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Reclamar gastos de residencia de los padres

¿Puedo reclamar a mis hermanos los gastos de residencia de mis padres?.

Reclamar gastos de residencia de los padres. ¿Puedo reclamar a mis hermanos los gastos de residencia de mis padres?.

El supuesto de hecho que se me planteaba el otro día es el siguiente: Un hijo ha pagado el solo todos los gastos de la residencia y asistenta que necesitó su madre en sus últimos años.

Pretende ahora reclamar a sus hermanos la parte proporcional de dichos gastos, ya que considera que todos sus hermanos deberían haber contribuido al pago de tales gastos, necesarios para una vida digna de su madre. ¿Tiene base legal para reclamarlos?, ¿podría ejercitar acciones legales frente a sus hermanos para reclamar esos gastos?.

Desgraciadamente, no es un hecho aislado la controversia entre hermanos a la hora de efectuarse esta contribución, algunos hijos se desentienden de sus padres, pero luego a la hora cobrar la herencia son los primeros y poner la mano.

La esperanza de vida es cada vez mayor, y si bien antes era factible que los padres quedaran en casa de alguno de los hijos para ser atendidos lo cierto es que hoy día, la longevidad lleva a la paradoja de que un hijo de avanzada edad, no es infrecuente que hablemos de mas de 60 años, se vean cuidando a un padre o madre de 90.

Las pensiones de jubilación son a veces son insuficientes para sufragar los gastos cotidianos, y se hace necesario buscar una manera de atender a los mayores.

Como os decía es frecuente que alguno de los hijos atienda esta necesidad, normalmente porque está en mejor situación económica que sus hermanos; sin embargo parece injusto que a la hora de repartir la herencia, estos gastos no sean compensados a ese hijo que ayudó a sus progenitores de forma exclusiva cuando debían ser todos quienes asumieran el cuidado de sus mayores.

Ahora bien, ¿se pueden reclamar gastos de residencia de su madre anciana a sus hermanos?. Lo cierto es que lamentablemente por muy justo y lícito que parezca, no es tan fácil. Sigue leyendo te explicamos por qué.

Reclamar gastos de residencia de los padres. ¿Puedo reclamar a mis hermanos los gastos de residencia de mis padres?.Por muy justo y lícito que parezca, no es tan fácil. Lee este post, te explicamos por qué.👇👇👇 Clic para tuitear

Reclamar gastos de residencia de los padres 👨‍🦳👨‍🦳👨‍🦳

NuestrosTtribunales ya han tenido oportunidad de pronunciarse sobre la posibilidad de reclamar gastos de residencia de los padres a los demás hermanos.

El Tribunal Supremo (Civil Pleno), en sentencia de 07-03-2017, nº 154/2017, rec. 1598/2015, resolvió el siguiente caso:

Uno de los hijos, interpuso demanda contra su hermano en ejercicio de una acción prevista por el artículo 1158 del Código Civil, mediante la que se reclamaba la mitad de las cantidades que el demandante pagó en concepto de gastos de residencia de su madre.

El reclamante había pagado los gastos de residencia que se generaron, antes de que se recibiera la subvención pública recibida después que cubrió la mayor parte de esos gastos, y antes de que se reclamasen por la madre alimentos a sus dos hijos mediante la pertinente demanda.

La madre había hecho previamente una donación de todos sus bienes y derechos a sus dos hijos en 1991 y desde entonces hasta su fallecimiento en 2012, contaba únicamente con una exigua pensión de jubilación.

En marzo de 2009 sufrió un infarto cerebral, como consecuencia del cual y ante su estado de salud y absoluta dependencia fue ingresada por el hijo demandante en una residencia. Desde entonces, sus gastos mensuales que ascendían nada menos que a 2700 €, fueron pagados por él.

En 2010, el demandante solicitó y obtuvo una subvención estatal reduciéndose así el coste de los gastos generados por la madre.

El hermano demandado, se negó a pagar, y se mostró en descuerdo con que la madre fuera ingresada en una residencia que no fuera pública o bien que se le prestara la atención domiciliaria por períodos sucesivos en casa de cada hermano.

Sin embargo nunca ayudó a este cuidado en su casa.

