Renunciar a la herencia a favor de los padres. Si consideras que tu madre debe disfrutar de todos los bienes de la herencia de tu padre y no sólo de su legítima, porque junto a él, ganó ese dinero durante toda su vida, te explicamos qué puedes hacer.
El otro día Pablo Romero, gran compañero y amigo, autor del blog “tu abogado de confianza” me planteaba un caso:
Imaginaros el siguiente supuesto de hecho: Fallece el padre sin testamento dejando dos hijos, A y B, y viuda. Los hijos quieren que su madre disfrute de todos los bienes de la herencia mientras viva, ya que aunque la ley les nombre legitimarios, les parece injusto que su madre no obtenga todos los bienes que ganó junto a su padre, trabajando durante toda su vida.
Se plantean entonces la posibilidad de renunciar a la herencia a favor de su madre.
Piensan que el día de mañana cuando ella falllezca, ya ellos recibirán los bienes.
¿Qué ocurre en este caso, podemos renunciar a la herencia a favor de los padres?, ¿qué consecuencias tiene?. ¿fiscalmente me interesa?. Lee este Post y te lo explicamos.
Renunciar a la herencia a favor de los padres
Como ya hemos explicado en otro artículos es posible renunciar a la herencia de una persona, esa renuncia a la herencia debe realizarse cumpliendo una serie de formalidades. Si quieres saber más sobre cómo renunciar a una herencia pincha el enlace.
En caso de renuncia, sencillamente, no se adquiere ningún derecho a la herencia y la parte del que renuncia, acrece ( va a parar) a las personas designadas por la ley o por el testador.
Ahora bien cuestión distinta es renunciar a la herencia a favor de alguien ya que ello implica en realidad una aceptación tácita de la herencia como dispone el art 1000 del Código Civil:
Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
De forma que si renunciamos a la herencia a favor de alguien, es como hubiéramos aceptado tácitamente la herencia y la hubiéramos transmitido (donado) a esa persona.
Sin embargo en el caso que se plantea en el ejemplo lo cierto es que la voluntad real de los hijos no es tanto renunciar a la herencia, sino dejar que la madre disfrute de todos los bienes de la herencia mientras viva.
En realidad su voluntad es que cuando la madre fallezca ellos adquieran definitivamente todos los bienes y que la madre superviviente los disfrute sin límites mientras viva.
Su razonamiento es lógico, este dinero lo ganaron sus padres en vida con su trabajo con lo cual es justo que la madre disfrute de él y lo gaste a su antojo mientras viva.
Pero ojo el cónyuge superviviente puede tener sólo derecho a la legítima, es decir, al usufructo del tercio de mejora.
El cónyuge sobreviviente es legitimario en la herencia de su difunto consorte. Su legítima se regula en el art 834 del Código Civil:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
En nuestro ejemplo si el cónyuge sobreviviente concurre a la herencia con hijos en principio solo tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, es decir su porcentaje de la herencia es bastante limitado.

¿Qué podrían hacer los hijos?.
En caso de renunciar sin designar a favor de quien se renuncia, pueden darse los siguientes supuestos.
1.- Renunciar en caso de herencia con testamento
Si el difunto ha otorgado testamento, podemos encontrarnos con varios supuestos:.
1.- Testamento de los esposos del uno para el otro.
Es frecuente el testamento llamado de los esposos del uno para el otro, es un testamento sobre el que ya os he hablado en anteriores ocasiones en el que el testador deja al cónyuge sobreviviente el usufructo universal de todos sus bienes.
En este caso sería claro que el cónyuge sobreviviente tendría derecho a disfrutar de todos los bienes por haberlo establecido así su cónyuge, siempre dentro de las limitaciones que tiene esta forma de testamento en relación a las legítimas pero como decimos, por norma general en el caso del testamento de los esposos “del uno para el otro” el cónyuge sobreviviente podría disfrutar de todos los bienes de la herencia mientras viva sin necesidad de que los hijos renunciaran a su favor.
Al fallecimiento se extinguirá el usufructo y los viernes irán a parar a los herederos que tuvieran la nuda propiedad consolidándose el dominio en ellos.
2.- Testamento dejando solo la legítima, o la legítima y el tercio de libre disposición.
En esta caso a su vez podemos encontrarnos con dos supuestos:
A.-Testamento nombrando sustitutos.
