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Reducción de disposiciones que perjudican a la legítima.🧐🧐🧐

Ahora bien, ¿qué ocurre si el difunto ha hecho donaciones en vida y a su fallecimiento no quedan bienes?, ¿cómo podrá obtener los herederos forzosos su parte de la herencia?

Reducción de disposiciones que perjudican a la legítima. Ya vimos en anteriores artículos, que la legítima es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.

Por tanto el testador no puede disponer de sus bienes a su fallecimiento como quiera sino que hay una parte de esos bienes que la ley reserva a los herederos forzosos.

Ahora bien, ¿qué ocurre si el difunto ha hecho donaciones en vida y a su fallecimiento no quedan bienes?, ¿cómo podrá obtener los herederos forzosos su parte de la herencia?

La ley protege la legítima en todo caso, y por ello, cuando el causante ha hecho disposiciones en vida que perjudican la legítima, los herederos forzosos pueden ejercitar acciones para conseguir la reducción de las disposiciones que perjudican su legítima.

Nuestro Código Civil se refiere a estas acciones de reducción de las disposiciones que perjudica la legítima en dos artículos:

  1. Art 636 del Código Civil para la reducción de disposiciones que perjudican la legítima hechas en vida del difunto, es decir, donaciones.
  2. Art 817 del Código Civil, para la reducción de disposiciones que perjudica la legítima hechas en testamento.

Los analizaremos a continuación, porque lo primero que debemos saber antes de ejercitar estas acciones es la cuantía de la legítima para saber si hay bienes suficientes en la herencia para pagarla o no.

Reducción de disposiciones que perjudican a la legítima. ¿Qué hacemos cuando no hay bienes en la herencia para pagar la legítima de los herederos forzosos?. Lee este post, te lo contamos. 🤔🤔🤔 Clic para tuitear

Cómo se calcula la legítima

Para el cálculo de la legítima es necesario llevar a cabo dos operaciones previas que llamamos:

  • La computación y
  • La imputación

La primera operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la computación.

¿Qué es la computación?

Es la valoración del haber hereditario y de las donaciones hechas por el causante. Se regula en el art 818 del Código Civil que dispone:

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables

art 818 Código Civil

Comprende a su vez 3 operaciones:

  1. Determinación del caudal relicto
  2. Cómputo de donaciones
  3. Calcular la legítima global y la individual

La imputación de la legítima

La segunda operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la llamada imputación.

Cuando el testador hizo donaciones en vida o legados en su testamento hay que imputar éstos al calcular la legítima, es decir, hay que ubicar las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda.

Puesto que os hemos hablado del cálculo de la legítima con detalle en anteriores artículos, si queréis saber mas sobre ella PINCHAD EL ENLACE

Si una vez determinada la legítima existen disposiciones que la perjudican, el heredero forzoso puede ejercitar dos acciones: la acción de reducción de legados inoficiosos y la acción de reducción de donaciones inoficiosas.

Reducción de disposiciones que perjudican a la legítima

Acción de reducción de legados inoficiosos. 👍👍👍

Cuando hay disposiciones que perjudican la legítima, primero reducimos los legados.

¿Por qué?, porque las donaciones se hicieron antes ya son del donatario, son bienes que ya no están en el patrimonio hereditario, así que se considera menos traumático empezar por los legados que son bienes que sí están en la herencia.

Se regula en el art 817 del Código Civil que dispone:

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

Art 817 CC

¿Cómo se lleva a cabo la reducción?

Habrá que llevar a cabo la reducción de conformidad con los artículos 820 a 822 del Código Civil por este orden:

Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:

1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.

2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.

Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.

3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.

Art 820 CC

Por tanto, primero se reducen las disposiciones testamentarias, es decir los legados.

Si el testador ha hecho legados en su testamento, y no hay bienes para dejar la legítima, estos legados quedan sin efecto.

Si por ejemplo el testador ha dicho: “lego a mi sobrino mi vivienda y a las hermanitas de la caridad todo mi dinero”, dejando sin bienes al hijo. Estos legados no se pagarán hasta que no se pague la legítima, y se reducirán en cuanto al exceso.

¿Cómo se hace la reducción de esos legados?

