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¿Qué pasa si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia?

¿Qué pasa si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia?

¿Qué pasa si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia?. No es una situación tan rara y en no pocas ocasiones, una vez realizada la escritura de partición de la herencia, al cabo de un tiempo, aparecen bienes que no estaban incluidos en ese reparto por desconocimiento de los herederos o bien porque se les han ocultado.

La cuestión es cómo podemos regularizar esa situación.

¿Hay que volver a realizar todo el papeleo de la herencia para añadir esos bienes y volver a proceder al reparto o se puede realizar una nueva escritura y repartir ese bien o bienes? 

Vemos los casos que pueden plantearse.

¿Qué pasa si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia?.¿Hay que volver a realizar todo el papeleo de la herencia para añadir esos bienes y volver a proceder al reparto o se puede realizar una nueva escritura y repartir ese… Clic para tuitear

Omisión de un bien en la herencia por olvido involuntario

Si se trata simplemente de un olvido involuntario, o de bienes cuya existencia se ignoraba y se ha sabido de ella con posterioridad, no hace falta proceder de nuevo al reparto de la herencia, únicamente realizar una nueva escritura notarial en la que se añada ese bien o bienes que no fueron repartidos anteriormente.

Lo haremos por medio de una escritura de adición de herencia.

¿Cuándo es posible hacer una escritura de adición de herencia? 

Para poder subsanar la omisión de bienes de la herencia mediante una escritura notarial, debe darse alguno de los siguientes supuestos: 

  • El bien o bienes fueron excluidos del reparto de la herencia porque los herederos pensaban que no formaba parte de la herencia. 
  • Por desconocimiento de los herederos de que ese bien o bienes existía. 
  • Si se omitieron valores en el reparto de la herencia. 

¿Qué documentos son necesarios para realizar la adición de herencia? 

En cuanto a la documentación que debe presentarse para realizar una escritura de adición de herencia, los herederos deberán presentar: 

  • Escritura de reparto de herencia que ya se haya realizado. 
  • Título de propiedad de los bienes o derechos que se añaden a la herencia. 
  • DNI o documento de identidad de los herederos. 

¿Quién puede solicitar que se lleve a cabo una escritura de adición de bienes o derechos a la herencia?

Cualquiera de los considerados herederos inicialmente podrán solicitar que se lleve a cabo la escritura de adición de herencia.

Efectos

En este caso se procederá a repartir el bien omitido de conformidad con el testamento o si no lo hay de conformidad con la ley, adjudicándose el bien o dividiéndolo entre los herederos que tengan derecho a él.

¿Qué pasa si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia?

¿Qué ocurre cuando se trata de bienes que se han ocultado a un heredero?

Imaginamos el supuesto en el que algún bien, por ejemplo una cuenta bancaria se hubiera ocultado a un heredero y luego este la descubre.

En este caso igualmente se puede hacer una adición de herencia pero, salvo que los demás interesados en la herencia lo admitan, y pueda solventarse la situación mediante la escritura notarial de adición de herencia, habrá que ir a un procedimiento judicial

El proceso judicial de adición de herencia, se regula en el artículo 1079 del Código Civil:

La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos».

Habrá por tanto que acudir a un proceso judicial para pedir al juez que los bienes omitidos u ocultados se incluyan en la herencia y se repartan entre los herederos que tengan derecho a ellos.


Este sistema de adición, es una aplicación del principio del favor partitionis, así lo han declarado sentencias de nuestro Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2003 y 12 de diciembre de 2005, es decir, la ley intenta mantener la partición a toda costa y siempre que sea posible, opta por una adición o complemento de los bienes que se omitieron antes que realizar una nueva partición.


Son muchas las sentencias que así lo establecen, por citar algunas: sentencias del Tribunal Supremo de de 22 de octubre de 2002, 11 de diciembre de 2002, 13 de marzo de 2003, 18 de julio de 2005, 12 de junio de 2008.

En todo caso los Tribunales vienen exigiendo que los bienes que se han omitido no sean de importancia, ya que, de serlo, se produciría la nulidad de la partición y práctica de una nueva (lo que destacan las sentencias 11 de diciembre de 2002 y 19 de octubre de 2009 y 20 de enero de 2012).

Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre de 2014 consideró como un supuesto de complemento o adición de la partición del artículo 1079 CC un caso en el que las operaciones de valoración de los bienes se han llevado a cabo incorrectamente.

¿Qué pasa si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia de la sociedad de gananciales?

En muchas ocasiones la omisión de bienes tiene su origen en la liquidación de la sociedad de gananciales

El Tribunal Supremo ha reiterado que estos casos la omisión puede subsanarse si no hay acuerdo entre el cónyuge sobreviviente y los herederos por la vía del artículo 1079 del Código Civil, adicionando los bienes a la herencia.

Por ejemplo, la STS de 28 de mayo de 1931 algunos bienes gananciales no se incluyeron en las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales ni en la consiguiente partición de herencia, concedió a los coherederos el derecho de pedir su inclusión por la vía del artículo 1079 CC para que se complete o adicione la partición con los valores u objetos omitidos.

En sentido muy parecido la STS de 22 de febrero de 1994.

La SAP de Madrid de 21 de febrero de 2000 acoge la misma doctrina, contemplando un supuesto en el que al liquidarse la sociedad de gananciales se atribuye el carácter ganancial a un bien en realidad privativo del causante, considerando suficiente la declaración del carácter privativo del bien y se adicionó la partición sin necesidad de efectuar una nueva.

Adición de herencia en el Impuesto de Sucesiones

¿Hay que volver a pagar el impuesto de sucesiones cuando se lleva a cabo una adición de bienes o derechos a la herencia?

La respuesta es SI.

Tanto en el caso de escritura de adición de herencia, como en el caso de procedimiento judicial de adición de herencia habrá que realizar han declaración complementaria.

En ella se hará referencia a la declaración del impuesto de sucesiones de la que trae causa, es decir el código de barras del modelo 660 inicialmente presentado. Después:

  • Se tachara la casilla de complementaria
  • Se incluirán los bienes omitidos
  • Se pagará el impuesto correspondiente

¿Qué ocurre si aparecen bienes después de haber renunciando a la herencia?

En este caso NO podremos reclamar nada ya que la renuncia una vez hecha es irrevocable. Así lo dispone el artículo 997 del Código Civil:

“La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido”.

No obstante, si ha habido un error sustancial en dicha renuncia, cabría la posibilidad de solicitar la nulidad de la renuncia. Os hablaremos de ella en posteriores entradas, si quieres estar informado suscríbete a nuestra Newsletter.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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