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Testamento a favor de una ONG

¿Puedo dejar mis bienes a una ONG, a la Iglesia Católica o a una Fundación o Asociación sin ánimo de lucro? Si pero debes respetar los derechos de los legitimarios.

Testamento a favor de una ONG. ¿Puedo dejar mis bienes a una ONG, a la Iglesia Católica o a una Fundación o Asociación sin ánimo de lucro?

La respuesta es Si, aunque si tienes herederos forzosos debes respetar sus derechos, por lo que te recomendamos que busques asesoramiento jurídico especializado antes de hacerlo.

Por ahora te explicamos como hacerlo.

Testamento a favor de una ONG

Lo primero que debemos saber es qué es un testamento

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

El testamento, es el documento donde las personas designan quiénes van a ser sus herederos y cómo quieren repartir sus bienes entre ellos.

Como ya os hemos hablado del el en anteriores entradas si quieres saber mas PINCHA EL ENLACE.

¿Cómo hacer testamento a favor de una ONG?

Cualquier forma testamentaria es válida para hacer testamento a favor de una ONG o Asociación benéfica sin embargo lo mas recomendable es hacerlo a través del testamento abierto notarial

El Testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de Notario hábil. Es el tipo de testamento más habitual. 

Es un trámite muy fácil y lo único que necesitas es el DNI y recurrir a un notario para expresar por escrito tu voluntad, en consecuencia el notario será conocedor de la misma.

El notario redacta el testamento según los deseos manifestados por el testador, y refleja con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado el testamento guardándolo en su Protocolo (archivo) y dejando una copia al testador.

Quedará guardado en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

¿Hay limitaciones al hacer testamento a favor de una ONG?

Pues si, si el testador tiene herederos forzosos o legitimarios, el testamento a favor de una ONG y Asociación Benéfica nunca podrá perjudicar sus derechos.

¿Quiénes son los legitimarios, es decir, las personas con derecho a la legítima?

Cuando una persona fallece, sus herederos forzosos según dispone  el art 807 del Código Civil, serán:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda solo en la forma y medida que establece el Código Civil.

Las disposiciones hechas en testamento a favor de una ONG nunca pueden perjudicar la legítima de los herederos forzosos, si lo hacen deberá reducirse en cuanto al exceso.

¿Cuál es la porción de legítima? y ¿cómo se calcula la legítima?

Primero debemos saber que el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son:

  • Tercio de legítima
  • Tercio de mejora
  • Tercio de libre disposición.

Pues bien, la porción de legítima varía en función de quienes sean los legitimarios, es decir la cuantía de la legítima no es la misma para el padre que para los hijos por ejemplo.

De forma esquemática la cuantía de la legítima es la siguiente:

Legítima de los hijos y descendientes:

  • No se dispone de la mejora ……………………2/3 de la herencia
  • Se dispone de la mejora………………………….1/3 de la herencia

Legítima de los padres y ascendientes: (no hay hijos)

  • No hay cónyuge sobreviviente……………….1/2 de la herencia
  • Hay cónyuge sobreviviente ……………………1/3 de la herencia

Legítima del cónyuge viudo:

  • Hay hijos…………………………………..usufructo de 1/3 de mejora
  • No hay hijos pero sí ascendientes………………….usufructo 1/2 herencia
  • No hay descendientes ni ascendientes………….usufructo 2/3 de la herencia

Por tanto respetando la legítima según los casos, el resto de los bienes puede dejarse a una ONG o cualquier otra asociación benéfica.

¿Puedo dejar los bienes a través de un legado?

Si, la disposición de bienes en testamento a favor de una ONG puede hacer vía legado o simplemente dejando una cuota de la herencia.

¿Qué es un legado?

El art 668 del Código Civil dispone:

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

Nuestro Código Civil no contiene una definición de que se tiene por legado. No obstante el concepto de legado se infiere del art 660 del Código Civil.

Dicho artículo 660 dispone:

Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular

Por tanto la diferencia entre heredero y legatario es que el primero sucede a título universal y el segundo a título particular.

La diferencia la vemos con un ejemplo:

Si dejamos los bienes vía legado el testamento dirá algo así como:

“Lego a la ONG… la vivienda sita en la calle Bravo Murillo número 4 de Madrid”

Si la dejamos vía herencia, el testamento dirá algo así como:

“En el resto de mis bienes instituyo heredera a la ONG…”

En cualquier caso nunca se podrá perjudicar los derechos de los legitimarios, se haga como se haga.

No obstante si quieres saber mas sobre la diferencia entre ser heredero o legatario PINCHA EL ENLACE

Testamento a favor de una ONG

¿Cuánto cuesta hacer un testamento a favor de una ONG?

El precio del testamento oscila entre los 38 y los 50 € si lo otorga ante notario, si bien depende en última instancia del notario que elijas.

¿Puedo cambiar mi testamento?

Sí. Revocar el testamento es sencillamente cambiar un testamento y ello por cuanto la voluntad de una persona puede cambiar a lo largo de su vida, eso sí, solo puede hacerlo el mismo testador.

El Código Civil dispone en su art 737 :

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Hay dos formas de revocar el testamento: 

  • Por un lado la revocación del testamento puede ser expresa.

Se producirá la revocación expresa del testamento cuando el testador otorge un nuevo testamento en el que se declare dejar sin efecto el anterior.

  • Por otro lado la revocación del testamento puedes ser tácita.

Se producirá la revocación tácita del testamento cuando se otorgue un nuevo testamento en el que sin hacer referencia al anterior sus disposiciones resulten totalmente incompatibles con el primer testamento.

La revocación del testamento mediante uno nuevo no tiene por qué afectar a todas las disposiciones del testamento precedente sino que se podrá limitar a alguna o varias de las disposiciones del testamento precedente, es decir puedes modificar solo algunas disposiciones o añadir otras nuevas.

¿Cómo sabrá la ONG que se ha hecho testamento a su favor?

El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a la ONG o entidades benéficas que aparezcan en el mismo.

Además si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su designación a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a cumplir la voluntad del testador.

También deberá contactar con ella los propios herederos para poder llevar a cabo el reparto de la herencia, ya que la ONG será heredera igual que ellos y deberá concurrir al reparto de los bienes.

Igualmente puedes comunicarlo a la propia entidad para que lo tenga en cuenta el día de mañana.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Si quieres hacer testamento a favor de una ONG u otra fundación o asociación benéfica, busca asesoramiento jurídico especializado.

Haz testamento ante notario, está dotado de mas garantías y evitarás problemas a la ONG beneficiaria en el futuro.

Puedes nombrar un albacea en tu testamento que se encargue del cumplimiento de los acordado a favor de la ONG

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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