Testamento hecho en el extranjero. La pandemia me ha pillado fuera del país y quiero hacer testamento, ¿puedo hacer testamento en el extranjero?, ¿será válido en España?. Os hablamos del testamento hecho en el extranjero.
El testamento hecho en el extranjero es una de las formas especiales de testamento reconocidas en España por nuestro Código Civil en su art 677 que establece:
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero
Por otra parte el art 732 dispone:
¿Qué vas a aprender en este artículo? ocultarArtículo 732.
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
En consecuencia los españoles puede hacer testamento en país extranjero, sujetándose a las normas del país en el que se hallen.
Además pueden otorgar cualquiera de los testamentos válidos en España ante un funcionario diplomático o consular de España en el país en el que se encuentren.
La pandemia me ha pillado fuera del país y quiero hacer testamento, ¿puedo hacer testamento en el extranjero?, ¿será válido en España?.Lee este post y te lo explicamos. 🔝🔝🔝👍👍 Clic para tuitearArtículo 734.
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.
Testamento hecho en el extranjero con arreglo a las formas establecidas por la ley del país en que se otorgue.
De acuerdo con el art 732 del Código Civil, los españoles pueden hacer testamento fuera de España, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
Es decir, si estamos en Alemania y queremos hacer testamento podremos hacerlo de acuerdo con la ley alemana, cumpliendo los requisitos que esa ley se establecen.
También pueden testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la nación a la que pertenezca el buque.
Este precepto debe ser completado con el art 27 del Reglamento de Sucesiones Europeo que dispone en su número 1 admite las disposiciones mortis causa hechas en el extranjero si se ajustan a una de las siguientes normas:
- La del Estado donde se realizó.
- La del Estado cuya nacionalidad poseyera el testador, o al menos una de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio, bien en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento.
- La del Estado en el que el testador tuviera su domicilio o residencia habitual, o al menos una de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio, bien en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento.
- Respecto de los bienes inmuebles, del Estado en el que estén situados
En resumen podemos hacer testamento en el extranjero siempre que éste se haga con alguna de las siguientes leyes:
- La del país donde se haga
- La de la nacionalidad del testador
- La del domicilio o su residencia habitual
- Si hay inmuebles la del país donde estén

Testamento hecho en el extranjero con arreglo a la ley española.
En este caso el propio art 732 del Código Civil reconoce la validez del testamento hecho en el extranjero por un español con arreglo a la ley española.
¿Qué debemos tener en cuenta en este caso?
Forma de su otorgamiento
Ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
Respecto a las formalidades posteriores:
- El agente diplomático o consular remite, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo (CC art.735).
- El agente diplomático o consular, en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remite al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción (CC art.736).
- El Ministerio de Estado debe publicar en el BOE la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización.
¿Qué testamentos son válidos?
Todos los admitidos por la ley española, en concreto el art 734 admite el abierto y el cerrado y el art 732 el testamento ológrafo, en consecuencia se puede otorgar :
Si quieres saber mas sobre dichos testamentos PINCHA LOS ENLACES.
También deben considerare admitidos el testamento en caso de epidemia y el testamento en peligro inminente de muerte.
Y ello porque el art 11 del Código Civil establece que las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se rigen por la ley del país en que se otorguen.
No obstante, son también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente son válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que estos radiquen.
En consecuencia otorgándose estos testamentos conforme a la ley personal del testador, es decir la española, debemos considerarlos válidos.
Testamentos en el extranjero no permitidos
No serán válidos:
- El testamento mancomunado, por prohibirlo expresamente el art 733 del Código Civil.
- Lo mismo cabe entender respecto del testamento por comisario, codicilos y memorias testamentarias.
Esta norma no se aplica a los individuos sujetos a cualquiera de los derechos forales vigentes en España que admitan estas formas testamentarias.
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