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Reclamar la pensión de orfandad tras renunciar la herencia

¿Se puede renunciar a la herencia del padre y aún así reclamar la pensión de orfandad?,

Reclamar la pensión de orfandad tras renunciar la herencia. ¿Se puede renunciar a la herencia del padre y aún así reclamar la pensión de orfandad?, Si el padre del hijo menor tenía deudas y la madre renuncia por ello a la herencia, ¿puede pedir en este caso la pensión de orfandad de su hijo?

Imaginamos el siguiente caso: un padre que solo ha dejado deudas en su herencia. El hijo sobreviviente es menor de edad. La madre debe renunciar a su herencia ya que de lo contrario se verá obligado el hijo a responder de las deudas dejadas por su padre.

La duda que se plantea es: ¿pierde por su renuncia a la herencia el derecho a reclamar la pensión de orfandad de su hijo?

En principio NO, aunque si las deudas del padre son con la propia Seguridad Social puede que la cosa cambie. Te lo explicamos.

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¿Qué ocurre al aceptar la herencia deferida a favor de los hijos?

La aceptación de la herencia, tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas que debemos tener muy en cuenta, porque el heredero pasa a continuar la personalidad jurídica de su causante, es decir se coloca en su lugar.

En consecuencia se convierte en sucesor de todos los derechos y obligaciones del difunto ya que dispone el artículo 661 del Código Civil:

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Si el progenitor fallecido tenía deudas, los hijos que acepten la herencia pasarán a responder de ellas con sus propios bienes y los bienes de la herencia, si aceptan la herencia pura y simplemente; o sólo con los bienes de la herencia si la aceptan a beneficio de inventario.

¿Y si los hijos son menores? 🤔🤔🤔

En este caso es el progenitor superviviente quien tiene la responsabilidad de aceptar o renunciar la herencia deferida a su favor.

Tanto en el caso de la aceptación como de la renuncia de la herencia a favor de hijos menores de edad, deben cumplirse una serie de requisitos de los que os he hablado en otros artículos, de manera que para saber as sobre ella podéis pinchar el enlace

Lo que nos interesa ahora, es que en el caso de que el progenitor fallecido hubiera dejado deudas, el superviviente puede renunciar a la herencia en nombre de su hijo menor para evitar que éste pase responder de esas deudas.

En este caso, ¿se puede reclamar la pensión de orfandad tras renunciar la herencia?, o dicho de otro modo, ¿pierdo la pensión de orfandad si renuncio a la herencia?

La respuesta es NO, la renuncia a la herencia es un derecho que pertenece al ámbito civil y no tiene nada que ver con el derecho a la pensión de orfandad que pertenece al ámbito administrativo.

La pensión de orfandad

La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a los descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los hijos aportados por su cónyuge, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, por la ley.

Se regula en los arts 224 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social

La pensión de orfandad está dentro de las conocidas como de “muerte y supervivencia”, y sirve para proteger a los hijos ante la necesidad económica que aparece al fallecer sus progenitores.

Obviamente, sólo puede recibirse cuando se cumplen determinados requisitos en la persona fallecida (el causante) y el beneficiario.

Para poder solicitar esta prestación tiene que haberse producido el fallecimiento o desaparición de uno o ambos progenitores, y acreditar un periodo de cotización concreto en base a la situación laboral que tuvieran estos.

Requisitos del fallecido para dejar pensión de orfandad

La muerte del progenitor no da automáticamente derecho a los hijos a percibir pensión de orfandad aunque cumplan con los requisitos exigidos

Es necesario que el difunto, también cumpla una serie de requisitos que vemos a continuación:

A.-Si el fallecimiento es anterior al 01/01/2008:

  • Si estaba dado de alta o en situación asimilada a alta en la Seguridad Social, se requieren 500 días de cotización a lo largo de 5 años ininterrumpidos antes de su muerte, o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si no estaba dado de alta en la Seguridad Social en este momento, se requieren 15 años cotizados a lo largo de toda su vida profesional.
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

B.-Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008

  • Si el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
  • Si no estaba dado de alta en la Seguridad Social en este momento, se requieren 15 años cotizados a lo largo de toda su vida profesional.

Independientemente de la fecha del fallecimiento, si la muerte se produce por un accidente o enfermedad profesional, tampoco será necesario acreditar el tiempo mínimo de cotización para recibir esta pensión.

A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se concede además, a cada huérfano y sobreviviente de una pareja de hecho, una indemnización especial a tanto alzado equivalente a una mensualidad de la base reguladora.

Requisitos del beneficiario para obtener la pensión de orfandad

Podrán obtener la pensión de orfandad:

  • Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación ( es decir adoptados o biológicos).
  • Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, es decir, los hijos que fueran solo de su cónyuge, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

Estos hijos deberán ser

  • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

En caso de orfandad simple, es decir, cuando sobreviva uno de los progenitores, el  límite de edad de 25 años se aplicará de forma paulatina, hasta su total realización en enero de 2014.

