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Testamento «del uno para el otro»

Es posible dejar al cónyuge viudo disfrutar de todos los bienes de la herencia a pesar de la legítima, conoce el testamento “del uno para el otro”

Testamento «del uno para el otro». En la práctica, es habitual oír hablar de que los esposos han hecho un testamento «del uno para el otro» y luego para los hijos, ¿qué significa esto?.

En ocasiones los cónyuges tienen el deseo de que al fallecimiento de uno de ellos, el otro quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, y otorgan el que suele llamarse testamento  «del uno para el otro» pensando que al morir uno de ellos todos sus bienes irán al otro.

Sin embargo esto no es realmente asi.

¿Qué es el #Testamento «del uno para el otro»?, ¿puedo dejarle todos mis bienes a mi cónyuge a pesar de la #legítima?. Lee este artículo y lo sabrás Clic para tuitear

¿Que significa realmente en nuestro derecho el testamento de los esposos«del uno para el otro»?

Puesto que como ya se ha expuesto en anteriores artículos, en nuestro Código Civil existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos, aun el caso de que los cónyuges otorguen testamento «del uno para el otro», se deberá respetar en TODO CASO  la legítima de los herederos forzosos, regulada en el art 807 del CC.

LLegados a este punto, cualquier persona se pregunta si es posible dejar al cónyuge viudo todos los bienes de la herencia, a pesar de la legítima y de qué manera

Pues bien, no solo es posible, sino que es frecuente en los testamentos la disposición testamentaria en virtud de la cual  el testador deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario.

Este es el que se llama testamento «del uno para el otro» o testamento con claúsula “cautela socini”

Testamento de los esposos «del uno para el otro» |TodoSobreHerencias

¿Cómo se hace el testamento «del uno para el otro»?

Lo normal en estos casos es que se otorguen dos testamentos, uno cada uno de los esposos con idéntico contenido.

Porque lo que pretenden los cónyuges es protegerse el uno al otro, por ejemplo conseguir el sobreviviente pueda continuar usando la vivienda familiar de por vida sin miedo a que los hijos la vendan.

El testador deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda. 

Lo vemos:

1.- El usufructo universal, es decir de todos los bienes

2.- Vitalicio, es decir que el usufructo, durará mientras viva el otro cónyuge.

3.- Sin obligación de hacer inventario de los bienes de la herencia

4.- Tampoco habrá obligación de prestar fianza para el caso de que los bienes se deterioren

5.- Los herederos forzosos podrán elegir :

a) respetar el usufructo vitalicio y cuando muera el cónyuge recibir todos los bienes

b) no respetarlo y recibir en ese caso solo lo que por legítima le corresponda, es decir el tercio de legítima estricta.

¿Pueden dejarse los bienes en propiedad?

NO. Lo que puede dejarse al cónyuge sobreviviente es el sólo el usufructo universal, es decir el derecho a disfrutar de todos los bienes, pero NO la propiedad, ya que en este caso si que se perjudicaría la legítima.

¿Qué efectos produce?

Si el legitimario acepta, será nudo-propietario de todos los bienes y el cónyuge sobreviviente será usufructuario;

Si no lo acepta, el legitimario solo tendrá derecho a su parte del tercio de legítima estricta y el cónyuge recibirá el usufructo del tercio destinado a mejora y la plena propiedad del tercio de libra disposición

Lo explicamos con un ejemplo

Por ejemplo, el testamento vendría a decir:

Testamento de los esposos del uno para el otro|Todo Sobre Herencias

Esto significa que el cónyuge podrá usar y disfrutar de todos los bienes que componen la herencia de su esposo: vivienda, cuentas corrientes, etc…

Ahora bien, el cónyuge viudo es usufructuario, la nuda propiedad le corresponde a los hijos, de manera que NO puede realizar actos de disposición (vender, hipotecar, donar..) sobre esos bienes sin el consentimiento de los anteriores.

En principio en cualquier usufructo, el usufructuario, antes de tomar posesión de los bienes, está obligado, según el Código civil:

A formar inventario de todos ellos, tasando los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.

A prestar una garantia (fianza), comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan como usufructuario.

No obstante con esta cláusula el esposo dispensa al otro de hacer inventario y de prestar fianza.

Testamento de los esposos del uno para el otro|Todo Sobre Herencias

Es decir, junto al usufructo concedido al cónyuge nombra herederos por partes iguales a todos sus hijos.

De modo que les deja MAS de la legítima estricta, (recordemos un tercio de la herencia), ya que les deja todos los bienes, aunque con la carga del usufructo.

Testamento de los esposos del uno para el otro|Todo Sobre Herencias

Puesto que la legítima no puede ser perjudicada en ningún caso, lo que se hace es dejar a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia o por el contrario recibir su legítima estricta.

En resumen, en el Testamento de los esposos «del uno para el otro»

El cónyuge puede usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos; siempre y cuando los conserve en buen estado

Sin embargo NO LOS PUEDEN VENDER, porque los hijos tienen la nuda propiedad, y son los propietarios REALES DE TODO.

Los hijos NO PODRÁN DISFRUTARLOS mientras el cónyuge usufructuario no renuncie al “usufructo” o fallezca; o bien, si se ponen de acuerdo, puede cuantificar el valor de ese usufructo y pagarlo bien en metálico o con bienes en propiedad.

La jurisprudencia ha calificado este usufructo universal concedido al cónyuge viudo como un legado de cosa específica.

Esto significa que tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante, por lo que el cónyuge viudo percibirá desde ese mismo momento todos los frutos y rentas del caudal hereditario, aunque surja cualquier conflicto con los herederos.

¿Se puede revocar este testamento?

Si, como cualquier testamento puede revocarse, es decir los cónyuges pueden modificar este testamento en cualquier momento.

Es importante tener en cuenta que aunque lo modifique uno de los cónyuges, la revocación tendrá efectos solamente en la herencia del que lo ha modificado, en la del otro seguirá aplicándose el “testamento del uno para el otro”

Es decir, que puede modificarlo solo uno de los cónyuges y esto no afectará al testamento del otro ya que no se trata de testamentos mancomunados.

Abogada experta en herencias Granada

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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