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Renunciar a la herencia a favor de otra persona

Quieres renunciar a la herencia y que tu parte vaya a otra persona, a alguno de tus hermanos o a tu madre, ¡CUIDADO CON LOS IMPUESTOS DE ESTA OPERACION!

Renunciar a la herencia a favor de otra persona. Quieres renunciar a la herencia y que tu parte vaya a otra persona, a alguno de tus hermanos o a tu madre, ¡CUIDADO CON LOS IMPUESTOS DE ESTA OPERACION!

La renuncia a la herencia es el acto por el que el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa la herencia, es decir, dice que no la quiere.

Ahora bien, ¿qué ocurre sin un heredero renuncia a la herencia?, ¿a quién va la parte del que renuncia a la herencia?.

En caso de renuncia de un heredero a su herencia, su parte acrece a los demás herederos.

El derecho de acrecer en una herencia, es el incremento que recibe el heredero cuando no llega a adquirir la herencia otro coheredero.

Pero cuidado, si quieres renunciar a favor de otra persona debes tener en cuenta los efectos jurídicos y fiscales de esa renuncia, porque la renuncia a favor de otra persona es un caso de aceptación tácita de la herencia.

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Renunciar a la herencia a favor de otra persona.

Lo primero que debes saber si quieres renunciar a la herencia a favor de otra persona, es que se producirá una aceptación tácita de la herencia

¿Cuándo se produce la aceptación tácita de la herencia?

Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que HAS ACEPTADO LA HERENCIA.

Por tanto hay que tener cuidado porque sin darnos cuenta podemos estar aceptando una herencia llena de deudas y obligándonos a pagar el impuesto de sucesiones.

Casos de aceptación tácita de la herencia previstos por el Código Civil

Son los previstos por el art. 1.000 a 1002 del Código Civil

1.-Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho

Puede ceder sus derechos a la herencia:

  • a un extraño
  • a todos sus coherederos
  • alguno de ellos.

Por ejemplo, el hermano A que le dona su parte de la herencia a otro hermano B. Pues bien, se entenderá que el hermano A ha aceptado la herencia y pagará por el impuesto de sucesiones. Y luego que ha donado esos bienes al hermano B que pagará por el impuesto de donaciones. Asi que OJO.

2.-Cuando el heredero renuncia, a favor uno o más de sus coherederos.

Por ejemplo el hermano A renuncia a la herencia pero dice que su parte vaya a parar al hermano B ocurrirá lo mismo que en el caso anterior. Se entenderá que el hermano A ha aceptado la herencia y pagará por el impuesto de sucesiones. Y luego que ha donado esos bienes al hermano B que pagará por el impuesto de donaciones.

3.-Cuando el heredero renuncia a cambio de un precio, a favor de uno, varios o todos sus coherederos.

En este caso es como vender los derechos a la herencia. De forma que siguiendo con el ejemplo, el hermano A pagará impuesto de sucesiones y se entenderá que vende los bienes a los demás pagando los impuestos correspondientes a la venta.

NO obstante si esta renuncia fuera gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

Renunciar a la herencia a favor de otra persona

¿Cómo debe hacerse la renuncia a la herencia?

Tras la reforma de la Ley 15/2015 de 2 de julio, el art 1008 del Código Civil dispone:

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público

Es decir la renuncia hay que hacerla en escritura pública ante notario.


Efectos de la renuncia a la herencia a favor de otra persona

 A.-La renuncia a la herencia si no se hace a favor de nadie, dará lugar según los casos:

  • Al llamamiento del heredero sustituto, cuando por ejemplo el testamento deja los bienes al hijo y si este hubiese fallecido a los nietos, estos son los sustitutos.
  • Al ejercicio del derecho de acrecer, es decir, la parte del que renuncia aumentará la de los demás herederos.
  •   A la apertura total o parcial de la sucesión intestada, si hay un solo heredero nombrado en testamento y renuncia a la herencia, se abrirá la sucesión intestada.

B.- Ahora bien, IMPORTANTE si se renuncia a la herencia a favor de otra persona, jurídica y fiscalmente será como si el que renuncia hubiera aceptado la herencia y luego hubiera donado esos bienes a persona a cuyo favor hace la renuncia.

