Sumar a la herencia los regalos de Navidad ¿Debemos sumar a la herencia los regalos de Navidad? Con frecuencia un abuelo o los padres entregan un aguinaldo por Navidad a sus hijos y nietos. En ocasiones estos regalos son cuantiosos, en definitiva son donaciones y como tales ¿deberían sumarse a la herencia el día de mañana?
Si mi abuelo me da el aguinaldo, ¿debo restarlo de mi parte de la herencia el día de mañana?, ¿son colacionables los Regalos de Reyes?
La cuestión entonces es: ¿son colacionables en la herencia los regalos de Navidad?
Lo primero que debemos recordar es que la colación de bienes de la herencia es la suma de las donaciones hechas en vida del causante a los bienes de la herencia.
Dispone el artículo 1041 del Código Civil:
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarios, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.
¿Qué son los regalos de costumbre?
La jurisprudencia ha declarado que “Por regalos de costumbre debe entenderse aquellos que se efectúan con ocasión del aniversarios, onomásticas, fiestas de Reyes Magos u otras ocasiones de regocijo familiar siempre que sean ajustadas a las circunstancias y situación económica de la familia.” AP Burgos, sec. 3ª, S 03-11-2006, nº 451/2006, rec. 385/2006
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Indudablemente los regalos de reyes no deben entenderse colacionables en la herencia, es decir, si tu padre al llegar la navidad os daba un sobre con el aguinaldo, esas cantidades NO DEBES SUMARLAS A LA HERENCIA, ya que se consideran regalos de costumbre y no han de traerse a colación.

Regalos de Cumpleaños y Onomástica
¿Qué ocurre con los regalos hechos en tu cumpleaños o en el día de tu santo?, ¿ y si tu abuela te regala su joya favorita en tu cumpleaños?, ¿debes sumarla a la herencia y restarla en su día de tu parte?.
Aplicando el art 1041 del Código Civil debemos concluir que NO, salvo que sean de gran cuantía atendiendo a las circunstancias económicas de la familia.
Tampoco si no se ajustan a las fechas del cumpleaños o santo, así por ejemplo la sentencia de la AP Cantabria, sec. 2ª, S 30-09-2014, nº 458/2014, rec. 930/2012 declaró:
“no pueden considerarse regalos de costumbre a estos efectos el pago continuado y reiterado, durante años, de los gastos de una vivienda, ni la realización periódica y sistemática de importantes cantidades de dinero durante años, pues es claro y conforme a la realidad social que eso no es un regalo acostumbrado ni siquiera en las relaciones paterno-filiales.
En definitiva no se traerán a colación los regalos ocasionales de escaso valor que se hacen con motivo de celebraciones, cumpleaños, nacimientos, etc., pero con exclusión de los regalos de boda, regulados a parte.
Regalos de boda
Sin embargo los regalos de boda tienen un régimen distinto, ya que se regulan en el art Artículo 1044 del Código Civil, al decir:
Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos sino en la parte que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.
Es decir en este caso, si el regalo recibido en tu boda excede de un décimo o mas, del valor del tercio de libre disposición SI QUE DEBERAN COLACIONARSE EN LA HERENCIA.
Donaciones por razón de matrimonio
Las donaciones por razón de matrimonio son aquellas realizadas a una persona antes de celebrarse el matrimonio para que el beneficiario sea uno de los cónyuges.
Las donaciones por razón de matrimonio se regulan en el art 1336 del Código Civil que dispone:
«Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.»
Art 1336 CC
No obstante el artículo 1337 del Código Civil dispone:
Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
En definitiva si tu padre te hace un regalo de bodas, ten en cuenta que habrá que sumar el mismo a la totalidad de su herencia como en cualquier donación.