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Sustitución vulgar. Nombrar sustituto a un heredero

Es posible nombrar sustituto en tu testamento si algún heredero no pudiera heredar o renunciara a la herencia mediante la sustitución vulgar.

Sustitución vulgar. Nombrar sustituto a un heredero. Es posible nombrar sustituto en tu testamento si algún heredero no pudiera heredar o renunciara a la herencia mediante la llamada sustitución vulgar.

En anteriores artículos os hemos hecho un pequeño resumen de las sustituciones hereditarias.

Las sustituciones hereditarias son un instrumento sucesorio muy útil y sencillo que pueden evitar mas de un quebradero de cabeza en la herencia, ya que nos permiten nombrar un sustituto al heredero que hemos designado en el testamento para el caso de que cuando nosotros faltemos, el heredero ya hubiera fallecido, no pudiera herederar por sufrir por ejemplo alguna incapacidad o enfermedad o bien renunciara la herencia.

Son útiles también para conseguir que los bienes permanezcan en la familia, pues permiten establecer un orden de personas a las que irán los bienes de forma sucesiva, es decir, una después de otra.

Esto último se consigue a través de las sustituciones fideicomisarias que por su complejidad os explicaremos en posteriores post.

Nos centraremos en este en la llamada sustitución vulgar que es la mas comunmente utilizada en los testamentos como forma de mantener el patrimonio en la familia.

Nombrar sustituto a un heredero. Sustitución vulgar. ¿Quieres que tus bienes vayan a tus nietos si no estuvieran tus hijos cuando tú faltes?. Lee este post y te contamos como hacer tu testamento para que así sea.🤔🤔🤔#testamento #herencia Clic para tuitear

Nombrar sustituto a un heredero. Sustitución vulgar.

La sustitución vulgar es el nombramiento de un segundo o ulterior heredero para el caso de que el primer o anterior instituido no llegue a serlo, porque no pueda o no quiera heredar.

Se regula en el art 774 del Código civil que dispone:

“Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso

 en que mueran antes que él

 o no quieran

 o no puedan aceptar la herencia”

¿Cómo la distinguimos en el testamento?

El testamento contendrá frases como estas:

Se designan herederos universales por partes iguales a sus cinco hijos, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes

En el resto de sus bienes instituye heredero a su esposo, a quien sustituye vulgarmente y por partes iguales por los sobrinos de la otorgante, para el caso de premoriencia

Clases de Sustitución Vulgar

La sustitución vulgar puede ser

  • Simple
  • Con expresión de casos

1.-La sustitución simple.

En ella no se expresan los casos, es decir, comprende los tres expresados en el art 774, por tanto el sustituto es llamado cuando el primer heredero, no quiere o no puede aceptar la herencia o ha muerto antes que el testador.

OJO EN ESTE CASO CON LA COLISION CON EL IUS TRANSMISIONIS O DERECHO DE TRANSMISION.

Si recordáis en anteriores artículos os he hablado sobre el derecho de transmisión regulado por el art 1006 del Código Civil. Este artículo establece:

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

Y pensaréis, pero en este caso el heredero ha muerto y no puede aceptar la herencia, ¿a quién llamamos entonces?, ¿al sustituto o a los herederos del fallecido?

Sin perjuicio de que tratemos el tema con mas detalle en posteriores artículos, ahora os diré que la forma más fácil de resolver este problema es atender al orden de fallecimientos.

Me explico:

Para que se aplique la sustitución debe haberse alterarse el orden normal de fallecimientos, es decir:

1º.- Muere el heredero (ej: hijo) llamado en testamento

2º.- Muere el testador (ej:padre)

En consecuencia cuando abrimos el testamento ya no existe el heredero llamado y por tanto tenemos que llamar al sustituto.

Para que se aplique el ius transmisionis previsto por el art 1006 del Código Civil, debe mantenerse el orden de fallecimientos, es decir.

1º.- Muere el testador (ej: padre)

2º.- Muere el heredero (ej: hijo), PERO, sin haber aceptado ni renunciado todavía la herencia del testador (padre)

En este caso entre en juego el ius transmisionis y pasa a los herederos del heredero fallecido su derecho a aceptar o renunciar a la herencia del padre en nuestro ejemplo.

