¿Si renuncio a la herencia pierdo la pensión de viudedad? .NO, la renuncia a la herencia del cónyuge es un derecho que se tiene en el ámbito civil.
No afecta de ningún modo a la pensión de viudedad ya que éste es un derecho en el ámbito administrativo del sistema de seguridad social.
El otro día me planteaban a través del sistema de consultas la cuestión de si al renunciar a una herencia se estaría renunciando también a la pensión de viudedad. Son frecuentes los casos en los que el difunto sólo ha dejado deudas por lo que no interesa aceptar su herencia, pero surge la duda de si al renunciar a la herencia, el cónyuge perderá la pensión de viudedad que le proporciona el Estado.
Tranquilidad porque NO ES ASI ya que ambos derechos tiene un origen diferente.
Sigue leyendo te lo explicamos.
¿Si renuncio a la herencia pierdo la pensión de viudedad? NO, la renuncia a la herencia del cónyuge es un derecho que se tiene en el ámbito civil. No afecta de ningún modo a la pensión de viudedad. Sigue leyendo y te lo contamos. 🔝🔝🔝 Clic para tuitear¿Si renuncio a la herencia pierdo la pensión de viudedad?
La renuncia a la herencia es el acto por el cual, el heredero o legatario llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa la herencia, es decir, dice que no la quiere.
Esta renuncia, NO afecta de ningún modo a la pensión de viudedad que le pudiera corresponder al viudo, ya que éste es un derecho en el ámbito administrativo del sistema de seguridad social.
El derecho a la pensión de viudedad, como pensión contributiva que es, se genera en función de los años cotizados por el cónyuge fallecido y corre a cargo del Estado.
En consecuencia ambos derechos, aunque tienen su origen en el fallecimiento de una persona, tienen una naturaleza jurídica distinta, sus efectos son diferentes y la normativa que los regula también.
Por este motivo si renuncias a la herencia pero el difunto cotizó a la Seguridad Social no perderás tu pensión aunque renuncies a su herencia.

La renuncia a la herencia
La renuncia a la herencia se regula en los arts 988 y siguientes del Código Civil.
Es un derecho reconocido en el ámbito civil y basado en el art 657 del Código Civil que dispone.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Precisamente porque los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones pasan a responder de las deudas de la herencia no solo con los bienes del difunto sino también con los suyos propios (art 1003 del CC), salvo en los casos de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Por este motivo si el difunto tenía muchas deudas, es posible que sea más interesante renunciar a la herencia y no recibir bienes del difunto, en vez de aceptarla y quedar como responsable frente a los acreedores del fallecido.
A diferencia de la aceptación de la herencia, la renuncia requiere forma expresa y auténtica.
Tras la reforma del a Ley 15/2015 de 2 de julio, el art 1008 del Código Civil dispone:
“La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”
Es decir la renuncia hay que hacerla en escritura pública ante notario.
Efectos de la renuncia a la herencia
Como efectos de la repudiación de la herencia podemos señalar los siguientes:
1. El repudiante no tiene acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia deferida en ningún momento.
2. La renuncia no puede ser parcial, si bien, la renuncia a la herencia, no impide:
- la aceptación de un legado dejado al heredero
- ni la aceptación de la mejora
- ni la pérdida del derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión.
3. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
Por el contrario, si la repudiación se realiza a una sucesión abintestato sin tener conocimiento de la existencia del testamento, el llamado puede aceptarla por éste título sin que la repudiación abintestato afecte a dicha aceptación.
4. La renuncia a la herencia da lugar, según los casos:
- Al llamamiento del heredero sustituto, cuando por ejemplo el testamento deja los bienes al hijo y si este hubiese fallecido a los nietos, estos son los sustitutos.
- Al ejercicio del derecho de acrecer, es decir, la parte del que renuncia aumentará la de los demás herederos.
- A la apertura total o parcial de la sucesión intestada, si hay un solo heredero nombrado en testamento y renuncia a la herencia, se abrirá la sucesión intestada.
5.-La parte de la herencia repudiada pasa a acrecer la parte de la herencia de los herederos legítimos que la han aceptado.
El derecho a la pensión de viudedad
La pensión de viudedad, sin embargo, es un derecho de carácter administrativo que se genera en función de los años cotizados por el cónyuge fallecido y corre a cargo del Estado.
La pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial ya que se presume que el fallecimiento de uno de los cónyuges provocará en el superviviente una pérdida económica.
Con la pensión de viudedad, el Estado trata de compensar las pérdidas económicas que el fallecimiento del cónyuge provoca en el otro.
También tienen este derecho las parejas de hecho.
¿Dónde se regula la pensión de viudedad?
Se regula en los arts 219 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social
Establece el art 219: De la Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, el cónyuge superviviente de alguna de las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición de cotización previa exigida, siempre que el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.
No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el art. 221.2, LGSS, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Causas de extinción o embargo de la pensión de viudedad
- La pensión de viudedad se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se constituye una nueva pareja de hecho.
Es posible conservar la pensión en ambos casos siempre que se sea mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que se acredite que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superen una cuantía determinada. - Asimismo, esta prestación dejará de cobrarse si se declara en sentencia firme que el cónyuge superviviente es culpable de la muerte del causante.
- También se deja de cobrar en el caso de violencia de género.
- Si se comprueba que el causante no ha fallecido.
- Si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.
En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).
En resumen
El derecho a la herencia se adquiere por el principio de continuación de la personalidad jurídica del causante por parte de los herederos, es decir estos se subrogan en todos los derechos y obligaciones del difunto al aceptar su herencia (salvo los casos de aceptación a beneficio de inventario). Se regula en el Código Civil.
El derecho a la pensión de viudedad, como pensión contributiva que es, se genera en función de los años cotizados por el cónyuge fallecido y corre a cargo del Estado. Se regula en la LGSS.
La renuncia a la herencia del cónyuge es un derecho que se tiene en el ámbito civil. No afecta de ningún modo a la pensión de viudedad ya que éste es un derecho en el ámbito administrativo del sistema de seguridad social.