in ,

¿Quién recibe la herencia del matrimonio sin hijos?

¿Sabes que si mueres sin hijos, vuestra casa se la quedan tus suegros?. Lee este artículo, sobre la herencia del matrimonio sin hijos

¿Quién recibe la herencia del matrimonio sin hijos? Los casados sin hijos, a menudo, creen que al fallecer uno de ellos, toda su herencia ira a parar al otro, pero se equivocan.

Mi amiga Victoria me contaba el otro día muy enfadada que no sabía que, al morir su marido, la casa que con tanto esfuerzo pagaron entre los dos, se la quedarían los padres de el.

Nadie les había informado de esto. Ambos creían que al morir, uno de ellos, el otro se quedaría la casa, puesto que la hipoteca la habían pagado entre los dos. 

Error. En la herencia sin hijos, en nuestro derecho, la obligación de respetar la legítima, impide que esto sea así. Entonces… ¿quién hereda en un matrimonio sin hijos? Te lo contamos en el post de hoy.

¿Sabes que si mueres sin hijos, vuestra casa se la quedan tus suegros? Lee este artículo, sobre la #herencia del matrimonio sin hijos. Clic para tuitear

¿Quién recibe entonces la herencia del matrimonio sin hijos?

Esto se hace enormemente injusto para el sobreviviente que estuvo pagando su casa toda la vida y de pronto ve como la mitad o una parte de su domicilio habitual se lo quedan personas que le son completamente  extrañas. 

¿Podemos hacer algo para evitar esta situación?

Claro que si. Podemos hacer testamento y corregir esta situación que se hace tan injusta.

En este post te contamos resumidamente los problemas que se pueden plantear y algunas soluciones.

Desde Todo Sobre Herencias, podemos ayudarte con todas las dudas que tengas para evitar sorpresas el día de mañana.

¿Quién recibe la herencia del matrimonio sin hijos?

¿Quién recibe la herencia en caso de matrimonio sin hijos?

En caso de matrimonio sin hijos, si fallece uno de ellos hay que distinguir la siguientes situaciones:

  1. La liquidación del régimen matrimonial.
  2. La herencia sin testamento.
  3. La posibilidad de otorgar testamento.

1.-La liquidación del régimen matrimonial.

Casados en régimen de gananciales.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que si los cónyuges estaban casados en gananciales, primero hay que liquidar esos gananciales.

Para ello hay una serie de reglas muy complejas en el Código Civil que deben respetarse.  

No obstante, y por no complicaros, quedaros con la idea de que la mitad de los bienes será para el sobreviviente y la otra mitad integrará la herencia del difunto.

Viéndolo con un ejemplo, si hablamos de la vivienda habitual y ésta es ganancial, la compraron ambos cónyuges, al fallecimiento de uno de ellos, el otro adquiere su MITAD DE LA VIVIENDA EN PAGO DE SU MITAD DE GANANCIALES.

Con lo cual la mitad de la casa es de su propiedad por la liquidación de su sociedad de gananciales.

Si además uno de los cónyuges pagó mas parte que otro y puede acreditarlo podrá reclamar su mayor porción de vivienda, por aplicación del art 1354 del Código Civil.

Casados en separación de bienes

Si la vivienda se inscribió a nombre de los dos existirá un proindiviso entre ambos y el sobreviviente tendrá derecho a su mitad.

Igualmente si uno de los cónyuges pagó mas parte que el otro y puede acreditarlo podrá reclamar su mayor porción de vivienda

2.- La herencia sin hijos en caso de morir sin testamento.

En este caso se aplicará las reglas de la sucesión intestada, los artículos 935 y siguientes del CC que establecen las siguientes reglas:

HERENCIA SIN HIJOS PERO CON ASCENDIENTES

  • A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
  • El padre y la madre heredarán por partes iguales.
  • En el caso de que sobreviva uno sólo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
  • A falta de padre y madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado (es decir normalmente los abuelos).
  • Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas, es decir solo quedan abuelos maternos, pues se divide la herencia entre los dos (abuelo y abuela)
  • Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.

¿Quién recibe la herencia del matrimonio sin hijos si no hay testamento?

Todo esto, ¿qué significa?, pues que el cónyuge sobreviviente NO ADQUIERE NADA MÁS QUE SU LEGITIMA.

Ese usufructo es, el usufructo de la mitad de la herencia por aplicación del art 837 del Código Civil:

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

art 837 CC.

Siguiendo con el EJEMPLO anterior de la vivienda el cónyuge tendrá:

.-La mitad de la casa que se le adjudicó en pago de sus gananciales o por su mitad en la separación de bienes.

.-La otra Mitad formará parte de la herencia del difunto.

.-De esa mitad, tendrá derecho al usufructo de la mitad, es decir derecho a disfrutar de esa mitad.

.-La propiedad del resto, es decir la otra mitad, será de los padres del fallecido.

Con lo cual en caso de fallecer sin testamento, el sobreviviente tendrá la mitad por la liquidación de su régimen matrimonial y el derecho de disfrutar de la otra mitad.

HERENCIA SIN HIJOS Y SIN ASCENDIENTES

Seguimos aplicando las normas de la sucesión sin testamento y en consecuencia dispone el art 943 del Código Civil

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes

En este caso va a tener derecho a los bienes el cónyuge viudo porque el art 944 del Código Civil dispone:

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente

Se exceptúa el caso en el que estuviera separado legalmente o de hecho.