Regla General:

La reducción de los legados se hará a prorrata (es decir por partes iguales)

Excepciones:

1.-Legado preferente

Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.

2.- Legado de renta vitalicia.

Si el legado consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.

3.-Finca que no admita cómoda división.

Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.

El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.

Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.

Art 821 CC

Por ejemplo, si el legado es de un piso que vale 100.000 €. La cuantía de la legítima es de 75.000, como es mas de la mitad de su valor, se quedará para el legitimario. Sin embargo si la cuantía de la legítima fuera de 25.000 €, se la quedará el legatario.

En todo caso el que se la quede debe abonar al otro la diferencia en dinero, y si ninguno quiere usar esta posibilidad se venderá el piso en pública subasta y repartirá el precio.

4.-Legado de habitación sobre la vivienda habitual.

La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario que se encuentre en una situación de discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.

Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario que se halle en la situación prevista en el párrafo anterior, que lo necesite y que estuviere conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.

El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.

Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el de habitación.

Art 822 CC

Tras la reforma de la Ley 8/2021 de 2 de junio, que ha venido a establecer medidas de protección para las personas discapacitadas este precepto se ha visto modificado.

Cuando el legado consiste en un derecho de habitación sobre la vivienda habitual y el beneficiario sea una persona con discapacidad no se va a computar para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento si ambos conviven en ella

Es decir imaginamos el caso de un discapacitado que convive con su padre en su vivienda habitual. El padre al fallecer en su testamento le deja el derecho de habitación. El valor que tendría ese derecho de habitación concedido al hijo discapacitado no se va a tener en cuenta para calcular la legítima

El art 524 del Código Civil define la habitación del siguiente modo:

La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Este legado es que se atribuye automáticamente al legatario sin necesidad de que lo solicite con ello se evita que se pudiera quedar a dejar al discapacitado desprotegido por tener que reclamar su entrega en un procedimiento judicial.

Si los demás herederos forzosos también necesitan la vivienda para vivir, el discapacitado no podrá impedir que continúen viviendo en ella.

Es compatible con el derecho concedido al cónyuge viudo de disfrutar del usufructo universal de la vivienda habitual en este caso coexistirán ambos derechos por aplicación de los artículo 1406 y 1407 del Código Civil.


Reducción de donaciones inoficiosas. 💸💸💸

Si a pesar de haber reducido los legados, no quedan bienes en la herencia para pagar la legítima, se reducirán las donaciones.

La reducción de donaciones se realiza siempre con posterioridad a la reducción de legados, es decir solo en el caso de que una vez reducidas los legados no hubiera bienes suficientes para pagar la legítima se procederá a reducir las donaciones.

En este caso se empieza antes por las de fecha mas reciente según dispone el art 656 d del Código Civil, porque igualmente cuanto mas tiempo haga de la donación, mas traumático resultará para el donatario su reducción.

La reducción debe hacerse de conformidad con los arts 654 a 656 del Código Civil.

Igualmente puesto que ya os hemos hablado de ella con anterioridad os remitimos a dicho artículo: Donaciones que perjudican la legítima

¿Quién puede pedir la reducción de donaciones y legados que perjudican a la legítima?

El legitimario perjudicado  puede pedir la reducción de disposiciones excesivas, por aplicación del artículo 817 del Código Civil.

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas

Artículo 817 CC

Acción de nulidad de la venta simulada

Finalmente en el caso de que se hayan realizados ventas simuladas que encubran realmente una donación, será necesario ejercitar una acción de nulidad de dicha compraventa.

Estamos ante una venta simulada, cuando las partes fingen que celebran una venta y en realidad están haciendo una donación encubierta.

¿Qué puede hacer el legitimario que ve perjudicada su legítima con la venta simulada?

La actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la nulidad de la venta impide que se considere válida la donación que encubre por falta absoluta de causa del contrato, de conformidad con el art 1275 del Código Civil.

En consecuencia la venta es nula y no producirá efecto alguno. El legitimario podrá ejercitar la acción de nulidad para que el bien vuelva al patrimonio del donante fallecido y en consecuencia a la herencia.

Para saber sobre la venta simulada, pincha el enlace.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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Derechos de los herederos sobre los bienes de la herencia

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