in , , , ,

Renunciar a la herencia de hijos menores

¿Qué hacer cuando el difunto ha dejado solo deudas y los herederos son menores de edad?, ¿pueden renunciar a su herencia?

Renunciar a la herencia de hijos menores cuando solo hay deudas en la herencia. ¿Qué hacer cuando el difunto ha dejado solo deudas y los herederos son menores de edad?, ¿pueden renunciar a su herencia?

Imaginamos este supuesto de hecho:

Padres divorciados. Hay dos hijos menores de edad. El padre muere y a su fallecimiento solo quedan deudas, ¿puede la madre renunciar a la herencia que le correspondería a sus hijos menores?.

Puede hacerlo pero tiene que pedir autorización judicial.

El procedimiento no es complejo, sin embargo es necesario para poder renunciar a la herencia que corresponda a los hijos menores de edad. Os explicamos los trámites esenciales de dicho procedimiento.

La renuncia a la herencia

La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres según el art 988 del Código Civil

Ahora bien, el art 992.1 del mismo cuerpo legal establece:

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

Art 992 CC

Sin embargo los menores no tiene la libre disposición de sus bienes sino que son sus padres o tutores, curadores o guardadores de hecho cuando tengan modificada su capacidad judicialmente modificada, quienes deben asistirlos para realizar contratos y actos de disposición en tanto sean menores, y a ellos les corresponde su representación y la administración de sus bienes.

A pesar de ello los padres tienen una serie de limitaciones en el ejercicio de esa facultad para salvaguardar aun mas los derechos de los menores y especialmente cuando pueda haber algún conflicto de intereses entre los progenitores y el hijo.

Dentro de esas limitaciones, el artículo 166 del Código Civil prohibe a los padres renunciar a la herencia de sus hijos menores salvo que el juez autorice dicha renuncia:

Artículo 166.

Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros

Art 166 CC
Renunciar a la herencia de hijos menores. ¿Qué hacer cuando el difunto ha dejado solo deudas y los herederos son menores de edad?, ¿podemos renunciar a esa herencia? OJO, no es tan fácil🤯🤯🤯. Clic para tuitear

Procedimiento para renunciar a la herencia de hijos menores

Si el fallecido tiene deudas, al aceptar la herencia, el heredero, aunque sea su hijo menor de edad, se convierte en continuador de la personalidad jurídica del causante, es decir, pasa a responder de las deudas de la herencia no solo con los bienes que reciba, sino también con los suyos propios.

De forma que puede ocurrir que el hijo menor acabe pagando las deudas de su padre si acepta la herencia. En este caso la mejor opción es renunciar a la herencia.

Por tanto, como hemos visto para renunciar a la herencia de los hijos menores debemos obtener autorización del juez, es decir debemos interponer un proceso judicial

El proceso para obtener autorización judicial para renunciar a la herencia a favor de hijos menores no es un proceso complejo.

¿Qué requisitos son necesarios para interponer el procedimiento?

1º.-En primer lugar debemos aportar la siguiente documentación:

1.- Libro de familia o certificado de nacimiento

2.- Certificado de defunción

3.- Certificado de ultimas voluntades

4.- Testamento si lo hubiera

2º.- Razones por las que la renuncia es beneficiosa para el menor

Asimismo en la demanda o solicitud hecha al juez será imprescindible exponer con claridad al juez la razones por las que dicha renuncia a la herencia es beneficiosa para el menor.

Por tanto será imprescindible acreditar que la herencia tiene deudas y que por este motivo es beneficiosa para el menor la renuncia.

¿Cómo acreditamos las deudas de la herencia?

Servirá cualquier medio de prueba admitido en derecho, así por ejemplo, requerimientos de Hacienda recibidos por el difunto, multas, sanciones, hipotecas vigentes, etc

Será necesario aportar también un inventario de los bienes de la herencia, es decir aportar notas simples si hay bienes inmuebles, certificados de saldos bancarios, documentación de vehículos, etc, para probar qué bienes hay en la herencia

Con todo ello el juez podrá valorar si vistos los bienes de la herencia y las deudas será beneficioso o no para el menor la renuncia a la herencia.

El caso de menores con la capacidad modificada judicialmente

Cuando el menor no este sujeto a patria potestad, es decir no tenga padres, o el caso de una persona con capacidad judicialmente modificada o de un menor en situación de desamparo igualmente la persona designada para asistirle (tutor curador, defensor judicial), deberá obtenerse igualmente autorización judicial.

Asi lo declara la propia reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en concreto su artículo 287.

Renunciar a la herencia de hijos menores

El proceso para renunciar a la herencia de hijos menores

El proceso para solicitar la autorización es un procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

 1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial.

2. En todo caso, precisarán autorización judicial:

a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.

b) Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.

c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.

3. Asimismo, será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.

Art 93 LJV

Por tanto como hemos visto debemos iniciar una solicitud al juez

¿Ante qué juez debemos solicitarlo?

Debemos iniciar la solicitud ante:

  • El Juzgado de Primera Instancia del último domicilio
  • En su defecto, de la última residencia del causante
  • Si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

Si los llamados fueran menores, podrán promoverlo quienes ostenten su representación y, en su defecto, el Ministerio Fiscal.

¿Necesito abogado y procurador?

Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.

No obstante recomendamos siempre acudir con asesoramiento jurídico especializado

¿Cuánto puede costar?

Depende mucho el caso concreto y su complejidad. A modo orientativo los honorarios pueden rondar los 300 €, aunque INSISTIMOS DEPENDE MUCHO DE LA COMPLEJIDAD O NO DEL PROCESO

Efectos

a) Si el juez concede la autorización se entenderá renunciada la herencia.

b) Si no la concede la herencia tendrá que ser aceptada pero a beneficio de inventario.

Asi lo dispone la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

En el caso de haberse solicitado autorización o aprobación para aceptar sin beneficio de inventario o repudiar la herencia, si no fuera concedida por el Juez, sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

Si quieres saber mas sobre la aceptación de la herencia a beneficio de inventario pincha aquí.

Además si se renuncia en perjuicio de los acreedores, estos podrá aceptarla en nombre de aquel así lo dispone el artículo 93 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria acorde con el el art 1001 del Código Civil.

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Artículo 1001 CC

¿Una vez hecha la renuncia puedo revocarla?

No, una vez renunciada la herencia, esta no puede revocarse, es decir una vez que has renunciado no puedes dar marcha atrás

El artículo 997 del Código civil dispone:

La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

Para saber mas sobre la renuncia a la herencia pincha el enlace

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Clases de sustituciones hereditarias

Clases de sustituciones hereditarias

Liquidación del régimen matrimonial en la herencia

Liquidación del régimen matrimonial en la herencia