Quiénes son los herederos forzosos. Los herederos forzosos son las personas con derecho a la legítima, por eso también se les llama legitimarios.
Cuando una persona fallece, sus herederos forzosos según dispone el art 807 del Código Civil, serán:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda solo en la forma y medida que establece el Código Civil.
Es decir, los herederos forzosos son personas que reciben una parte de los bienes de la herencia por disposición de la ley, esa parte es la legítima.
Quiénes son los herederos forzosos. Los herederos forzosos tienen derecho a la herencia por disposición de la ley, diga lo que diga el testamento. Conoce quienes son. 🥇🥇🥇 Clic para tuitear¿Qué es la legítima?
La legítima es la porción de bienes de los que el testador NO puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.
Es un error muy frecuente pensar que uno puede disponer de sus bienes a su fallecimiento como le de la gana, sin embargo esto no es así, al menos no en el derecho civil común.
La legítima de una herencia es una parte de los bienes que quedan a la muerte del testador y de los que éste no puede disponer libremente sino que ha de guardarlos obligatoriamente por disposición de la ley a determinados herederos, así lo establece el art 806 del Código Civil.
Estos herederos se llaman herederos forzosos o legitimarios
¿Cuál es la Porción de legítima?
Primero debemos saber que el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son:
- Tercio de legítima
- Tercio de mejora
- Tercio de libre disposición.
Pues bien, la porción de legítima de la herencia varía en función de quienes sean los legitimarios, es decir la cuantía de la legítima no es la misma para el padre que para los hijos por ejemplo.

¿Quiénes son los herederos forzosos?, ¿qué parte de la herencia les reserva la ley?
Son herederos forzosos según dispone el art 807 del Código Civil, serán:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda solo en la forma y medida que establece el Código Civil.
Ahora bien la porción de la herencia que les reserva la ley no siempre es la misma y asi:
La legítima de los hijos
Según el art 808 del Código Civil, constituye la legítima de los hijos, las dos terceras partes del haber hereditario.
Es decir, a los hijos como herederos forzosos, la ley les reserva 2/3 de todos los bienes de su padre o madre fallecida.
¿Todos los hijos obligatoriamente participarían de los 2/3 de legítima?
La respuesta es NO, ya que el padre o madre fallecidos, podrán disponer en testamento que de los 2/3 de la legitima de los hijos, 1/3 sirva para mejorar a uno o varios de sus hijos.
Por tanto, obligatoriamente 1/3 de la herencia será para todos los hijos, y otro tercio (1/3) puede que servir para mejorar a unos hijos frente a otros (art 823 del CC)
Si no se dijera nada, todos los hijos participaran de los 2/3 de la legitima.
EN CONSECUENCIA:
Solo del tercio (1/3) de legítima estricta no se puede privar a los hijos
¿Si hay hijos y estos por ley reciben 2/3, que pasa con el otro tercio?
La tercera parte restante será de libre disposición, pudiendo el testador dejársela a quien el quiera, sea familiar o no.
¿Si el testador no ha dicho nada del tercio de libre disposición qué pasaría?
Si el testador no ha dicho nada en su testamento, ni tampoco ha mejorado a ninguno de sus hijos, toda la herencia será por partes iguales para sus hijos.
La legítima de los padres y ascendientes.
Si no hubiese hijos, hemos dicho que en segundo lugar se consideran herederos forzosos, los padres del fallecido (art 809 y 810 del Cc).
La legitima de los padres, es decir, la parte que la ley les reserva con carácter obligatorio, varía según haya cónyuge viudo o no:
Si NO HAY VIUDO: la legítima de los padres será la mitad (1/2) del caudal hereditario.
Con la otra mitad, el testador puede dejarla a quien quiera. Si no dijera nada, heredarán los padres todo el caudal hereditario.
HAY VIUDO: Si el fallecido estuviese casado, los padres concurren con el cónyuge viudo, y la legítima en este caso sólo será de 1/3 de la herencia.
La legítima de los padres, se divide entre ambos por igual; si uno de ellos ha fallecido, heredará el que esté vivo.
ASCENDIENTES:
Si el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
Cuando los ascendientes fuesen de grado diferente, heredará todo el más próximo (por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno)
¿Los padres del difunto heredan si hay hijos?
Por ley NO, ya que al ser los hijos del muerto los herederos forzosos en primer lugar, heredaran con carácter previo.
La legítima del cónyuge viudo.
La legítima del viudo consistirá en:
- Si hay hijos y descendientes comunes: la legítima del viudo será el usufructo del tercio (1/3) de mejora.
- Cuando no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad (1/2) de la herencia.
- Si no existen descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo de los dos tercios (2/3) de la herencia.
El art 839 del Código Civil permite que los herederos puedan optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
Si al tiempo del fallecimiento el cónyuge se encuentra separado legalmente o de hecho, no tendrá derecho al usufructo del tercio (1/3) de mejora (Art 834 del Cc)
Pero si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación, el sobreviviente conservará sus derechos.
¿Qué pasa si el fallecido le deja a uno de sus herederos forzosos menos de la legítima que le corresponda?
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley según establece el art 813 del CC.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808
El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma, mediante un procedimiento judicial. (Art 815 del Código Civil)
Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas, es decir en lo que perjudiquen su parte legal.
Es lo que llamamos Intangibilidad de la Legítima
¿Qué pasa si no se menciona en testamento a un heredero forzoso?
Estaríamos ante un caso de preterición regulado por el art 814 del Código Civil y el legitimario preterido, es decir olvidado igualmente podrá reclamar su legítima. Si quieres saber mas sobre ella pincha el enlace.
¿Puedo privar de la legítima a un heredero forzoso?
Si, cuando concurra una causa de desheredación e indignidad si quieres saber mas sobre ellas PINCHA LOS ENLACES.
Pero ojo si privas a un heredero forzoso de su derecho a la herencia de forma falsa éste podrá reclamar su derecho mediante la acción por desheredación injusta. Si quieres saber mas sobre ella PINCHA EL ENLACE.
¿Cómo calculamos la parte de cada heredero forzoso?
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que queden a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se añadirá el de las donaciones colacionables, es decir el valor de las donaciones que el causante hizo en vida.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según una serie de reglas establecidas en el Código civil.
Si quieres saber mas sigue este enlace, COMO SE CALCULA LA LEGITIMA
¿Puede renunciar el heredero forzoso a su legítima?
Debemos distinguir dos casos:
A.- En vida del causante
NO, ya que dispone el art 816 del Código civil que:
Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.
Art 816 Código Civil
B.- Tras el fallecimiento del causante
SI, siguiendo las normas previstas para la renuncia a la herencia.