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Saneamiento de la partición hereditaria

¿Qué ocurre si una vez hecha la partición de la herencia, los bienes adjudicados a un heredero tiene vicios ocultos?. Conoce el saneamiento por vicios ocultos de la partición de la herencia.

Saneamiento de la partición hereditaria. ¿Qué ocurre si una vez hecha la partición de la herencia, los bienes adjudicados a un heredero tiene vicios ocultos?. Conoce el saneamiento por vicios ocultos de la partición de la herencia.

Imaginaos este caso: Se lleva a cabo la partición de la herencia y se adjudican bienes a los herederos guardando igualdad entre ellos. En concreto se adjudican varios pisos, pero una vez adjudicada uno de los pisos adjudicados tiene humedades tan grave que viene a ruina.

¿Qué puede hacer el heredero que lo ha recibido?, ¿podrá reclamar algo a los demás coherederos?. Lee este post y te lo contamos.

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Efectos de la partición de la herencia entre los herederos

La partición de la herencia tiene un efecto claro y es que, esta, otorga a cada sucesor la propiedad exclusiva de los bienes concedidos.

Cuando se lleva a cabo la partición de la herencia, el heredero podrá adquirir la propiedad de los bienes con efecto retroactivo desde la fecha de fallecimiento, es decir, los bienes en cuestión han pertenecido al sucesor desde la fecha de fallecimiento a pesar de que la partición de la herencia haya sido de forma posterior.

No obstante, los herederos estarán obligados recíprocamente a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados, artículo 1069 del Código Civil.

Dispone dicho artículo:

Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

Art 1069 CC

Es decir, si el bien adquirido tiene vicios ocultos (saneamiento) o se ha privado al heredero por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la partición, de todo o parte de la cosa que se le adjudique (evicción), podrá reclamar a los demás herederos.

Por ejemplo: se adjudica a un heredero un piso en pago de su porción hereditaria; posteriormente ese piso presenta humedades y deficiencias tan graves que resulta en estado de ruina. Sería injusto para ese heredero, por ello la ley prevé que pueda reclamar a sus hermanos la reparación de tales vicios, como si de una compraventa se tratara.

El saneamiento de la partición hereditaria

Como hemos indicado, si una de las cosas adjudicadas en la herencia tiene vicios ocultos, los herederos están obligados recíprocamente al saneamiento.

El saneamiento por vicios ocultos se regula en el Código Civil a propósito de la compraventa en los arts 1484 y siguientes.

Puesto que no hay ninguna norma sobre el saneamiento en la partición de la herencia acudimos a las normas de la compraventa de forma subsidiaria.

Dispone el art 1484 del Código Civil:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase, según declara el art 1485 del Código Civil en consecuencia los herederos responderán igualmente del saneamiento en la partición hereditaria aunque ignoren los vicios de los bienes de la herencia.

No obstante al igual que ocurre en la compraventa, los herederos podrán acordar que no responderán del saneamiento en la partición.

Saneamiento de la partición hereditaria

¿Cómo deben responder los herederos del saneamiento de la partición hereditaria?

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.

Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna. Art 1071 del CC.

Es decir:

Si un heredero pierde el bien que recibió en pago de su cuota hereditaria por vicios ocultos, por ejemplo humedades se producirán los siguientes efectos:

  1. Los demás deben abonarle su parte.
  2. Deben pagarla en proporción a su cuota.
  3. Si uno es insolvente los demás asumirán su parte, incluido el que recibió el bien con vicios.
  4. En este caso, los que hayan pagado podrán reclamar al otro en el futuro si su fortuna mejora.

Exclusión de la obligación de saneamiento en la partición de la herencia.

El Código Civil excluye la obligación de saneamiento en la partición de la herencia en los siguientes casos según su artículo 1070:

1.º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salvo siempre la legítima.

2.º Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición.

3.º Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición, o fuere ocasionada por culpa del adjudicatario.

Evicción de la partición de la herencia

También establece el art 1069 del Código Civil, la obligación de los herederos de responder de la evicción de los bienes adjudicados

¿Qué es la evicción de los bienes adjudicados?

Tiene lugar la evicción cuando, por sentencia firme, el sucesor pierde el derecho a la propiedad o a los bienes adjudicados en la partición de la herencia.

En este caso se producirán para los demás coherederos los mismos efectos vistos anteriormente para el caso de saneamiento.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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