¿Podemos renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido?, ¿es posible la renuncia a la legítima futura?
La respuesta es NO.
A veces los padres donan en vida bienes a los hijos haciéndoles firmar un documento en que el que renuncian a su herencia futura. El objetivo es no perjudicar a sus hermanos.
Los casos son muchos, hijos que necesitan dinero y sus padres se lo prestan, hijos a los que se les dona la vivienda habitual, etc. La idea de los padres es darles la herencia en vida y a cambio pedirles que renuncien a la que les pudiera corresponder en el futuro.
Sin embargo esto NO puede hacerse en nuestro Derecho, nadie puede renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido.
Así lo dispone el art 991 del Código Civil:
“Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia“
En definitiva, no podemos renunciar a la herencia de una persona que no ha fallecido. Solo tras su muerte será válida la renuncia
¿Puedo renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido? NO, no puedes. Si quieres saber por qué, lee este post ?? Clic para tuitear¿Es posible renunciar a la legítima futura?
Por el mismo motivo dicho anteriormente NO es posible renunciar a la legítima futura.
El art 816 del Código Civil en relación con la legítima dispone:
“Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción”
Recordemos que la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados herederos forzosos.
En definitiva, siguiendo con el ejemplo que contaba al comienzo, si los hijos firman con los padres el acuerdo de renunciar a la legítima a cambio de recibir en vida una donación, este acuerdo SERA NULO.
Al fallecimiento de los padres, los hijos podrá reclamar su legítima en todo caso.
Ahora bien, deberán traer a colación lo que le hubieran donado.
¿Esto que significa?
Que el valor de las donaciones que recibieron en vida de sus padres se han de traer al cómputo del caudal y tomaran de menos de la herencia lo que ya hubieran recibido en vida, es decir habrá que traerlas a colación (art 1035 y ss del Código Civil).
La colación es una suma a la herencia del importe de las donaciones que en vida otorgó el causante a los legitimarios, con el fin de procurar entre ellos la igualdad, por presumir que el causante no quiso la desigualdad de trato.
De esta manera se considera que la donación otorgada a uno de ellos se considera como anticipo de su futura cuota hereditaria.
Asimismo si la donación perjudica la legítima de sus hermanos ésta deberá reducirse conforme al art 817 del Código Civil.

¿Qué efectos tendría la renuncia?
Como hemos dicho, la renuncia a la herencia de alguien que no ha fallecido sería nula porque se trataría de una renuncia a un derecho que todavía no se ha adquirido y por tanto sin causa.
De manera que se tendrá por no hecha y no producirá efecto alguno.
Mi consejo como abogada experta en herencias sobre renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido
Si quieres renunciar a la herencia de alguien en vida, debes tener en cuenta todo lo dicho en este artículo, esa renuncia NO será válida
Por eso recomiendo que os asesoréis, hay formas de dejar los bienes en vida a los hijos y no tener sorpresas en el momento del fallecimiento.
Envíanos tu caso, explícanos con detalle por qué quieres que un hijo renuncie, qué le has dado a cambio, que ha recibido el otro, etc, en definitiva, cuál es tu objetivo y te aconsejaremos sobre la mejor forma de hacerlo para que DE VERDAD SEA EFECTIVO a tu fallecimiento
Fuente: foto rmac8oppo