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Que pasa con mi mascota a mi fallecimiento

¿Qué pasa con mi mascota a mi fallecimiento? La reciente Ley 17/2021, de 15 de diciembre ha venido a prever quién cuidará de tu mascota cuando tu mueras.

¿Qué pasa con mi mascota a mi fallecimiento? La reciente Ley 17/2021, de 15 de diciembre ha venido a prever quién cuidará de tu mascota cuando tu mueras. Te lo contamos

La reciente Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ha venido a introducir importantes modificaciones en relación a la Protección jurídica de los animales, entre ellas la de dotarlos de la consideración de seres “sintientes” o seres dotados de sensibilidad.


La actual regulación de los bienes del Código Civil considera a los animales como cosas, en concreto con le da la condición de bienes muebles.


La ley 17/2021 viene a reformar el régimen jurídico de los animales en el Código Civil siguiendo las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días.


Ya el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles».

Otro países habían avanzado reformas legislativas en esta materia, así la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, y la regulación en Suiza o la Belga de 2009, utilizan para al régimen jurídico de los animales una formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes.


Las dos más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal, prefieren una descripción «positiva» de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas, considerándolos como seres dotados de sensibilidad


En el ámbito del derecho de sucesiones en la reciente reforma, en el propósito de garantizar el bienestar animal incorpora disposiciones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, sin testamento o sin haber establecido nada en él sobre el destino del animal.

Sigue leyendo, te la explicamos fácil.

Que pasa con mi mascota a mi fallecimiento. La reciente Ley 17/2021, de 15 de diciembre ha venido a prever quién cuidará de tu mascota cuando tu mueras. Te lo contamos. 🐶🐶🐶 Clic para tuitear


¿Qué pasa con mi mascota a mi fallecimiento? 🐱🐱🐱

La reforma de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sienta el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes.


De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333 del Código Civil, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.

Dispone ahora el art 333 del Código Civil:

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. 

También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.

La reforma de 2021 dedica un nuevo artículo 333 bis a regular esta nueva situación jurídica regulando en cierta medida las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales.

En este sentido, como decíamos antes, la reforma viene incorporar un articulo dentro de las normas sobre la sucesión intestada, destinado a regular el destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, sin testamento y si haber establecido nada sobre el destino del animal.

Que pasa con mi mascota a mi fallecimiento

La ley 17/2021, ¿qué pasa con mi mascota a mi fallecimiento?

La ley 17/2021 de 15 de diciembre ha venido a añadir un artículo a las normas de la sucesión intestada para regular el destino de nuestras mascotas a nuestro fallecimiento.


Dispone dicho precepto:


A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.

Artículo 914 bis.

¿Qué implica la reforma?, ¿qué pasará con mi mascota a mi fallecimiento?

Por lo pronto que ahora, en el caso de fallecimiento sin hacer testamento, o sin haber previsto en dicho testamento el destino de nuestra mascota, la ley contiene una previsión al respecto, cosa que antes no sucedía.

Antes de esta ley, si en tu testamento no tenía nada previsto sobre quién cuidaría de tu mascota, esta quedaba desprotegida y en cierto modo abandonada.

Ahora la ley regula varios aspectos.

1.-A quién se le entrega la mascota cuando yo muera

En primer lugar se le entregará a los herederos o legatarios que lo reclamen

2.- Si ninguno quiere la mascota

Si ninguno lo quiere el órgano administrativo lo podrá entregar a una tercera persona que quiera adoptarlo

3.- Si varios herederos o legatarios lo quieren

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, el juez decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.

4.- Cuidado de la mascota

Si no fuera posible entregar la mascota de inmediato, para garantizar su cuidado y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan la herencia.

En este caso es probable que el organismo que se haga cargo el cuidado del animal reclame luego los gastos a los herederos, por aplicación del nuevo artículos 333 bis del Código Civil:

3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.

Art 333 bis.

¿Puedo dejar mi herencia a mi perro?

Cuestión distinta de quien se hará cargo del cuidado de mi mascota al fallecimiento, es la de si puedo dejar mis bienes a esa mascota cuando yo muera con el objetivo de garantizar su cuidado.

Para dejar tu herencia a tu perro, gato o cualquier otra mascota ES IMPRESCINDIBLE HACER TESTAMENTO.

La mejor forma de hacerlo es nombrando en ese testamento un heredero o legatario bajo condición. ¿Qué condición?, que cuiden de tu mascota.

El art 790 del Código Civil, establece:

Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.

Art 790 CC

Por otra parte el art 791 del CC dispone:

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales

Art 791 CC

De forma que podemos hacer testamento y nombrar heredero o legatario a una personas de nuestra confianza bajo la condición de que cuiden adecuadamente de nuestra mascota mientras viva.

A través de esta figura, el testador, beneficiará a un tercero de su confianza bajo la condición de cuidar y asistir a su mascota durante toda su vida.

Esta opción solo podrá recaer sobre el tercio de libre disposición, ya que la legítima no puede ser gravada por prohibirlo el art 813 del Código Civil:

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.

Art 813 CC

En este caso habrá que prever las consecuencias en caso de que no se cumpla la obligación de cuidar a la mascota, así como las connotaciones fiscales de esta atribución

Si quieres saber mas sobre dejar tu herencia a tu perro pincha el enlace.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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