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Revocación de la dispensa de colación

¿Puede revocarse la dispensa de colación?, es decir, puede el donante que hizo la donación con dispensa de colación dejar esta sin efecto en testamento u otro documento público.

Revocación de la dispensa de colación ¿Puede revocarse la dispensa de colación?, es decir, puede el donante que hizo la donación con dispensa de colación dejar esta sin efecto en testamento u otro documento público.

La colación de bienes de la herencia, es la suma de las donaciones hechas en vida del causante a los bienes de la herencia, pero cabe la donación con dispensa de colación.

Su función es la protección de las legítimas, se regula en el art

La dispensa de colación NO SIGNIFICA que NO haya que sumar las donaciones a la herencia como mucha gente cree.

Se regula en el art 1035 del Código Civil donde dice:

El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición

Art 1035 CC

El causante puede dispensar de la obligación de colacionar pues lo permite el art 1036 del Código Civil, al decir:

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa

RT 1036 CC

Si hay dispensa de colación, ello implica que la donación SI se sumará a la herencia pero se imputará en los tercios de libre disposición y mejora y se reducirá si perjudica la legítima.

Como os hemos hablado de la dispensa de colación con detalle en otras entradas, si quieres saber mas sobre ella PINCHA ESTE ENLACE

Ahora bien, ¿puede revocarse esa dispensa de colación?.

Revocación de la dispensa de colación ¿Puede revocarse la dispensa de colación?, es decir, puede el donante que hizo la donación con dispensa de colación dejar esta sin efecto en testamento u otro documento público. 💪💪💪 Clic para tuitear

Revocación de la dispensa de colación

¿Puede revocarse esa dispensa de colación?. Imaginamos el siguiente ejemplo: un padre hace una donación y en la escritura hace constar que la hace con dispensa de colación.

Sin embargo luego cambia de opinión y quiere que la donación SI se impute a la legítima porque quiere que todos sus hijos reciban la misma parte de la herencia, asi que hace un testamento dejando sin efecto esa dispensa.

¿Puede el testador revocar la dispensa de colación?, ¿cómo debe hacerlo?

Aunque algún sector de la doctrina científica ha argumentado a favor de la irrevocabilidad que la dispensa hecha en la misma donación adquiere carácter irrevocable por la naturaleza contractual del acto en el que se realiza; sería una dispensa acordada, de naturaleza contractual, es decir formaría parte del contrato en si.

También que la dispensa formó parte del negocio lucrativo, que fue aceptado por el donatario como un conjunto y la revocación de la dispensa supone alterar la base de aquel negocio

Sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo STS 473/2018, 20 de Julio de 2018, se ha pronunciado expresamente sobre la cuestión concluyendo que la dispensa hecha en la propia donación es revocable.

La vemos.

Sentencia del Tribunal Supremo STS 473/2018, 20 de Julio de 2018

Declara la Sala que “la dispensa es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios.

Sería ilógico considerar irrevocable la dispensa cuando el causante puede lograr el mismo efecto disminuyendo la cuota de institución del donatario, por ejemplo, mediante donaciones no colacionables a los demás“.

El Supuesto de Hecho que contempla la sentencia es el siguiente:

En su testamento, otorgado el 17 de junio de 2003 (complementado por acta de 2004), Luis Miguel -padre, entre otras disposiciones: deja a su viuda ( Luisa -madre) el tercio de libre disposición, lega a las hijas ( Sagrario y Luisa -hija), por partes iguales, el tercio de mejora, instituye herederos universales por partes iguales en el tercio de legítima estricta a los cuatro hijos ( Luis Miguel -hijo y Cristobal , hijos de un primer matrimonio, y Sagrario y Luisa -hija, hijas de su segundo matrimonio con Luisa -madre), ordena que no sean colacionadas las donaciones a las hijas y que se colacionen todas las donaciones hechas a los hijos varones.

Ordena que, para la conservación del grupo de empresas y «en aras de la paz familiar», la legítima de los hijos varones se pague en metálico en el plazo de cinco años desde la muerte del causante.

Pues bien, la sala considera que la dispensa de colación hecha en la donación es revocable por el causante.

La colación, a diferencia de las acciones de reducción por inoficiosidad, no puede hacer llegar a los demás legitimarios una parte de los bienes donados (artículo 1045 CC), pero aumenta la base sobre la que se calcula la participación de los legitimarios llamados a una cuota sin concretar los bienes sobre los que recae (aunque sea la que les corresponda por legítima), con la consecuencia de que el legitimario donatario tomará de menos (Artículo 1047 CC)

En la medida en que supone traer a la masa el valor de los bienes donados, la colación modifica la formación de las cuotas sucesorias.

