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Rescisión de la partición por lesión

Una de las formas de impugnar la partición de la herencia, es mediante la acción de rescisión por lesión.

Rescisión de la partición por lesión. Una de las formas de impugnar la partición de la herencia, es mediante la acción de rescisión por lesión. En aquellos casos en los que se ha entregado al heredero menos de lo que le correspondía éste puede impugnar la partición.

No es raro que sea necesario modificar la partición de una herencia, por ejemplo porque se han olvidado bienes del difunto, o porque aparecieron bienes posteriormente cuya existencia se ignoraba; también ocurre a veces que aparecen nuevos herederos e incluso supuestos en los que se oculta una herencia a un heredero y éste tiene que pedir con el paso del tiempo la nulidad de la partición.

De forma que la partición de la herencia puede ser impugnada y en consecuencia modificada. Si quieres conocer las causas de impugnación de la partición de la herencia, sigue nuestro BLOG.

La partición de la herencia

La partición de la haerencia es distinta de la aceptación, aunque normalmente se hacen en la misma fecha y escritra notarial.

Con la aceptación de herencia, los herederos y demás personas llamadas a ella manifiestan que SI quieren recibirla y convertirse en herederos.

Con partición de la herencia, se dice qué bienes corresponden a cada heredero y  pone fin a la situación de comunidad existente entre los herederos.

Mediante la misma se atribuye a cada uno de los coherederos la titularidad exclusiva de los bienes o derechos que se le hayan adjudicado.

Puesto que ya os hemos hablado de ella en anteriores artículos podéis saber más a través de nuestra página siguiendo este enlace.

Ahora bien, una vez hecha la partición, ¿puede impugnarse?.

Aunque en nuestro derecho,  rige el principio del favor partitionis, es decir, de conservación de la partición, de forma que existe un tratamiento restrictivo de la nulidad de la partición, hay casos en los que la ley y la jurisprudencia admiten la impugnación de la partición.

Rescisión de la partición por lesión

La impugnación de la partición de la herencia

La impugnación de la partición no tiene una regulación específica en el Código Civil, así lo ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2005, por eso se aplica a la partición de las herencias las normas sobre nulidad de los negocios jurídicos.

Así debemos distinguir varias causas de impugnación de la partición:

  1. Nulidad de la partición
  2. Anulabilidad de la partición
  3. Rescisión de la partición.
  4. Adición de la partición.

Puesto que os hemos hablado de ellas en anteriores artículos, quiero explicaros hoy la rescisión de la partición ya que con frecuencia, los propios compañeros tienen dudas acerca de esta acción.

La rescisión de la partición

Una de las formas de impugnar la partición es mediante la rescisión de la partición.

El Art 1073 del Código Civil dispone:

Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones

Es decir las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que los contratos, es decir las previstas por el art 1291 del Código Civil que establece:

Son rescindibles:

1.º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.

2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.

3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.

4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.

Rescisión de la partición por lesión

La rescisión de la partición por lesión se recoge en el art 1074 del Código Civil:

Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.


No obstante, dispone el art 1075 del Código Civil que:

La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

Art 1075 CC.

¿En qué cuantía debe producirse la lesión para que el heredero pueda acudir a esta acción?

La lesión debe producirse en más de una cuarta parte, atendiendo al valor total de su lote, es decir, que le den una cuarta parte menos de lo que le correspondía.

¿Cuándo debe calcularse esa lesión?

El momento para calcular la lesión es el momento de la partición, no el del fallecimiento ni el de la impugnación.

¿Quién puede impugnar la partición por lesión?

1.-Lo herederos que hayan sufrido el perjuicio

Pueden ejercitar esta acción los herederos que hayan sufrido una lesión de más la cuarta parte del valor de los bienes que le corresponden en la herencia.

Para cuantificar la lesión en más de una cuarta parte hay que tener en cuenta:

  • el valor verdadero de todos los bienes de la herencia
  • la cuota que corresponde al heredero
  • el valor del lote que se le adjudica.

Ahora bien, si el heredero ha venido todos los bienes que se le han adjudicado o una parte considerable de ellos, no podrá impugnar la partición por lesión. Art 1078 CC.

2.- Los acreedores

También pueden ejercitarla los acreedores, al amparo del art 1111 del Código Civil,

Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

¿Qué plazo hay para ejercitar la rescisión de la partición?

La acción debe interponerse en el plazo de 4 años desde que se hizo la partición por disponerlo así el art 1076 del Código Civil.

OJO, Se trata de un plazo de caducidad, NO DE PRESCRIPCIÓN, por tanto no se interrumpe.

No obstante:

.- Si hay menores o incapacitados debe aplicarse el art 1299 del Código Civil y el plazo se contará desde que cese la incapacitación o estén debidamente representados.

.- Si hay una adición o complemento de la partición posterior, el plazo se cuenta desde ésta última.

.- Si la partición se ocultó al heredero el plazo se contará desde tuvo conocimiento de ella.

Así lo establece el art 1969 del Código Civil:

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.


¿Qué efectos tendrá la partición en este caso?

Precisamente por aplicación del principio de conservación de la partición, el artículo 1077 del Código Civil, declara:

1º.-El heredero demandado podrá optar entre:

  • a) indemnizar el daño
  • b) o consentir que se proceda a nueva partición.

2º.-La indemnización puede hacerse:

  • en dinero
  • o en la misma cosa en que resultó el perjuicio.

La indemnización incluirá los frutos dejados de percibir por analogía con el art 1295 del Código Civil.

3º.-Si se procede a nueva partición, ésta perjudicará a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.

Como vemos se concede al heredero la opción entre indemnizar o consentir una nueva partición, lo que es acorde con el principio de conservación de la partición (STS 17-01-1985).

No obstante y por aplicación también del art 1295 del Código Civil, la acción no podrá perjudicar a terceros de buena fe que hubieran adquirido los bienes confiando en la corrección de la partición.

¿Es válida la renuncia a impugnar la partición por lesión?

Si se hace después de hecha la partición y conocido el perjuicio SI ES VALIDA.

Sin embargo no cabe la renuncia anticipada según ha declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 11 de junio de 1957 y de 20 de enero de 2012.

Rescisión de la partición por lesión. ¿Tus hermanos ocultaron bienes de la partición?, ¿habéis olvidado incluir algún bien en ella?, ¿se ha hecho la partición de la herencia sin liquidar los gananciales? Si te han causado perjuicio en… Clic para tuitear

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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