En el mismo año 2010 se interpuso por la madre una reclamación de alimentos contra sus dos hijos que concluyó en 2011 con un acuerdo en el que los hijos se comprometían a sufragar por mitad el coste de la residencia en cuanto no fuera cubierto por la subvención. El demandado NO PAGO NINGUNO DE LOS GASTOS.

Sin embargo la sentencia de nuestro Alto Tribunal desestimó la demanda y consideró que el hijo demandado no estaba obligado a pagar nada a su hermano, ¿ por qué?. Lo vemos:

Reclamar gastos de residencia de los padres

¿Por qué no prosperó la acción de reclamar los gastos de residencia?

El hermano que había pagado ejercitó una acción de reembolso prevista por el artículo 1158 del Código Civil que dispone:

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

La acción de reembolso por tanto se refiere a las personas que voluntariamente pagan deudas ajenas; sólo procede cuando el pago se realiza por cuenta de otro y en su nombre, a fin de obtener el reembolso de lo satisfecho.

Pero no existía ninguna deuda previa del demandado a favor de su madre, no puede exigírsele reembolso ninguno. Es decir, el hermano que no había pagado no debía nada a su madre por esos gastos de residencia.

¿Por qué no le debía nada?

Pues sencillamente porque su madre no se lo había reclamado.

Para que hubiera procedido la  reclamación del reembolso hubiera sido necesario que la madre hubiera reclamado los alimentos  y se hubiera dictado una sentencia reconociendo ese derecho. Cosa que no llega a suceder en el caso de la sentencia.

Los alimentos sólo deben abonarse desde la fecha en que se interponga la demanda. La sentencia del Tribunal Supremo de sentencia 547/2016, de 30 de septiembre, ya declaró en aplicación del artículo 148 del Código Civil, que los alimentos solo se deberán desde la fecha en que se interponga la demanda, aunque con anterioridad se necesiten para subsistir, (sentencias de 27 de abril de 2013 y 8 de abril de 1995.

La única reclamación judicial de alimentos por la madre se produjo en enero de 2011 y en el juicio correspondiente se alcanzó una transacción, después homologada judicialmente, mediante la cual ambos hermanos adquirieron el compromiso de alimentar a su madre, como así hicieron”, dice la Sentencia

Es tras la muerte de su madre cuando se reclaman los alimentos debidos anteriormente, lo que no es posible. Puede haber, sin duda, una obligación moral a cargo de quien hasta el momento de la transacción judicial no colaboró al sostenimiento alimenticio de su madre, pero lo cierto es que la ley no concede acción para pedir el cumplimiento porque no hubo una sentencia reconociendo el derecho a los alimentos de la madre.

Por tanto no se reclamaba el pago de una deuda ajena (del hijo demandado con su madre). No había tal deuda por los gastos de la residencia a la que el hijo demandante llevó a su madre por iniciativa propia.

Mientras no existiera una sentencia fijando la pensión de alimentos que los hijos debían abonar a la madre, esta obligación de pago no existía. Porque es dicha sentencia la que fija, atendiendo a la capacidad económica del alimentista y a los medios de los que deben pagar los alimentos, cual ha de ser la cuantía de la pensión que debe pagar cada uno.

Como en este caso no se llegó a sentencia y solo se firmó un acuerdo de reparto de gastos entre los dos, la obligación de pagar alimentos no llegó a existir y por tanto no cabía la acción de repetición del artículo 1158 del Código Civil.

En mi humilde opinión tal vez habría sido bueno analizar la posibilidad de reclamación al hermano que ha impagado, como si de un pasivo de la herencia de la madre se tratara amparado en el acuerdo transaccional firmado por las partes en su día.

Reclamar gastos de residencia de los padres

Reclamar gastos de residencia de los padres. SAP Murcia de 7 marzo de 2022

Sobre el tema también se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 7 de marzo de 2022, recogiendo lo ya expuesto por la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2017 aunque añade un matiz que analizamos.

En el caso resuelto por la sentencia, uno de los hijos, guardador de hecho de su madre declarada incapaz, reclama a sus hermanos los gastos destinados a la atención económica y personal de la fallecida.

La madre no percibía ingresos suficientes a lo que hay que añadir su situación de dependencia absoluta, lo que obligó al hijo a asumir los gastos necesarios para el cuidado y atención de su madre, tanto ordinarios como extraordinarios.