POR TANTO: Si no se cumplen estos requisitos no podrá obtenerse la pensión de orfandad

¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad y se deja de percibir?🤷‍♀️🤷‍♀️🤷‍♀️

La pensión de orfandad se perderá en estos casos

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo para los incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción del beneficiario.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento del beneficiario*
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

*Si al extinguirse la pensión, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades, se le entregará de una sola vez la cantidad precisa para completarla.

La renuncia a la herencia no está entre las causas de perdida del derecho a la pensión de orfandad.

Reclamar la pensión de orfandad tras renunciar la herencia

Reclamar la pensión de orfandad tras renunciar la herencia

¿Qué ocurre si renuncio a la herencia del fallecido?

La renuncia a la herencia se regula en los arts 988 y siguientes del Código Civil.

Es un derecho reconocido en el ámbito civil y basado en el art 657 del Código Civil que dispone.

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Precisamente porque los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones pasan a responder de las deudas de la herencia no solo con los bienes del difunto sino también con los suyos propios (art 1003 del CC), salvo en los casos de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Por este motivo si el difunto tenía muchas deudas, es posible que sea más interesante renunciar a la herencia y no recibir bienes del difunto, en vez de aceptarla y quedar como responsable frente a los acreedores del fallecido.

En caso de renuncia a la herencia, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA PENSION DE ORFANDAD.

La renuncia a la herencia es el acto por el cual, el heredero o legatario llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa la herencia, es decir, dice que no la quiere.

Esta renuncia, NO afecta de ningún modo a la pensión de orfandad que le pudiera corresponder a los hijos, ya que éste es un derecho en el ámbito administrativo del sistema de seguridad social.

El derecho a la pensión de orfandad, se genera en función de los años cotizados por el progenitor fallecido y corre a cargo del Estado.

En consecuencia ambos derechos, aunque tienen su origen en el fallecimiento de una persona, tienen una naturaleza jurídica distinta, sus efectos son diferentes y la normativa que los regula también.

La renuncia a la herencia de hijos menores y la pensión de orfandad 👨‍🍼👩‍🍼

Para renunciar a la herencia de los hijos menores debemos obtener autorización del juez, es decir debemos interponer un proceso judicial.

Cuando la herencia tiene deudas, la mejor opción para el hijo menor de edad es renunciar a la herencia para evitar que el hijo pase a responder  de las deudas de la herencia no solo con los bienes de esta sino también con los suyos propios.

Para pedir autorización judicial ara renunciar a la herencia, será imprescindible exponer con claridad al juez la razones por las que dicha renuncia a la herencia es beneficiosa para el menor, acreditar que la herencia tiene deudas y que por este motivo es mejor para el menor la renuncia.

Ahora bien, ¿si renuncio a su herencia pierdo el derecho a reclamar la pensión de orfandad?

La respuesta es NO.

¿Y si entre las deudas del causante están deudas a la Seguridad Social?

OJO, si entre las deudas del difunto hay impagos a la Seguridad Social podría resultar que el difunto no cumpliera los requisitos vistos anteriormente para poder obtener la pensión de orfandad

Por ejemplo ha dejado de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social y en consecuencia no cumple el número mínimo de años cotizados

En este caso tenemos un problema ya que si pretendemos pagar esas deudas del difunto con la Seguridad Social para asi poder percibir la pensión de orfandad, debemos tener en cuenta la posible Aceptación Tácita de la herencia.

Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que HAS ACEPTADO LA HERENCIA.

Hay casos previstos por la ley y otros que han sido establecidos por los Tribunales. Entre estos últimos esta el pago de deudas de la herencia.

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1996 declaró como un caso de aceptación tácita de la herencia pagar deudas del difunto.

Con lo cual, si pagamos los años pendientes para conseguir el mínimo de cotización y así obtener la pensión de orfandad YA NO PODEMOS RENUNCIAR PORQUE HEMOS ACEPTADO TACITAMENTE LA HERENCIA.

En resumen

El derecho a la herencia se adquiere por el principio de continuación de la personalidad jurídica del causante por parte de los herederos, es decir estos se subrogan en todos los derechos y obligaciones del difunto al aceptar su herencia (salvo los casos de aceptación a beneficio de inventario). Se regula en el Código Civil.

El derecho a la pensión de orfandad, como pensión contributiva que es, se genera en función de los años cotizados por el progenitor fallecido y corre a cargo del Estado. Se regula en la LGSS.

La renuncia a la herencia del hijo es un derecho que se tiene en el ámbito civil. No afecta de ningún modo a la pensión de orfandad ya que éste es un derecho en el ámbito administrativo del sistema de seguridad social.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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