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Responsabilidad del legatario por las obligaciones fiscales del difunto

Las deudas con Hacienda también se heredan, pero, ¿hasta qué punto responde de ellas el legatario como sucesor a título particular?

Responsabilidad del legatario por las obligaciones fiscales del difunto. Las deudas con Hacienda también se heredan, pero, ¿hasta qué punto responde de ellas el legatario como sucesor a título particular?

No debemos confundir las obligaciones fiscales de los herederos por el hecho de adquirir la herencia, con la adquisición de las obligaciones fiscales del difunto como consecuencia de la aceptación de la herencia, las deudas con Hacienda también se heredan.

Las deudas con la Administración Tributaria, son como cualquier otra deuda del difunto, por tanto la responsabilidad del heredero por tales deudas dependerá de la forma de aceptación de la herencia como ahora veremos.

El artículo 39 de la Ley General Tributaria regula la sucesión de personas físicas respecto a las deudas tributarias.

Sucesores de personas físicas.

1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

No obstante existen importantes diferencia entre la responsabilidad por las deudas e la herencia de los herederos y los legatarios. Las vemos.

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Responsabilidad del legatario por las obligaciones fiscales del difunto

Responsabilidad del legatario por las obligaciones fiscales del difunto

El Código Civil dice en su art 660: “ Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”.

En un sentido muy general, heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal; y legatario aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinadossin responder del pasivo de la herencia.

¿Eso qué quiere decir?

Heredero: es aquel que sucede a título universal porque al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.

Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares.

Si quieres saber sobre la diferencia entre heredero y legatario pincha el ENLACE

En consecuencia no puede considerarse a efectos fiscales que el legatario sea sucesor a título universal ni tampoco puede establecerse contra los legatarios una obligación solidaria en virtud de la cual se le pueda exigir de forma igual que a los herederos la totalidad de las deudas tributarias del causante.

Los legatarios responden de las obligaciones tributarias del causante con las mismas condiciones que los herederos solo en dos casos:

1.- Cuando toda la herencia se haya distribuido en legados

2.-Cuando se trate de legados de parte alícuota.

1.-Responsabilidad del legatario por las obligaciones fiscales del difunto cuando toda la herencia se ha distribuido en legados.

En este caso resulta evidente la posibilidad de extender la responsabilidad de las deudas tributarias del causante a los legatarios porque de lo contrario sería fácil vulnerar los derechos de los acreedores.

El artículo 891 del Código Civil, dispone por eso:

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa

Es decir, si el testador divide toda su herencia en legados, los legatarios van a responder de las deudas de la herencia, incluidas las obligaciones fiscales, a prorrata.

De forma que la responsabilidad del legatario por las obligaciones fiscales del difunto, si toda la herencia se dividió en legados se pagará en proporción a la cuota de cada legatario en la herencia

Lo vemos con un ejemplo:

El testamento dice: “lego a mi hijo Juan el chalet de la playa y a mi esposa la vivienda habitual)

Activo de la herencia: 300.000€ (100.000 euros de la vivienda habitual y 200.000 el chalet)

No hay mas bienes

Pasivo (deudas del difunto): 200.000 €

Total a repartir: 100.000€

Como lo legado a Juan representa 2/3 de la herencia y lo legado a la viuda representa 1/3, Juan responderá de 2/3 de las obligaciones fiscales del difunto y la viuda de un tercio.

2.-Responsabilidad del legatario por las obligaciones fiscales del difunto cuando se trate de legatario de parte alícuota.

Por el propio funcionamiento de este tipo de legado, ya que el legatario de parte alícuota es aquel llamado a una cuota de la herencia (por ejemplo: lego a mi hijo la mitad de la herencia, sin señalar bienes concretos).

El legatario de parte alícuota es destinatario de una cuota ideal del activo líquido hereditario después de satisfecho el pasivo, ya que dentro del pasivo de la herencia estarán las deudas tributarias, el legatario responde de ellas por que verá reducida su cuota una vez que se descuenten de la herencia.

Lo vemos con un ejemplo:

El testamento dice: “lego a mi hijo Juan un cuarto de la herencia”

Activo de la herencia: 400.000€

Pasivo (deudas del difunto): 200.000 €

Total a repartir: 200.000€

Como a Juan se le ha legado un cuarto, le corresponden 50.000€.

Por tanto responde de las deudas de cualquier tipo, sean fiscales o no, porque reducirán el activo líquido a repartir.

La responsabilidad del legatario por las obligaciones fiscales del difunto, se traduce por tanto en que esas deudas, reducirán el valor de su cuota porque reducirán el valor de la herencia

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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