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Testamento en caso de epidemia

Hay dos formas especiales previstas en el Código Civil para otorgar testamento, el testamento en peligro de muerte y en caso de epidemia.

El testamento en caso de epidemia y el testamento en peligro de muerte son dos formas especiales de hacer testamento previstas por el Código Civil.

En estos casos en los que será imposible acudir a un notario o se prevé que éste no llegará a tiempo, la ley flexibiliza los requisitos para hacer testamento, de forma que uno pueda otorgar testamento válido.

Vemos cada uno de ellos.

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Testamento en caso de epidemia

En caso de epidemia, puede otorgarse testamento sin intervención de notario .

Sólo será necesaria la presencia de 3 testigos mayores de 16 años

Así lo dispone el art 701 del Código Civil, al decir:

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años

Art 701 CC

En definitiva en este caso aplicable a la situación actual de pandemia por coronavirus en la que vivimos, ante el confinamiento o la imposibilidad de desplazarse o encontrar notario, la figura de éste se ve sustituida por la de tres testigos.

De forma que bastará con que estén presentes en la firma del testamento tres testigos que además deberán firmarlo para que valga el testamento.

¿Cuales son los  requisitos del Testamento en caso de epidemia?

  1. Que exista epidemia, aunque el testador no esté enfermo.
  2. Los testigos deben ser 3, mayores de 16 años y deben conocer al testador.
  3. Los testigos deben firmar el testamento. (Aunque la ley no lo diga expresamente, dará fe de su presencia)
  4. Debe estar escrito siempre que sea posible; si no lo es, el testamento vale aunque los testigos no sepan escribir.
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Testamento en peligro de muerte

Lo mismo que en caso anterior cabe decir, si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante 5 testigos idóneos, sin necesidad de notario 

Así establece el art 700 del Código Civil:

Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

¿Cuales son los  requisitos del testamento en peligro de muerte?

Los requisitos son:

  1. El testador se halle en peligro de muerte.
  2. No sea posible racionalmente la intervención de notario.
  3. Se otorgue ante 5 testigos idóneos que conozcan al testador.
  4. Los testigos deben firmar el testamento. (Aunque la ley no lo diga expresamente, dará fe de su presencia)
  5. Se escriba el testamento siempre que sea posible; si no lo es, el testamento vale aunque los testigos no sepan escribir, art 702 CC.

¿Qué efecto producen estos testamentos?

Pueden darse dos situaciones:

A.- El testador no muere

Tanto el testamento en caso de epidemia como el testamento hecho en peligro de muerte, quedan sin efecto una vez que hayan pasado 2 meses desde que el testador ha salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

B.- El testador muere

Ahora bien, si el testador muere en ese plazo, quedará sin efecto el testamento si dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que lo eleve a escritura pública.

Así lo dispone el art 704 del Código Civil, al decir:

Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial

Art 704 CC

De forma que en este caso es esencial elevar el testamento a escritura pública para su validez.

Testamento en caso de epidemia|TodoSobreHerencias

¿Que capacidad necesito para hacer testamento en caso de epidemia o en peligro de muerte?

Serán necesarios los mismos requisitos de capacidad que para cualquier testamento, en concreto tiene capacidad para hacer testamento:

Toda persona, mayor de 14 años y que se encuentre en su cabal juicio.

A la inversa, están incapacitados para hacer testamento:

  1. Los menores de 14 años de uno y otro sexo
  2. El que habitual o accidentalmente no se encuentre en su cabal juicio

El testamento hecho por una persona antes de perder el juicio o sus facultades mentales es válido.

Asimismo será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo (engaño intención de causar daño, mala fe) o fraude. 

Si el heredero de una persona, le impide que otorgue libremente su ultima voluntad, utilizando dolo, fraude o violencia que otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de los derechos que tuviere en la herencia.

El Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es otra de las formas de testamento que podemos otorgar válidamente sin salir de casa, en caso de epidemia.

El testamento ológrafo se caracteriza por estar escrito de puño y letra del testador y el secreto de su contenido.

A diferencia del testamento en caso de epidemia y de peligro inminente de muerte, no pierde su validez cuando acaba la pandemia o el peligro de muerte.

Es un testamento completamente válido y que incluso revocará el testamento abierto notarial anterior.

No obstante como os he dejado otro artículo donde os hablo detalladamente de dicho testamento si queréis saber más sobre él, sigue este ENLACE.

ABOGADA EXPERTA EN HERENCIAS

Fuente Foto: as.com | el mundo

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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