Responsabilidad del heredero por multas. ¿Deben responder los herederos de las multas o sanciones del difunto?. Tu padre ha fallecido y te ha llegado un multa de tráfico, ¿debes pagarla?, Sigue leyendo te lo contamos.
Nada produce más miedo que recibir una sanción de hacienda, de tráfico o del tipo que sea, el temor a recargos y embargos que encarezcan aun mas la sanción puede llevarnos a pagar dicha sanción sin demora.
Ahora bien, ¿deben los herederos responder de las sanciones impuestas al difunto?
Responsabilidad del heredero por multas.Tu padre ha fallecido y te ha llegado un multa de tráfico, ¿debes pagarla?, Sigue leyendo te lo contamos. 🥵🥵🥵 Clic para tuitearResponsabilidad del heredero por multas
Las sanciones tributarias NO se transmiten a los herederos del difunto por aplicación del principio de personalidad en la sanción. Así lo establece el artículo 39 de la Ley General Tributaria:
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.
3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.
Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.
Si que se transmite la deuda tributaria, pero no la sanción.
Las obligaciones tributarias pendientes que se transmiten son las devengadas y no cumplidas por el causante, independientemente de que, a su muerte, estuvieran o no liquidadas.
Quedan excluidas las sanciones impuestas al causante por haber cometido infracciones tributarias.
El principio de personalidad del derecho sancionador tributario
La razón por la que los herederos no responden de las sanciones impuestas al difunto, es el principio de personalidad en la sanción que queda recogida en el artículo 179 .1 de la LGT:
Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de los mismos.
2. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley.
Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.
A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, en los supuestos a que se refiere el artículo 206 bis de esta Ley, no podrá considerarse, salvo prueba en contrario, que existe concurrencia ni de la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni de la interpretación razonable de la norma señaladas en el párrafo anterior.
e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.
Por otra parte el artículo 182. 3 de la LGT al hablar de los responsables y sucesores de las sanciones tributarias dispone:
3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta ley.
La razón es que el propio artículo 189 de la citada LGT, establece que la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se produce con el fallecimiento del infractor.
1. La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.
Tanto la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias como las sanciones se extinguen con la constancia del fallecimiento del infractor (STS 13-7-90), con independencia de que haya recaído o no resolución sancionadora firme, ya que esta circunstancia no desvirtúa su naturaleza punitiva (TSJ Granada 27-1-03).
Por tanto, no se produce la transmisión al sucesor de una persona física de toda sanción de la que debiera responder el causante, incluidas las sanciones derivadas en virtud de cualquiera de los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria previstos en la LGT, sin perjuicio de que la obligación del responsable sí se transmita en el caso exclusivo de que se hubiera notificado antes del fallecimiento (TSJ Cataluña 9-3-15, y Resolución nº 00/115/2001 de Tribunal EconómicoAdministrativo Central, 27 de Octubre de 2006).

Distinguimos la diferencia entre el heredero y el legatario y su responsabilidad por deudas de la herencia, y la diferencia con las sanciones.
Responsabilidad del heredero por multas y sanciones del difunto
El Código Civil dispone en los artículos 659 y 661 :
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
Art 659 CC
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones
Art 661 CC
Por tanto al fallecimiento de una persona sus herederos, se subrogan en todos sus derecho y obligaciones y en consecuencia si tenía deudas pasarán a ser responsables de ella.
La responsabilidad de los herederos frente a las deudas del difunto, dependerá de la forma de aceptación de la herencia.
A.- Si aceptaron la herencia pura y simplemente, responderá de las deudas del difunto con la administración tributaria no solo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios.
Dispone el art 1003 del Código Civil:
Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios
B.- Si alguno de los herederos aceptó la herencia beneficio de inventario responden únicamente hasta el valor de la parte de la herencia que les corresponda ya que así lo establece el art 1023 del Código Civil:
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Art 1023 CC
Si el heredero ha hecho uso del derecho de liberar deberá esperar a que transcurra el plazo concedido a tal fin durante el cual puede solicitar un certificado de las deudas del causante con hacienda con efectos meramente informativo.
Si existen varios herederos del causante, son obligados tributarios solidarios de las obligaciones que les haya transmitido
Sin embargo las deudas no son las sanciones, como hemos dicho la sanción se rige por el principio de personalidad, es decir es un castigo al que ha cometido la infracción y como los herederos no lo han hecho no puede transmitirse a los mismos.
Responsabilidad del legatario por multas o sanciones del difunto
El Código Civil dice en su artículo 660: “ Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”.
En un sentido muy general, heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal; y legatario aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.
¿Eso qué quiere decir?
Heredero: es aquel que sucede a título universal porque al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.
Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares.
Si quieres saber sobre la diferencia entre heredero y legatario pincha el ENLACE
En consecuencia no puede considerarse que el legatario sea sucesor a título universal ni tampoco puede establecerse contra los legatarios una obligación solidaria en virtud de la cual se le pueda exigir de forma igual que a los herederos la totalidad de las deudas tributarias del causante.
Los legatarios responden de las obligaciones tributarias del causante con las mismas condiciones que los herederos solo en dos casos:
1.- Cuando toda la herencia se haya distribuido en legados ya que en este caso el artículo 891 del Código Civil establece que se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa
2.-Cuando se trate de legados de parte alícuota porque verá reducida su cuota una vez que se descuenten de la herencia.
Para saber mas sobre ello pincha el ENLACE
No obstante una vez más, debemos distinguir las deudas del difunto de las sanciones. El legatario al igual que ocurre con el heredero y por aplicación de los ya citados artículos 39, 179.1 y 182.3 de la LGT, NO RESPONDE DE LAS SANCIONES DEL DIFUNTO , por aplicación del principio de personalidad en la sanción.
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