SI quieres saber mas sobre A QUIEN VA LA PARTE DEL QUE RENUNCIA A LA HERENCIA, pincha el enlace.

Renuncia a la herencia en perjuicio de acreedores

Dispone el art 1100 del Código Civil:

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

En definitiva, si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovecha a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.

El exceso, si lo hay, no pertenece en ningún caso al renunciante, sino que se debe adjudicar a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en el Código Civil.

¿Puedo renunciar a parte de la herencia?

NO, en ningún caso cabe la renuncia parcial de la herencia, porque dispone el art Artículo 990 del Código Civil

La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.”

Aunque no debemos olvidar como hemos dicho que la renuncia a la herencia, no impide:

  • La aceptación de un legado dejado al heredero. Por ejemplo, no puedo decir “acepto la mitad de la herencia”, pero si el causante me ha legado una casa, puedo aceptar mi legado y renunciar al resto de la herencia. Así el art 890 del CC dispone: “El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla“.
  • La aceptación de la mejora. Lo mismo ocurre si el testador me ha dejado la mejora, puedo aceptar esta y renunciar al resto de los bienes.
  • Ni la pérdida del derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión. Es decir, puedo renunciar a la herencia de mi padre y no por ello perderé el derecho a ocupar su lugar en la herencia de mi abuelo.

¿Puedo renunciar a la herencia en vida del causante?

NO, nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia (art 991 del CC)

Es decir, si renuncia a la herencia antes del fallecimiento de su causante esa renuncia no tendrá efecto algúno.

Impuesto de sucesiones en la renuncia a la herencia

Si la renuncia es pura, simple y gratuita

1.- Se considera que el renunciante no ha llegado a aceptar la herencia por lo tanto, no es heredero ni legatario, ni, en consecuencia, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2.- Sólo tributan los beneficiarios de la renuncia en la porción que les corresponda en la herencia.

3.- Si la parte del renunciante ha acrecido a los demás, estos sencillamente verán incrementada su cuota y pagaran ISD por ella.

Si la renuncia es favor de otro heredero o de un tercero

En estos supuestos, se producen dos hechos sujetos a tributación.

1.- Se considera que el renunciante sí acepta la herencia, a la que posteriormente renuncia a favor de alguien. Es un caso de aceptación tácita de la herencia.

2.- La transmisión hereditaria del causante al renunciante, estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3.- La renuncia a favor del beneficiario de dicha renuncia,  se considera una donación y estará sujeta:

a) Al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el concepto de adquisición por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e Inter Vivos, si la renuncia es gratuita

b) Al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, si la renuncia es onerosa y, en este caso al tratarse de bienes inmuebles, tributará al tipo que la Comunidad Autónoma correspondiente establece para dichos bienes.

Asi lo ha considera la Dirección  General de Tributos en consulta vinculante de  DGT V0975-05, de 31/05/2005.

Si quieres saber mas PINCHA EL ENLACE

Renuncia a la herencia una vez prescrito el impuesto

Hay un último supuesto de especial importancia por las connotaciones fiscales que tiene, es la renuncia a la herencia una vez prescrito el plazo para pagar el impuesto de sucesiones.

Dispone el art 28 Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.”

En el caso de que un heredero renuncie a la herencia una vez prescrito el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda lo tratará como una donación, al igual que en el caso anterior.

En este caso según indica la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 4 de febrero de 2019:

1.- Se considera que el renunciante sí acepta la herencia, a la que posteriormente renuncia a favor de alguien. Aunque la DGT aclará que se considera una ficción.

2.- La transmisión hereditaria del causante al renunciante, estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3.- Deberán tributar los demás herederos que se reparten la parte repudiada como si hubieran recibido una donación del renunciante.

Explica la DGT que se trata de una ficción jurídica, de “un procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no lo es o que no existe y se le otorga determinados efectos jurídicos, bien un derecho, bien una obligación”.

Si quieres saber mas sobre la renuncia a la herencia, contacta con nosotros.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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