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Responsabilidad de los herederos por las deudas con hacienda

Responsabilidad de los herederos frente a las deudas con hacienda. L las deudas con Hacienda también se heredan.

Responsabilidad de los herederos por las deudas con hacienda. No debemos confundir las obligaciones fiscales de los herederos por el hecho de adquirir la herencia, con la adquisición de las obligaciones fiscales del difunto como consecuencia de la aceptación de la herencia, las deudas con Hacienda también se heredan.

Las deudas con la Administración Tributaria, son como cualquier otra deuda del difunto, por tanto la responsabilidad del heredero por tales deudas dependerá de la forma de aceptación de la herencia como ahora veremos.

El artículo 39 de la Ley General Tributaria regula la sucesión de personas físicas respecto a las deudas tributarias. En su número 1 dispone:

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia

Art 39 LGT

El Código Civil por su parte dispone en los art 659 y 661 :

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

Art 659 CC

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones

Art 661 CC

Por tanto al fallecimiento de una persona sus herederos, se subrogan en todos sus derecho y obligaciones y en consecuencia si tenía deudas con Hacienda pasarán a ser responsables de ella.

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Obligaciones fiscales de los herederos y del difunto.

No debemos confundir las obligaciones fiscales de los herederos por el mero hecho de serlo, con la sucesión por parte de estos herederos en las deudas fiscales del difunto.

Vemos la diferencia

Obligaciones fiscales de los herederos.

Los herederos por el mero hecho de serlo deberán liquidar fiscalmente la herencia. Normalmente debe liquidarse el Impuesto de Sucesiones y presentar los modelo 660 y 650 en el plazo y forma que marca la ley.

Igualmente si en la herencia hay inmuebles deberán liquidar la plusvalía municipal.

Si renuncian a la herencia no tienen que presentar ningún tipo de liquidación fiscal es decir no tienen que presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

No obstante la renuncia a la herencia tiene sus propias particularidades por lo que si quieres saber más sobre ella PINCHA EL ENLACE.

Obligaciones fiscales del difunto

Las deudas del fallecido con la Administración Tributaria se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la Ley General Tributaria que señala:

Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante

Art 177 LGT
Responsabilidad de los herederos frente a las deudas con hacienda

Responsabilidad de los herederos por las deudas con hacienda

La responsabilidad de los herederos frente a las deudas del difunto con Hacienda, dependerá de la forma de aceptación de la herencia.

A.- Si aceptaron la herencia pura y simplemente, responderá de las deudas del difunto con la administración tributaria no solo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios.

Dispone el art 1003 del Código Civil:

Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios

B.- Si alguno de los herederos aceptó la herencia beneficio de inventario en este caso solo se podrá reclamar frente a él hasta donde alcance su porción hereditaria ya que así lo establece el art 1023 del Código Civil:

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Art 1023 CC

Si el heredero ha hecho uso del derecho de liberar deberá esperar a que transcurra el plazo concedido a tal fin durante el cual puede solicitar un certificado de las deudas del causante con hacienda con efectos meramente informativo.

Obligaciones tributarias en la sucesión mortis causa 

En función del momento en que se produzca el fallecimiento del obligado frente, cabe distinguir:

a) Deudas tributarias ya liquidadas por la AdministraciónLos herederos son los obligados a ingresar el importe de la deuda resultante de la liquidación practicada, actuando frente a ellos los órganos de recaudación si no se ingresa en el período voluntario de pago.

b) Procedimientos en curso, ya iniciados. La Administración debe continuar el procedimiento actuando frente a los herederos que ocupan el lugar del causante como sucesores.

c) Procedimientos no iniciados. La Administración dirige su acción frente a cualquiera de los herederos del obligado tributario fallecido, presumiéndose en caso de concurrencia de más de un heredero, la responsabilidad solidaria de la que ahora os hablaremos

¿Qué ocurre cuando hay varios herederos?

Cuando hay varios herederos que hayan aceptado la herencia, éstos responderán solidariamente de las duedas que su causante tuviera frente a la Administración Tributaria:

Dispone el art 35.7 de la Ley General Tributaria:

La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa

Es decir, todos los herederos responderán solidariamente de las deudas tributarias de su causante.

La Administración puede dirigirse contra cualquiera de los herederos para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación tributaria.

No obstante la administración tributaria debe requerir de pago a todos los herederos obligados tributarios para que puedan efectuar el pago dentro de los plazos previstos por la ley.

En cualquier caso las acciones dirigidas contra cualquiera de los obligados tributarios son obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás mientras la deuda no resulte pagada por completo.

¿Qué pasa si paga solo uno de los herederos?

El pago hecho por uno de ellos liberará a los demás sin embargo el que haya pagado tendrá el derecho de reembolso frente a los demás obligados.

Según el artículo 35. 7 de la Ley General Tributaria cuando la administración tributaria solo conozca la identidad de uno de los herederos puede notificar a este la liquidaciones tributarias a su nombre y éste estará obligado a pagarlo todo si no solicita la división de la deuda entre los demás herederos.

¿Cómo puede el heredero solicitar la división de la deuda?

El heredero a quien la Administración Tributaria haya exigido el pago, puede solicitar la división de la deuda cumpliendo los siguientes requisitos según ha declarado la Dirección General de Tributos en resolución de 3-9-08.

  1. Debe solicitarlo a la administración tributaria
  2. Debe aportar a dicha administración los datos personales y el domicilio de los restantes herederos
  3. Debe comunicar a la administración la proporción en que cada uno de los herederos participa en el dominio derecho transmitido.

Si la Agencia Tributaria tiene conocimiento de todos los herederos obligados fiscalmente deberá notificar tantas liquidaciones tributarias como obligados haya y estos responderán únicamente de la parte de deuda que les corresponda.

En cuanto a la prescripción ganada por uno de los herederos aprovechará por igual a todos precisamente por el criterio de la solidaridad que rige en esta materia pero del mismo modo la interrupción de ese plazo de prescripción frente a uno de ellos afectará a todos.

¿Las sanciones impuestas al causante también se heredan?

No. Las sanciones no se transmiten a los herederos.

Las obligaciones tributarias que se transmiten con la muerte son las devengadas y no cumplidas por el causante.

En ningún caso se transmiten a los herederos la sanciones que se hubieran impuesto al difunto por haber cometido una infracción tributaria, en virtud del principio de personalidad que rige en el derecho sancionador tributario y que se regula en los artículos 39.1, 179.1 y 182.3 de la Ley General Tributaria. (TS 13-07-90).

De igual forma no se transmiten a los herederos aquellos conceptos de la deuda tributaria que tengan de por sí naturaleza sancionadora como lo sería el recargo de apremio por tanto la sanciones tributarias no se transmiten a los herederos.

Solo en el caso de que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad se podrá actuar contra los herederos, ya que dispone el artículo 39.2 de la Ley General Tributaria:

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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