En caso de haber otorgado testamento si el testador ha nombrado sustitutos a los herederos por una o más personas, para el caso de que mueran antes que él o no quieran aceptar la herencia, la parte del que renuncia va los sustitutos.
Si los sustitutos son los nietos al renunciar sus hijos su parte iría a los nietos nunca a la viuda.
Si la sustituta fuera la viuda efectivamente al renunciar los hijos la herencia iría integra a ella.
B.- Testamento sin sustitutos
Si no se han nombrado sustituto la parte del que renuncia acrecería al resto de los herederos en la misma proporción en que sean herederos. Para no cansaros os remito a lo ya escrito sobre el derecho de acrecer en la herencia siguiendo este enlace,
2.-Renunciar en caso de herencia sin testamento
En caso de no haber otorgado testamento, si los hijos renuncian a su parte se produciría el derecho de acrecer a favor de otros herederos en la misma proporción en que son herederos, o si no los hay, se abriría la sucesión intestada.
Asi disponen los arts 922 y 923 del Código Civil:
Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.
Art 922 CC
Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.
At 923 CC
En definitiva la renuncia sin mas, no garantiza que los bienes vayan al cónyuge superviviente.
Renuncia a favor del progenitor superviviente
Como hemos dicho, si se renuncia a la herencia a favor de los padres ello implica en realidad una aceptación tácita como dispone el art 1001 del Código Civil.
En consecuencia al renunciar a favor de la viuda en nuestro ejemplo, como no correspondería a ella la herencia, resultaría que la renuncia hecha a su favor es una renuncia traslativa y como tal tributaria fiscalmente como una donación.
Para que nos entendamos, renunciar a la herencia a favor de alguien, implica que por un lado la aceptas y luego la donas a esa persona.
En consecuencia, OJO porque fiscalmente no es muy ventajoso.
Qué pueden hacer entonces los hijos si desean renunciar a favor de los padres supervivientes
En mi opinión una posible solución es dejar la herencia en situación de herencia yacente, es decir sin aceptar ni renunciar a ella, de forma que el cónyuge sobreviviente podría continuar disfrutando de los bienes mientras viva.
El principal inconveniente sería que para llevar a cabo actos de disposición sobre los bienes por ejemplo vender o hipotecar sería necesario el consentimiento y la firma de todos los herederos lo que puede resultar engorroso.
Sin embargo salvará el escollo de permitir disfrutar al cónyuge viudo de los bienes mientras viva. Una vez fallecido tendrán que llevar a cabo la aceptación y partición de ambas herencias.
En todo caso no deben olvidar que deberán llevar a cabo la liquidación fiscal de la herencia aunque decidan no realizar la aceptación y partición de la misma hasta un momento posterior.
Otra opción es llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia y no obstante permitir a la madre usarlos viene mientras viva.
Sin embargo si se produce cualquier tipo de venta o transmisión no debemos olvidar que el dinero obtenido tributará en la renta de los herederos y fiscalmente tendrá consecuencias para ellos, de forma que si desean que sea la madre la que disfrute de ese dinero nos volveremos a encontrar con el problema de que puede constituir una donación de los hijos a la madre con lo cual hay que tener cuidado con las connotaciones fiscales de esta solución.
En resumen:
1.- Si el testador ha establecido que su cónyuge tenga derecho al usufructo universal éste podrá disfrutar de los bienes mientras viva sin problema alguno. Los herederos no tendrán que hacer nada.
2.- En cualquier otro caso si los hijos renuncian a la herencia en favor de el padre o la madre superviviente esa renuncia es una renuncia traslativo y tributará fiscalmente como una donación ya que tendrá la consideración jurídica de donación a favor de dicho padre o madre superviviente.
3.- Si no desean llevar a cabo esa renuncia y su voluntad verdadera es simplemente dejar disfrutar al padre o la madre superviviente de los bienes mientras viva pero recibirlos ellos con posterioridad pueden dejar la herencia en situación de herencia yacente sin llevar a cabo la división de la misma y cuando fallezca el otro progenitor proceder a la liquidación de ambas herencias.
Si consideras que tu madre debe disfrutar de todos los bienes de la herencia y no sólo de su legítima, porque junto a tu padre, ganó ese dinero durante trabajando toda su vida, te explicamos qué puedes hacer. 👍👍👍.Ojo renunciar a la… Clic para tuitear
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