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Sentencia del TS de 24 de mayo de 2022

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022, ha vuelto a pronunciarse sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación.

Sentencia del TS de 24 de mayo de 2022. El maltrato psicológico como causa de desheredación. La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022, ha vuelto a pronunciarse sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación.

En anteriores artículos os hemos hablado de la evolución del maltrato psicológico como causa de desheredación.

Así sentencias del Tribunal Supremo como la sentencia 267/2019, de 13 de mayo, con cita de las sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, han avanzado hacia un interpretación flexible de las causas de desheredación previstas en la ley.

En dichas sentencias consideró el Tribunal Supremo que el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora

Así el maltrato psicológico reiterado ha quedado comprendido dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del art. 853.2.ª CC, al entender que es un comportamiento que puede lesionar la salud mental de la víctima.

Igualmente la posterior sentencia 401/2018, de 27 de junio, consideró que una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría configurarse como una causa de privación de la legítima.

Sin embargo, en esta Sentencia del TS de 24 de mayo de 2022, afirma el Tribunal Supremo que en el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. La vemos.

Sentencia del TS de 24 de mayo de 2022. El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación.😭😭😭😭😭 Clic para tuitear

El caso resuelto por la Sentencia del TS de 24 de mayo de 2022

En el caso resuelto por la sentencia la difunta había fallecido bajo testamento abierto notarial, en el que
desheredaba a sus nietas por haberla maltratado de obra según lo establecido en la causa 2.ª del art. 853 CC.

Dicha causa de desheredación fue negada por las nietas que interpusieron demanda por desheredación injusta, argumentando que no concurría causa de desheredación como maltrato psicológico ya que aunque había una ausencia de relación familiar, ésta no había ocasionado padecimiento a la testadora.

El resto de herederos, se opusieron a la demanda afirmando que la causa de desheredación de era verídica y cierta en su vertiente de maltrato psicológico, al haberse producido un completo abandono, desafecto y desatención por parte de las actoras hacia su abuela, cortándose sin causa ni justificación algunas y por su libre determinación toda relación con ella.

Sentencia del TS de 24 de mayo de 2022

La opinión del Tribunal Supremo

Reitera el Tribunal Supremo en su sentencia, que la legítima es configurada como un derecho del que solo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación.

El testador debe expresar alguna de las causas que de manera tasada ha fijado el legislador en los artículos 852 y siguientes del Código Civil CC y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero (art. 851 CC).


Reconoce la sentencia del TS de 24 de mayo de 2022 que “La jurisprudencia de la sala, en los últimos años, ha llevado a cabo una interpretación flexible del art. 853.2.ª CC, que establece como justa causa para desheredar a hijos y descendientes haber “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” al padre o ascendiente.


Atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma, y tratando de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada, la sala ha declarado que “el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2.ª CC”.


Sin embargo, en esta sentencia afirma el Tribunal Supremo que en el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador.

Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del “maltrato de obra” prevista en el art. 853.2.ª CC.

En el caso resuelto por la sentencia, si quedaba acreditada la falta de relación familiar y afecto que se produce tras una historia previa de desencuentros que determinaron una situación de falta absoluta de relación de las actoras con su padre y con la familia de este. Pero la misma fue también decidida e imputable a la abuela.

Afirma por este motivo:

Esta sala ha admitido que los tribunales pueden interpretar con arreglo a la realidad social las causas legales de desheredación. Por ello, como afirmamos en la sentencia 401/2018, de 27 de junio, una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador.

Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla.

Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante.

En resumen, la conclusión de la Sentencia del TS de 24 de mayo de 2022

1º.- Aunque la sentencia 401/2018, de 27 de junio, admite que una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, esta debe ser valorada como causante de unos daños psicológicos.

2º.- No obstante no toda falta de relación afectiva puede considerada como maltrato psicológico

3º.- Para admitir esa falta de relación como causa de desheredación por maltrato psicológico es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso:

  • Si el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario .
  • Además, si han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del “maltrato de obra” prevista en el art. 853.2.ª CC.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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