Renuncia a la herencia. La renuncia a la herencia es el acto por el que el heredero declara formalmente que no quiere la herencia.
La renuncia a la herencia requiere forma expresa y auténtica.
El art 1008 del Código Civil dispone:
“La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”
Es decir la renuncia hay que hacerla en escritura pública ante notario.
Renuncia a la herencia, ¿quienes pueden renunciar a la herencia?, ¿debo pagar impuestos?, ¿puedo renunciar a favor de mi madre?, lee este post te lo contamos todo sobre la renuncia a la herencia.😲😲😲 Clic para tuitear¿Quiénes pueden renunciar a la herencia?
Puede renunciar a la herencia los herederos, llamados a ella, que tengan capacidad para ello.La capacidad para repudiar la herencia es la misma que para aceptarla. Si quieres saber mas sobre ella pincha el enlace
Así dispone el art 992 del Código Civil :
“Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes”.
Hay una serie de reglas especiales en cuanto a la capacidad para renunciar a la herencia:
1.-Menores sujetos a patria potestad: la aceptación o renuncia corresponde al padre o padres titulares de la patria potestad, si uno de ellos tuviese conflicto de intereses con el menor, bastará la aceptación por el otro, si lo tuviesen ambos se nombrará un defensor judicial. Art 166. 2 del Código Civil.
Los padres deben recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo.
2.-Menores emancipados: Pueden renunciar a la herencia con aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Art 323 del Código Civil
3.-Menores e incapacitados sujetos a tutela necesitan autorización judicial de acuerdo con el art. 271.4 del CC
4.-Personas jurídicas:
Los representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones necesitarán autorización judicial para renunciar a la herencia. Art 993 del CC.
Igualmente, los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno. Art 994 del CC
5.-En cuanto a la capacidad para renunciar a la herencia de las fundaciones la ley 26/12/02 en su art. 22 establece que la aceptación de herencia por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.Lo mismo contempla para las Administraciones Públicas el art. 20 de ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 3/11/03.
6.-Concursados: se entiende por la doctrina que tanto si el concursado tiene intervenidas como si tiene suspendidas sus facultades la aceptación o en su caso la renuncia a la herencia debe hacerse por la administración concursal, o con su consentimiento según los casos.
¿Pueden renunciar solo algunos herederos?
SI, el artículo 1007 del Código Civil lo permite al decir:
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
¿Puedo renunciar a parte de la herencia?
NO, en ningún caso cabe la renuncia parcial de la herencia, porque dispone el artículo Artículo 990 del Código Civil
“La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.”
Solo es posible renunciar a una parte de la herencia en estos casos:
1.- Renunciar a la herencia y aceptar el legado
El art 890 del CC dispone:
“El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla
Por tanto, si me han dejado un legado en el testamento, es decir me dejan un piso en legado y a la vez e nombran heredero, puedo renunciar a la herencia y aceptar el legado.
Por ejemplo, no puedo decir “acepto la mitad de la herencia”, pero si el causante me ha legado una casa, puedo aceptar mi legado y renunciar al resto de la herencia.
2.- Renunciar a la herencia y aceptar la mejora
Lo mismo ocurre si el testador me ha dejado la mejora, puedo aceptar esta y renunciar al resto de los bienes.
Así lo establece el articulo 833 del Código Civil, al decir:
El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora
3.- El derecho de representación
Con la renuncia no se pierde el derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión.
Es decir, puedo renunciar a la herencia de mi padre y no por ello perderé el derecho a ocupar su lugar en la herencia de mi abuelo.

Efectos de la renuncia a la herencia
Como efectos de la repudiación de la herencia podemos señalar los siguientes:
1. El que renuncia a la herencia no tiene acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia deferida en ningún momento.
2. La renuncia no puede ser parcial, salvo los casos que hemos indicado antes.
3. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
Por el contrario, si la repudiación se realiza a una sucesión abintestato, es decir sin testamento, sin tener conocimiento de la existencia del testamento, el llamado puede aceptarla por éste título sin que la repudiación abintestato afecte a dicha aceptación.
4. La renuncia a la herencia da lugar, según los casos:
- Al llamamiento del heredero sustituto, cuando por ejemplo el testamento deja los bienes al hijo y si este hubiese fallecido a los nietos, estos son los sustitutos.
- Al ejercicio del derecho de acrecer, es decir, la parte del que renuncia aumentará la de los demás herederos.
- A la apertura total o parcial de la sucesión intestada, si hay un solo heredero nombrado en testamento y renuncia a la herencia, se abrirá la sucesión intestada.
5.- La renuncia a la herencia tiene efectos retroactivos, porque sus efectos se producirán desde la fecha de la muerte del causante aunque se haga después.
¿Puedo arrepentirme de la renuncia a la herencia?
¿Qué ocurre si una vez que he renunciado cambio de opinión y quiero renunciar?, ¿puedo hacerlo? NO. la renuncia es Irrevocable, una vez hecho no podrás cambiar de opinión.
¿Puedo renunciar a la herencia en vida del causante?
NO, nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia (art 991 del CC)
Es decir, si renuncia a la herencia antes del fallecimiento de su causante esa renuncia no tendrá efecto alguno.
¿Puedo renuncia a la herencia a favor de otra persona?
Si puedes renunciar a la herencia a favor de otra persona, pero OJO porque se producirá una aceptación tácita de la herencia
¿Cuándo se produce la aceptación tácita de la herencia?
Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que HAS ACEPTADO LA HERENCIA uno de ellos es renunciar a favor de otra persona.
Por tanto hay que tener cuidado porque sin darnos cuenta podemos estar aceptando una herencia y obligándonos a pagar el impuesto de sucesiones.
Es importante por eso tener en cuenta los impuestos a pagar en este caso.
¿Debo pagar el Impuesto de Sucesiones si renuncio a la herencia?
Si la renuncia es pura, simple y gratuita, se considera que el renunciante no ha llegado a aceptar la herencia por lo tanto, no es heredero ni legatario, ni, en consecuencia, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Pero OJO, si se renuncia a la herencia una vez prescrito el impuesto de sucesiones, si habrá que pagar
Dispone el art 28 Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.”
En el caso de que un heredero renuncie a la herencia una vez prescrito el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda lo tratará como una donación.
¿Puedo renunciar a la herencia en nombre de mi hijo menor?
El artículo 166 del Código Civil prohibe a los padres renunciar a la herencia de sus hijos menores salvo que el juez autorice dicha renuncia:
Si el fallecido tiene deudas, al aceptar la herencia, el heredero, aunque sea su hijo menor de edad, se convierte en continuador de la personalidad jurídica del causante, es decir, pasa a responder de las deudas de la herencia no solo con los bienes que reciba, sino también con los suyos propios.De forma que puede ocurrir que el hijo menor acabe pagando las deudas de su padre si acepta la herencia. En este caso la mejor opción es renunciar a la herencia.
Por tanto, como hemos visto para renunciar a la herencia de los hijos menores debemos obtener autorización del juez, es decir debemos interponer un proceso judicial
¿A quién va la parte del que renuncia a la herencia?
Puesto que os hemos hablado de forma extensa sobre ello en otros artículos, para saber mas sigue el ENLACE