Por este motivo, entiende que, dado que sus hermanos no tomaron parte en el cuidado de la madre, deben de abonarle las cantidades que reclama y que fueron anticipadas por el apelante.

Igualmente entendió la Sala que el hijo no tenía acción de reembolso amparada en el artículo 1158 del Código Civil para reclamar a sus hermanos, dado que ” …no habiéndose constituido durante la vida de la madre un derecho de alimentos a cargo de sus hijos, los pagos que, en su caso, hubiese efectuado el demandante en atenciones de su madre representan una deuda propia, que éste asumió de modo voluntario y cuyo reembolso no puede solicitar ahora vía 1.158“.

Y es que por las mismas razones ya expuestas anteriormente por el Tribunal Supremo en la sentencia de 7 de marzo de 2017, la acción ejercitada frente a sus hermanos es una acción de reembolso de los gastos hechos para pagar la residencia de su madre.

Puesto que la madre fallecida no presentó demanda reclamando alimentos a ninguno de sus hijos, considera la Audiencia que hubo un pago voluntario por el hijo que abonó esos gastos, algo asi como una donación, un pago que éste hizo voluntariamente y que por eso, no puede reclamar a sus hermanos.

No obstante se apunta en este caso una interesante posibilidad, cual es la de reclamar los gastos hechos en beneficio de la madre a la comunidad hereditaria, por cuanto, los gastos de farmacia, luz, agua, etc que pagó el hijo, eran en realidad pagos que debía hacer su madre.

Se trata de una obligación de pago de la fallecida que el hijo podría reclamarle a ésta, y en consecuencia, podrá reclamarlos a la comunidad hereditaria formada tras su fallecimiento.

¿Qué podemos hacer para reclamar gastos de residencia de los padres?

1.- En primer lugar es importante que el padre o la madre que los necesita, interponga una demanda de reclamación de alimentos para pagar esos gastos.

Se que es duro demandar a los hijos, pero no queda otra. Si el juez no declara que el padre o madre tiene derecho a esa pensión de alimentos, el hijo que adelanta el dinero lo tendrá difícil para reclamar a sus hermanos.

El artículo 143.2 del Código Civil establece que están obligados a prestarse alimentos recíprocamente, los cónyuges, ascendientes y descendientes.

Por tanto no solo los padres deben prestar alimentos a sus hijos sino también al revés.

Es importante tener en cuenta  que a tenor de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 2016, las cantidades abonadas en concepto de alimentos solo pueden reclamarse desde la interposición de la demanda.

Debe tenerse en consideración que no es posible la reclamación de las cuotas -y de las deudas de alimentos en general- que hayamos pagados antes de la interposición de la demanda.

En otras palabras, sólo podemos reclamar los alimentos que se deban a partir de la interposición de la demanda, no pudiéndose reclamar con efecto retroactivo.

Así, si hemos estado pagando nosotros solos la residencia durante varios años, no podremos exigirle a nuestro hermano que nos abone la parte que le corresponda, sólo le podremos reclamar que a partir de la demanda pague su parte.

2.- Si no se ha interpuesto esa demanda, como posibles vías para reclamar los gastos de residencia de los padres tenemos las siguientes:

Si el progenitor en vida no quiso interponer una demanda contra sus hijos para reclamar esos alimentos a los que tiene derecho, el hijo que abona esos gastos puede tratar de garantizar su recuperación por alguna de estas vías:

➡️ Pedirle al progenitor que le firme un reconocimiento de deuda por los gastos pagados por la residencia.

De ese modo el día de mañana tendrá un crédito frente a la herencia que podrá reclamar a los demás herederos.

➡️ Que su padre o madre haga en su testamento un legado de deuda en su testamento, dejando establecido en su testamento su deseo de que se le reembolse el dinero pagado.

➡️ Si pago gastos de luz, agua, etc, que eran responsabilidad del difunto/a, puede reclamarlos como un pasivo de la herencia, por ser deudas del difunto/a.

➡️ Finalmente será interesante analizar según los casos las posibilidades de revocar donaciones por ingratitud y por negar alimentos, o incluso desheredar a los hijos por su conducta reprobable.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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