede disponer entre vivos de sus bienes a título oneroso o gratuito, aún después del fallecimiento del otro con las siguientes excepciones:
- En vida de ambos la disposición de bienes comprendidos en una disposición correspectiva, que implique su revocación o modificación implica la ineficacia total de la correspectiva del otro.
- Muerto un otorgante , el otro puede disponer de bienes comprendidos en una disposición correspectiva:
.-Si lo hace a título gratuito la persona a quien el testamento atribuía los bienes puede reclamar a los donatarios o sus herederos el valor actualizado, cuando muera el disponente.
.-Si la disposición es a título oneroso puede reclamar el mismo valor de los herederos del disponente. Estos derechos caducan en el plazo de 2 años a contar del fallecimiento del disponente.
¿Qué ocurre si están divorciados o en trámite de divorcio?
Salvo que del testamento resulte que la voluntad de los testadores fue otra diferente, no tendrán efecto las disposiciones correspectivas entre los otorgantes, ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro, si al fallecer aquél estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o la separación o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos dirigidos a ese fin.

Testamento mancomunado en el País Vasco
Existe igualmente el llamado testamento mancomunado o de hermandad que se regula en los artículos 24 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Dispone el artículo 24:
- Se considera mancomunado el testamento siempre que dos personas, tengan o no
relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de
su muerte de todos o parte de sus bienes. - Se reputa igualmente mancomunado el testamento conjunto en el que uno o los dos
testadores designan comisario a la misma o distinta persona, para que, tras su muerte,
ordene la sucesión correspondiente. - Quienes ostenten vecindad civil en el País Vasco pueden testar de mancomún aun
fuera de esta Comunidad Autónoma. - También podrán testar mancomunadamente, dentro o fuera de su comunidad
autónoma, en unión con otro causante cuya ley personal no le prohíba hacerlo en
mancomún. - Para que el testamento de hermandad sea válido, ambos testadores tienen que
hallarse emancipados en el momento del otorgamiento. - El testamento mancomunado sólo podrá revestir forma abierta, y deberá otorgarse, en
todo caso, ante notario
El Testamento de hermandad debe ser revocado por ambos conjuntamente y ante notario siempre, o por uno de los otorgantes con notificación auténtica al otro.
Testamento mancomunado en Galicia
Se regula en los artículos 187 a 195 de la Ley 2/2006 de Galicia.
Debe hacerse necesariamente ante notario como testamento abierto.
Dispone el artículo 188:
Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella
Puede ser otorgado por dos o más personas, pero solo cuando los otorgantes fueran esposos pueden establecer disposiciones testamentarias correspectivas.
Los otorgantes podrán seguir vendiendo, donando sus bienes o dejándolos de forma distinta en testamento, pero la disposición de bienes comprendidos en una correspectiva, realizada en vida de los cónyuges, produce la ineficacia de las recíprocamente condicionadas, sin necesidad de notificación el otro otorgante.