¿Hiciste una donación a tu hijo y ahora se ha portado mal contigo? ¿Quieres recuperar los bienes donados? Puedes hacerlo mediante la revocación de la donación.
Cuando haces una donación, quieres dejar tus bienes de forma generalmente gratuita al donatario, pero que ocurre si luego tus circunstancias cambian, ¿y si necesitas el dinero porque has ido a peor fortuna? ¿Y si la persona a la que le donaste se ha portado mal contigo? ¿Puedes recuperar tus bienes?
Pues si, efectivamente puedes dejar sin efecto la donación que hiciste en su día aunque debes cumplir determinados requisitos.
Te explicamos como se lleva a cabo la revocación de la donación.
Revocación de la donación
En principio la donación una vez hecha es irrevocable, es decir, no puede dejarse sin efecto.
El motivo es lógico, la seguridad en el tráfico jurídico, sería de locos donar un bien y al mes siguiente querer recuperarlo, se trata de evitar actuaciones irreflexivas que generen inseguridad en el trafico jurídico.
Por una cuestión de seguridad la donación no puede dejarse sin efecto sin mas.
Solo podemos revocar las donaciones en determinados casos los cuales se contemplan en los arts 644 y siguientes del Código Civil y cuentan también con su propia regulación en algunas legislaciones forales.
¿Hiciste una donación a tu hijo y ahora se ha portado mal contigo?, ¿necesitas el dinero porque has ido a peor fortuna?, ¿quieres recuperar los bienes donados?. Puedes hacerlo mediante la revocación de la donación. 👍👍👍 Clic para tuitear
Causas de revocación de la donación
Las donaciones Inter Vivos son IRREVOCABLES, salvo que:
- El donante haya establecido reversión del art 641.
- Concurra causa de revocación de la donación prevista taxativamente por la ley.
1.- Revocación de la donación por reversión
Dispone el art 641 del Código Civil:
Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.
La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación
Es decir, el donante puede establecer que los bienes donados vuelvan a su patrimonio en determinados casos, por ejemplo si dona un piso a su hijo y establece que para el caso de que fallezca sin hijos, los bienes donados volverán al donante.
Es una forma de conservar los bienes en los patrimonios familiares en determinadas circunstancias.
2.- Revocación de la donación por las causas previstas por la ley
Podemos agrupar estas causas en tres grupos:
- A.- Por supervivencia o superveninecia de hijos
- B.-Por incumplimiento de cargas
- C.-Por ingratitud
A.- Revocación de la donación por Supervivencia o Superveniencia de hijos.
Según los arts 644 a 646 del Código Civil podemos dejar sin efecto una donación hecha cuando el donante no tenía hijos si:
- Descubre que tenía hijos aunque sean póstumos
- Descubre que está vivo el hijo que creía muerto
1.-Procedimiento para recuperar los bienes donados
En este caso el donante deberá comunicar al donatario que quiere dejar sin efecto la donación.
Si el donatario le restituye los bienes no habrá problema, en otro caso deberá ejercitar contra el una acción judicial para reclamarle los bienes.
2.- Efectos:
- Según el art 645 los bienes donados se restituirán al donante.
- Si se han vendido se restituirá su valor que se calculará por lo que valían al tiempo de hacer la donación.
- Si están hipotecados podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.
3.-Plazo:
Según el art 646 del Código Civil.
La acción para reclamar los bienes en caso de revocación de donaciones por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
B.- Revocación por incumplimiento de cargas
Cuando la donación se ha hecho imponiendo al donatario alguna carga y ésta no se cumple, el donante puede revocar la donación. Art 647 del Código Civil.
1.-Procedimiento de restitución
Al igual que antes en este caso el donante deberá comunicar al donatario su voluntad de dejar sin efecto la donación.
Si el donatario no restituye los bienes de forma voluntaria deberá ejercitar contra el una acción judicial para reclamarle los bienes.
2.- Efectos
- Los bienes donados volverán al donante.
- Si el donante los hubiera vendido quedará también si efecto la venta, y ello porque la carga impuesta al donatario constará en el Registro de la Propiedad y los terceros adquirentes la adquirirán con esa carga. El donante puede optar entre exigir el cumplimiento de las cargas o imponer la revocación
3.- Plazo
La acción caduca a los 4 años, por analogía con la rescisión, y se transmite a los herederos del donante si éste tuvo intención de revocar y no lo hizo, de acuerdo con la STS 16 Mayo 1957
C.- Revocación de la donación por Ingratitud
Esta causa de revocación de la donación se regula en los arts 648 a 650 del Código Civil.
Dispone el artículo 648.
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3. Si le niega indebidamente los alimentos.
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2012, el precepto “debía interpretarse en relación a todos aquellos delitos por los cuales pudiera resultar ofendido el donante en su gratitud”, no siendo tampoco necesario que se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria, ni tan siquiera que el procedimiento penal se haya iniciado.
Sin embargo “esta interpretación flexible de la literalidad tiene la delimitación causal que impone el precepto, en el sentido de que no basta una conducta que resulte sólo socialmente o éticamente reprobable, sino que tiene que revestir o proyectar caracteres delictuales aunque no estén formalmente declarados como tales“[ STS 18 diciembre 2012)]
1.-Efectos
Artículo 649.
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas.
Artículo 650.
En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.
Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes
Artículo 653.
No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.
Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.
El TSJ de Cataluña en Sentencia 8/2005, de 14 de febrero ha establecido en relación al art 653 del Código Civil que “la acción de revocación es personal en cuanto se basa en el resentimiento del donante y se incluye, por los intérpretes, entre aquellas que reclaman venganza (vindictam spirantes); por lo que sólo podrá ejercitarla el donante (no sus herederos) y contra el donatario (no contra los suyos o terceros)“.
2.- Plazo
Artículo 652.
Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción
La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente.
El ejercicio de la acción en plazo ES ESENCIAL precisamente por la voluntad del legislador de garantizar la seguridad en el tráfico jurídico.
De forma que la acción debe ejercitarse EN EL PLAZO DE UN AÑO, desde que el donante conoció el hecho reprobable.
¿Cuándo entiende la jurisprudencia que el donante no ha podido ejercitar la acción?
En la sentencia TS, Sala 1ª 649/1969, de 29 de diciembre, por ejemplo consideró que la voluntad del donante era la de revocar la donación pero a éste le había sido imposible en un caso en el que el donante murió a los 6 días de haber comenzado a preparar, mediante designación de mandatario para nombrar abogado y procurador, la futura acción de revocación.
Igualmente en la STS, 386/1957 de 16 de mayo, el donante había llegado a presentar el acto de conciliación previo a la interposición de la demanda, falleciendo poco después.
En igual sentido, referida a una donación modal, la STS 757/2011, de 21 de octubre.
Mi consejo como abogada experta en herencias
Si hiciste una donación y quieres revocarla y recuperar tus bienes, comunícalo previamente al donatario.
Puedes hacerlo de forma amistosa, pero te recomiendo utilices un sistema fehaciente, burofax, requerimiento notarial…
Si no entrega los bienes voluntariamente deberás ejercitar una acción judicial para recuperar esos bienes, por lo que te recomiendo busques asesoramiento jurídico especializado.