Por eso mismo, la dispensa de colación a que se refiere el artículo 1036 del Código Civil tiene influencia en la organización de la sucesión y, en consecuencia, es revocable.(…)

La dispensa es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios.

Se trata, por tanto, de un acto de naturaleza y eficacia mortis causa, regido por el principio de la revocabilidad por el que, como opción de política legislativa, se inclina el Código Civil, tal y como con claridad resulta de los artículos 737 y 1271 del Código Civil y así como de las escasas excepciones en las que el código acepta la eficacia de un contrato sucesorio (art. 826, promesa de mejorar en capitulaciones; art. 827, mejora contractual irrevocable; art. 1341, donación en capitulaciones de bienes futuros).

Con independencia de la forma en que se manifieste y del documento que la recoja, la dispensa de colación no pierde su naturaleza de declaración unilateral y revocable.

Afirmar que la dispensa formó parte del negocio lucrativo aceptado por el donatario implicaría convertir la dispensa en causa de la donación y sostener que el donatario aceptó la donación por su carácter no colacionable, lo que resulta difícil de imaginar, solo podría dar lugar, en su caso, a plantear bien el error en la aceptación bien la renuncia a la donación.

A ello debe sumarse que, sabiendo que la dispensa es un acto unilateral y revocable, el donatario que acepta la donación siempre debe asumir que el causante puede revocar su decisión para privarle, no de la donación, sino de las expectativas que tuviera de recibir más en la sucesión, por lo que una revocación de la dispensa, como la revocación de otro acto dirigido a ordenar la sucesión, nunca puede considerarse que contraríe los actos propios.

A efectos prácticos cabe añadir que es ilógico considerar irrevocable la dispensa cuando el causante puede lograr el mismo efecto disminuyendo la cuota de institución del donatario, por ejemplo, mediante donaciones no colacionables a los demás.

Revocación de la dispensa de colación

Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales

También se han pronunciado las Audiencias Provinciales y valga como ejemplo la sentencia de Audiencia Provincial – A Coruña, Sección 5 de 18 de junio de 2013

En el caso resuelto por la sentencia resulta el siguiente supuesto de hecho:

D. Jose Manuel, fallecido el 13 de febrero de 2006, con base en el testamento otorgado por el donante el 26 de octubre de 2005, en el que, entre otras disposiciones, lega a sus hijos Caridad y Moises la legítima estricta e instituye heredera a su hija Visitacion, ratifica las donaciones efectuadas a favor de aquellos ordenando que tengan carácter colacionable, y revoca su voluntad expresada en la escritura de donación de imputar estas donaciones al tercio de libre disposición y en lo que excediere al de mejora y, en su caso, al tercio de legitima estricta, manifestando su voluntad de que dichas donaciones sean imputadas a cada uno de los donatarios con cargo a su legítima estricta.

La sentencia admite con claridad la revocación de la dispensa de colación al decir:

Por ello, la naturaleza irrevocable de las donaciones “inter vivos”, con las salvedades legales ( art. 644 CC ), y la consiguiente imposibilidad de imponer cargas o condiciones a los donatarios no previstas en la donación perfeccionada, no debe afectar a las disposiciones de carácter sucesorio que este contrato pudiera contener y en particular aquellas que se refieren a la imputación de las donaciones a una u otra cuota hereditaria, que es facultad reservada al testador, determinante de su posible inoficiosidad por la intangibilidad de las legítimas (STS 20 junio 1986)

De ahí que la voluntad manifestada por el testador de que las donaciones hechas a los demandados sean imputadas a cada uno de los donatarios con cargo a su legítima estricta, debiendo compensar en metálico a su hermana en lo que el valor de lo recibido por donación excediere de este tercio, tenga plena validez.

Entender lo contrario supondría una vulneración de la prohibición general de los pactos contractuales sobre la herencia futura, de conformidad con el art. 1271-2º del CC, en relación con los arts. 816 y 991 del CC.


¿Cómo debe hacerse la revocación de la dispensa de colación?

Las sentencias del Tribunal Supremo de 24/1/2008 y la posterior en el mismo sentido de 29/11/2012 declaran que en ningún caso se puede entender revocada esa dispensa de colacionar de forma tácita.

Es decir será necesario un documento fehaciente donde conste esa revocación de la dispensa de colación.

Así por ejemplo podría hacerse en testamento, escritura pública, acta u otro documento notarial.

En resumen

Por tanto aunque la donación sea un contrato y como tal irrevocable salvo por las causas legalmente previstas en el Código Civil, la dispensa de colación de esa donación, es una disposición de naturaleza sucesoria y en consecuencia esencialmente revocable por aplicación del art 737 del CC.

Aunque el testador no pueda dejar sin efecto la donación, si puede cambiar de opinión respecto al tercio de la herencia en el que ha de imputarse.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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