in , , ,

Reducción de donaciones inoficiosas

Cuando una persona ha donado sus bienes en vida y no quedan bienes en la herencia para pagar la legítima, el legitimario puede ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas.

Reducción de donaciones inoficiosas. Cuando una persona ha donado sus bienes en vida y no quedan bienes en la herencia para pagar la legítima, el legitimario puede ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas.

Imaginamos el siguiente ejemplo:

Un padre con 4 hijos que dona en vida todos sus bienes sólo a 2 de sus hijos. 

A su fallecimiento, entonces no quedan bienes en la herencia, ¿qué pueden hacer los herederos que se han quedado sin nada?

Cuando el causante ha hecho donaciones que perjudican la legítima de los herederos forzosos, éstos puede reclamar su legítima acudiendo a la acción de Reducción de Donaciones Inoficiosas.

Acción de reducción de donaciones inoficiosas. ¿Puede una persona donar en vida bienes a uno de sus hijos perjudicando a los otros?, ¿qué hacer cuando hay donaciones que perjudican la legítima? Lee este post y te lo contamos Clic para tuitear

Acción de reducciones de donaciones inoficiosas

La ley protege la legítima en todo caso, y por ello, cuando el causante ha hecho disposiciones en vida que perjudican la legítima, los herederos forzosos pueden ejercitar acciones para conseguir la reducción de las disposiciones que perjudican su legítima.

Nuestro Código Civil se refiere a estas acciones de reducción de las disposiciones que perjudica la legítima en dos artículos:

  • Art 636 del Código Civil para la reducción de disposiciones que perjudican la legítima hechas en vida del difunto, es decir, donaciones.
  • Art 817 del Código Civil, para la reducción de disposiciones que perjudica la legítima hechas en testamento.

En concreto el art 636 del Código Civil regulando la reducción de donaciones dispone:

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

La reducción de donaciones se regula en los artículos 655 y 656 del Código Civil

Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.

Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 820 y 821 del presente Código.

Art 655 CC

Lo primero para saber si procede ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas es saber la cuantía de la legítima.

Puesto que de ello os hemos hablado en otros artículos os dejemos este enlace para saber sobre “Cómo se calcula la legitima”

Una vez calculada la legítima, el legitimario tiene derecho a ella por ley. La legítima es intangible, es decir el testador no puede privar de ella al legitimario, ni imponer sobre ella ninguna carga o gravamen.

¿Quién puede ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas?

Los legitimarios que tengan derecho a la legítima, así lo dispone el artículo 655 del Código Civil

Sólo podrán pedir la reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a la legítima o una parte alícuota de la herencia, y sus herederos o causahabientes.

Art 655.1 CC

En el caso de que el legitimario haya muerto sin aceptar ni renunciar a la herencia, su derecho pasará a sus herederos, estaremos ante un caso de Ius Transmissionis, previsto por el art 1006 del Código civil.

Sin embargo, si el legitimario renuncia a la legítima, después de la muerte del donante, sus herederos se verán privados del ejercicio de la acción

¿Contra quién se debe ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas?

La acción debe dirigirse contra el donatario

¿Y si el difunto hizo varias donaciones en vida?.

En este caso si son varias las donaciones deberá demandar a los titulares de las donaciones de fecha mas reciente ya que el artículo 656 del Código Civil, establece que se reducirán por este orden.

Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.

¿Y si el donatario ha vendido el bien donado?

En este caso no podemos demandar al tercero que de buena fe y amparado en la fe publica registral adquirió ese bien, solo reclamar al donatario el pago de la parte de legítima que corresponda. Así se desprende de la derogación que la ley 8/2021 de 2 de junio ha hecho del artículo 28 de la ley Hipotecaria.

Sin embargo los legitimarios perjudicados pueden anotar la demanda de reducción en el Registro de la Propiedad (con apoyo en el art. 146 Reglamento Hipotecario)

Efectos de la acción de reducción de donaciones inoficiosas

Si la reclamación prospera, el donatario deberá entregar la parte de legítima reclamada, bien mediante la entrega de la cosa donada o bien mediante la entrega de su valor.

En la práctica, lo mas común es que se entregue en dinero (pago en metálico) o se conmute por un bien de igual valor.

¿Qué ocurre si el donatario es insolvente?

Puede ocurrir que el contrario contra el que se dirige la acción, se encuentre en una situación de insolvencia económica.

En este caso, el legitimario perjudicado por el carácter inoficioso de la donación tendrá que esperar a que el donatario vuelva a tener mejor fortuna para poder reclamar el exceso.

No obstante si hubo más donaciones podrá entablar su acción contra los otros donatarios.

Reducción de donaciones inoficiosas

Plazo de ejercicio de la acción de reducción de donaciones inoficiosas

El Código Civil no regula expresamente el plazo de ejercicio de esta acción lo que ha dado lugar a jurisprudencia contradictoria y distintas opiniones doctrinales dependiendo de la naturaleza jurídica atribuida a la misma.

Puesto que os hablaremos de ella con detalle en posteriores artículos, únicamente os haremos ahora mención a las principales posturas:

1.-Acción de reducción de donaciones inoficiosas como acción rescisoria

Quienes consideran esta acción como una acción rescisoria, consideran aplicable el plazo de 5 años previsto por los art 646 y 652 del Código Civil.

También se ha defendido la aplicación del plazo de 4 años prevista por el art 1299 del Código Civil por autores como REAL PÉREZ en su comentario a la misma, entiende que el plazo de cuatro años es la respuesta ajustada a los artículos del Código que se refieren a la reducción de las donaciones como un caso de rescisión.

2.-Acción de reducción de donaciones inoficiosas como acción de anulabilidad

ALBALADEJO, considera aplicable el plazo previsto por el art 1964 del Código Civil para las acciones personales ( antes de la reforma de 2015 era de 15 años)

3.-Acción de reducción de donaciones inoficiosas como acción real

La posición más extrema es la de aquellos que abogan por el plazo de treinta años por la analogía de esta acción con la acción de petición de la herencia

Lo cierto es que este plazo tan amplio ha suscitado mas rechazo por ser negativo para la la seguridad del tráfico jurídico.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para ejercitar la acción?

En todo caso el plazo debe contarse desde el momento del fallecimiento del causante o su caso desde que se pudo ejercitar la acción conforme al art 1969 del Código Civil.

Acción de nulidad de la venta simulada

Finalmente en el caso de que se hayan realizados ventas simuladas que encubran realmente una donación, será necesario ejercitar una acción de nulidad de dicha compraventa y no podemos acudir directamente a la acción de reducción de donaciones inoficiosas.

Estamos ante una venta simulada, cuando las partes fingen que celebran una venta y en realidad están haciendo una donación encubierta.

¿Qué puede hacer el legitimario que ve perjudicada su legítima con la venta simulada?

La actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la nulidad de la venta impide que se considere válida la donación que encubre por falta absoluta de causa del contrato, de conformidad con el art 1275 del Código Civil.

En consecuencia la venta es nula y no producirá efecto alguno. El legitimario podrá ejercitar la acción de nulidad para que el bien vuelva al patrimonio del donante fallecido y en consecuencia a la herencia.

No obstante hay sentencias del Tribunal Supremo que ha considerado nula la venta simulada pero válida de la donación, en este caso procedería ejercitar contra el que recibió el bien la acción de reducción de donaciones inoficiosas

Para saber sobre la venta simulada, pincha el enlace.

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

La preterición de un heredero forzoso

La preterición de un heredero forzoso

Características del testamento

Características del testamento