Es decir el cónyuge hereda antes que los hermanos y sobrinos.

HERENCIA SIN HIJOS SIN ASCENDIENTES Y CON HERMANOS

Por aplicación del artículo 944 del Código Civil, el cónyuge va a heredar con preferencia a los hermanos y demás colaterales.

Si quieres dejar algo a tus hermanos de tu herencia, deberás hacer testamento y deberás respetar en este caso la legítima del cónyuge.

Esa legítima es del usufructo de 2/3 de la herencia ya que dispone el artículo 838 del Código Civil:

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia

HERENCIA SIN HIJOS, NI ASCENDIENTES, NI CÓNYUGE

Finalmente y por aplicación de los arts 945 y siguientes del Código Civil si tampoco hubiera cónyuge los bienes irían a los hermanos y demás colaterales.

No obstante para saber sobre la herencia sin testamento pincha el enlace.

¿Quién recibe la herencia del matrimonio sin hijos?

3.-La posibilidad de otorgar testamento

Como decía anteriormente existe la posibilidad de otorgar testamento para corregir esta situación que a muchos resulta injusta.

¿Por qué si yo he pagado con mi marido mi casa durante toda la vida, ahora se la quedan sus padres?, me preguntan  a menudo.

¿Qué podemos hacer para favorecer al cónyuge sobreviviente?

Como os digo, la solución es hacer testamento. Y dentro de esta alternativa, tenemos dos opciones:

1.- El testamento del “Uno para el otro”

El testamento del “uno para el otro”, es un tipo de testamento en el que los cónyuges se dejan el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes al fallecimiento.

Lo normal en estos casos es que se otorguen dos testamentos, uno cada uno de los esposos con idéntico contenido.

En ese testamento se da a los legitimarios la opción de elegir:

a) O bien les dejan todos los bienes cuando muera el cónyuge, a cambio de que dejen a éste disfrutar de todos los bienes de la herencia mientras viva y una vez que éste fallezca los legitimarios reciben todo.

b) O bien reciban solo su legítima, si no quieren aceptar esta opción, y el resto iría al cónyuge sobreviviente.

En este caso, como los padres son legitimarios, por aplicación del art 809 del Código Civil que establece:

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Los padres por tanto Podrán elegir:

a) Respetar el usufructo vitalicio y cuando muera el cónyuge recibir todos los bienes

b) No respetarlo y recibir en ese caso solo lo que por legítima le corresponda, es decir la legítima estricta.

2.- Hacer testamento dejando al cónyuge sobreviviente todos los bienes salvo la legítima de los padres.

Como decimos al ser los padres legitimarios por aplicación del art 809 del Código Civil hay que respetar su legítima.

Por tanto a los padres hay dejarles SI O SI, un tercio de la herencia.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia

Art 809 CC

Pero se podrá dejar al cónyuge el resto de la herencia, es decir dos tercios, lo que sumado a su parte en la liquidación en el régimen matrimonial supondrá la atribución de 1/2 + 2/3 del otro 1/2

Esto no evita que los padres adquieran una parte, pero será mucho menor.

Además el testador puede además disponer que la legítima de los padres sea satisfecha en metálico por aplicación del art 841 del Código Civil:

El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.

También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.

Es cierto que este precepto habla de hijos de descendientes sin embargo en mi opinión entiendo que sería posible la aplicación analógica de este precepto para el pago de la legítima de los padres, puesto que la finalidad de la norma es facilitar las particiones y evitar los conflictos, por aplicación del art 1062  del Código Civil que establece:

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

No obstante en este caso sería necesario el acuerdo de todos, es decir del cónyuge sobreviviente y de los padres, pues de otro modo tendría que decidir el juez, dada la especial protección que en nuestro derecho se da a la legítima.

La legítima del cónyuge viudo

En cualquier caso no debemos olvidar que haya testamento o no, el viudo es legitimario y en consecuencia tendrá siempre su derecho a la legítima. Así en virtud de su legítima el viudo no tiene derecho a la propiedad de los bienes, sólo a una cuota de usufructo, es decir, la propiedad es de los herederos y el tiene derecho a disfrutar de una parte de los bienes de la herencia de su difunto consorte.

¿Qué ocurre cuando no hay hijos y descendientes?

La cuantía del usufructo depende entonces de los herederos con los que concurra a la herencia, así los arts 834, 837 y 838 del Código Civil, establecen:

La legítima del viudo consistirá en:

  • Si hay hijos y descendientes comunes: la legítima del viudo será el usufructo del tercio (1/3) de mejora.
  • Cuando no hay descendientes pero si ascendientes del difunto: la legítima es el usufructo de la mitad (1/2) de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo de los dos tercios (2/3) de la herencia.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Si no tienes hijos y te preocupa el futuro de tu pareja a tu fallecimiento, OTORGA TESTAMENTO, podrás disponer de tus bienes y evitarle problemas en el futuro. Desde Todo Sobre Herencias podemos ayudarte como abogados especialistas en testamentos y abogados especialistas en herencias.

Si no tienes hijos y te preocupa el futuro de tu pareja a tu fallecimiento, OTORGA #TESTAMENTO. Clic para tuitear

¿Te ha gustado el artículo?

75 points
Upvote Downvote

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

65 Comments

Leave a Reply

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Trámites a realizar tras el fallecimiento

10 Trámites a realizar tras el fallecimiento

Responsabilidad del heredero por multas

Responsabilidad del heredero por multas