¿Debes sumar a la herencia los regalos de boda?. Tu padre te ha regalo un piso con motivo de tu boda, o tu madre te ha regalo una joya familiar para que la luzcas en tu boda, ¿debes tener en cuenta esos regalos en la herencia el día de mañana?
Con frecuencia nuestra madre o nuestra abuela, espera ese día especial de la boda para regalarte una joya familiar y que puedas lucirla ese día, ya sabes dicen que debes llevar algo prestado, algo usado y algo azul; algo usado puede ser la joya que te regala tu abuela.
También es frecuente que los padres donen dinero a los hijos para ayudarles en esa nueva etapa de la vida, o directamente les regalen el piso donde van a vivir con su futuro esposo/a.
Ahora bien, esos regalos son colacionables en la herencia de la persona que los hace, es decir, se consideran como parte del pago de tu herencia aunque con ciertos matices.
Te explicamos como debes sumar a la herencia los regalos de boda.
¿Tu padre te ha regalo un piso con motivo de tu boda, o tu madre te ha regalo una joya familiar para que la luzcas en tu boda?, OJO, deberás deducirlos de tu herencia el día de mañana.Sumar a la herencia los regalos de boda💒💒💒 Clic para tuitearSumar a la herencia los regalos de boda.
Como hemos dicho los regalos de boda, son en definitiva una donación y como tal esta sujeta a las normas que regulan las donaciones.
En consecuencia, al igual que ocurre con las donaciones, esos regalos de boda, como donaciones que son, deben colacionarse en la herencia de la persona que los hizo.
Aparte de ello, al ser donaciones por razón de matrimonio, tiene especialidades legales, pues te pertenecerán a ti y tu cónyuge si no se dice lo contrario en la donación.
Te explicamos estos supuestos

Donaciones por razón de matrimonio💒💒
Las donaciones por razón de matrimonio serán aquellas que se realizan antes de celebrar un matrimonio y cuyo destino es uno o los dos futuros cónyuges.
Las donaciones por razón de matrimonio se regulan en el art 1336 del Código Civil que dispone:
«Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.»
Art 1336 CC
No obstante el artículo 1337 del Código Civil dispone:
Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
En consecuencia, las donaciones hechas por razón del matrimonio se rigen por las normas que regulan las donaciones en general. Les serán por tanto de aplicación los arts 818 y 1035 y ss del Código Civil en cuanto a la reducción de donaciones inoficiosas si perjudican la legítima
Por tanto estas donaciones como tales, deben computarse en la herencia, es decir, a la hora de calcular el caudal hereditario, como cualquier donación deben sumarse a los bienes de la herencia, y aumentar el valor de la herencia en el valor de los bienes donados.
Las donaciones por razón de matrimonio, deben tenerse en cuenta para calcular el valor de las legítimas en la herencia del donante (STS 19-02-2015). Habrán de computarse teniendo en cuenta la valoración de lo donado en el momento de la partición, tal y como tiene declarado la doctrina jurisprudencial (STS 14.1.2015).
En definitiva si tu padre te regalo un coche o una cantidad en efectivo el día de tu boda, deberás sumar esa cantidad al cómputo de su herencia como harías con cualquier otra donación, y actualizar el valor de los donado al tiempo de la partición.

Colación de los regalos de boda
Ahora bien, visto lo anterior, resulta que los regalos de boda deben computarse en el cálculo del caudal hereditario, pero ¿deben colacionarse en el sentido de los arts 1035 y ss del Código Civil?, es decir, si perjudican la legítima de tus hermanos, ¿deben reducirse como inoficiosos?
La respuesta en SI, al igual que cualquier donación que perjudique la legítima, aunque con un régimen especial
Los regalos de boda se regulan en el artículo 1044 del Código Civil, al decir:
“Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos sino en la parte que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento”.
Art 1044 CC
¿Esto que significa? Pues que si recibes un regalo de boda de tus padres, y su valor excede de tu cuota legitimaria, mas el tercio de mejora, mas la parte de libre disposición, solo se reducirá en la parte que exceda de un décimo o mas de estar parte.
Lo vemos con un ejemplo:
- Caudal líquido hereditario: 300.000 €
Imaginemos que se trata de la legítima de los hijos, la legítima se compone de dos tercios:
- El de legítima estricta
- El tercio de mejora
Imaginemos que el valor del regalo de boda es de 400.000 € se imputaría del siguiente modo:
- Tercio de legítima estricta: 100.000 €
- Tercio de mejora: 100.000€
- Tercio de libre disposición: 100.000 € (quedarían 200.000 € de valor)
El valor del tercio de libre disposición sería de 100.000 €, de forma que el exceso es superior a una décima parte de 100.000 €, por lo que en todo lo que exceda debe reducirse y se deberá devolver ese dinero si su regalo de boda perjudica la legítima de sus hermanos.
Ahora bien, si el valor del regalo de boda hubiera sido de 305.000 €, tendríamos lo siguiente:
- Tercio de legítima estricta: 100.000 €
- Tercio de mejora: 100.000€
- Tercio de libre disposición: 100.000 € y quedarían 5000 €
Como esos 5000 € no alcanzan la décima parte del tercio libre, no tiene que reducirse por inoficiosa aunque perjudique la legítima de sus hermanos.
Colación de regalos de boda hechos en común a los cónyuges.
¿Qué ocurre cuando el regalo de boda se ha hecho en común a los cónyuges?, ¡debemos sumar a la herencia los regalos de boda hechos a los dos cónyuges?
El artículo 1339 del Código Civil dispone:
Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
Es decir, si no especifica nada el donante (diciendo por ejemplo, la donación es solo para mi hijo/a), se entenderá efectuada la donación a favor de los dos cónyuges.
Tanto en un caso como en otro procede la colación de la donación por razón del matrimonio tanto del hijo como de su cónyuge.
Se sumará su valor al caudal hereditario, tanto la parte del hijo como la de su cónyuge para calcular las legítimas.
Ahora bien, la parte atribuida al cónyuge se imputará al tercio de libre disposición y para la del hijo seguiremos las reglas de imputación de la legítima.
Es decir, para la parte donada al hijo habrá que estar a las normas sobre donaciones que perjudican la legítima si llegara a perjudicar la legítima de sus hermanos en el futuro.