 2.-La sustitución vulgar con expresión de casos

Es aquella  que comprende uno o dos de los previstos por el art 774 del Código Civil, por ejemplo:

Instituyo heredero a mi hijo Miguel y para el caso de éste muera antes de heredar nombro sustitutos vulgares a sus descendientes

La expresión de un caso, ¿excluye los otros?

La Res. DGRN 26 enero 1.916, ante una cláusula testamentaria que preveía la sustitución para el caso de el heredero hubiera muerto antes que el testador entendió que no cabía extenderla al caso de renuncia a la herencia.

El STS 28 de septiembre 1.956 declaró no extensible a la premoriencia la cláusula de sustitución prevista para el caso de renuncia

La Res. DGRN 11 octubre 2.002 es clara cuando dice: 

“El art 774 del Código Civil es categórico: la sustitución vulgar simple y sin expresión de casos, comprende tanto los de premoriencia como los de incapacidad y renuncia, de modo que la renuncia del hijo a su llamamiento hereditario, determina el juego de la sustitución a favor de sus descendientes, los cuales por imperativo del Art 1058 del CC deberán intervenir en la partición de la herencia y solamente en el caso en que no existan sustitutos vulgares, podrá entrar en juego el derecho de acrecer (arts 981 y siguientes del Código Civil) y, subsidiariamente, se procederá a la apertura de la sucesión intestada (Art 912-3 del Código Civil)”

¿Cuántos sustitutos pueden nombrarse?

El Art 778 del Código Civil prevé la posibilidad de que dos o mas personas sean sustituidas por una sola; por ejemplo el testamento diría: “dejo el tercio de mejora a mis nietos A y B sustituidos vulgarmente por mi nieto C

 “Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos”

Por lo tanto, cuando hablamos de la sustitución vulgar cabe la posibilidad de que según el número de designados se hagan diferentes combinaciones.

Por ejemplo, un sustituto para un heredero, un sustituto para varios herederos, varios sustitutos para un heredero, y varios herederos sustituidos entre sí.

Este último caso configura la llamada sustitución vulgar recíproca, que aparece regulada en el art 779 del Código Civil:  

“Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador”.

Efectos de la sustitución vulgar

El efecto básico de la sustitución es que, llegado el caso en que proceda, el sustituto vulgar ocupará la posición de heredero, por tanto podrá aceptar o renunciar la herencia del difunto. Es decir sustituye al heredero que no quiere o no puede aceptar la herencia.

En cuanto a los efectos de la sustitución vulgar son los que contempla el art 780 del Código Civil, de forma que:

“El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido”.

Sustitución vulgar. Nombrar sustituto a un heredero

El derecho a la interpelación del art 1005 en la sustitución vulgar

Como os hemos explicado en anteriores artículos, para aquellos casos en los que nos encontramos con un heredero rebelde que está obstaculizando la división de la herencia, el Código Civil pone a nuestro alcance el requerimiento del art 1005 del Código Civil:

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

El sustituto es en realidad un heredero condicional ya que, el que llegue a ser heredero está sujeto a la condición del hecho futuro e incierto de que no llegue a ser heredero el primer instituido.

Por este motivo se entiende que el sustituto puede hacer uso de la facultad  prevista por el art 1005 del Código Civil, pues en la medida en que su derecho se halla pendiente de que el primer llamado renuncie a la herencia, podrá acudir al Juez o al notario para que inste a éste a que acepte o renuncie.

La colisión de la sustitución vulgar con el derecho de acrecer.

En el caso de que el testador haya nombrado varios herederos, también se plantea la cuestión, cuando falta alguno de ellos, de si prevalece el derecho de acrecer en favor de los demás coherederos o debe ser llamado el sustituto.

En este caso prevalece la sustitución, pues su función es precisamente evitar que quede ninguna porción vacante y en el caso de que lo hubiera designar a quien deben ir los bienes.

La razón esencial es el principio de que la voluntad del causante es la ley de la sucesión, recogido por el art 675 del Código Civil.

Así lo contemplan además diversos derechos forales como la Compilación Navarra y el Código Sucesorio catalán.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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