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¿Qué familiares son los parientes colaterales?

Parientes colaterales. ¿Qué parientes son los parientes colaterales? . Esta palabra que con frecuencia se usa en la herencias, genera confusión ya que la gente se pregunta, ¿qué es esto de los parientes colaterales?, ¿quiénes son?.

El grado de parentesco tiene mucha importancia en el ámbito legal. En las herencias el parentesco influye mucho por ejemplo en la cantidad a pagar en el Impuesto de Sucesiones, cuanta más cercanía de parentesco menos pagarás a Hacienda. Igualmente en la herencia sin testamento, los parientes más próximos son llamados antes que los más lejanos.

Por eso es muy importante comprender conceptos como el grado de parentesco, el parentesco por consanguinidad o el parentesco por afinidad, y sus implicaciones legales.

Parientes colaterales. ¿Qué parientes son los parientes colaterales?, ¿pagan mas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? Si has heredado de tu hermano, tío, primo o sobrino, lee este pos, te lo contamos fácil 😥😥😥😥 Clic para tuitear

El parentesco

El parentesco es la relación existente entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. Hay varios tipos de parentesco y cada uno tiene distintas implicaciones legales

Tipos de parentesco

El parentesco por consanguinidad

El parentesco por consanguinidad liga a una persona con sus padres e hijos, con los padres e hijos de sus padres e hijos y así sucesivamente. Es el comúnmente llamado parentesco de sangre.

El parentesco por afinidad

El parentesco por afinidad surge como consecuencia del matrimonio de dos personas. Tras el matrimonio, cada cónyuge se convierte en pariente por afinidad de los parientes consanguíneos de su cónyuge. Son los llamados parientes políticos. Por ejemplo tu cuñada es pariente por afinidad

El parentesco por línea recta

El parentesco por línea recta une a una persona con todos sus ascendientes, como padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos… o descendientes, como hijos, nietos, bisnietos, tataranietos…

El parentesco colateral

El parentesco colateral liga a una persona con aquéllas que proceden de un tronco común.

Por ejemplo, dos hermanos no descienden el uno del otro, pero tienen el mismo padre y la misma madre (si son hermanos de doble vínculo) o uno de ellos (si son hermanos de padre o hermanos de madre). Son parientes colaterales, entre otros, además de los hermanos, los tíos, los sobrinos, los tíos abuelos, los sobrinos nietos o los primos.

La proximidad del parentesco: el grado de parentesco

El grado de parentesco mide lo próximos que están dos parientes entre sí. Lo hace a través de las generaciones. Cada generación representa un grado de parentesco. Así, los padres e hijos están separados por una generación y, por lo tanto, se dice que son parientes de primer grado.

El parentesco es tanto más cercano cuanto menor es el grado de parentesco. Es decir, los parientes de primer grado son más cercanos que los de segundo grado, éstos que los de tercer grado y así sucesivamente.

Ejemplo de cómo medir el grado de parentesco

Si, por ejemplo, queremos medir el grado de parentesco entre un tío y un sobrino procederemos del siguiente modo:

  •  Ascendemos al tronco común. En este ejemplo, el abuelo o la abuela del sobrino, que será el padre o la madre del tío. El abuelo dista dos generaciones (dos grados) de su nieto.
  •  Descenderemos desde el abuelo o la abuela al tío (que será hijo suyo). Están separados por una generación (un grado)
  •  Sumamos ambas cifras. En este caso, 2+1=3. El tío y el sobrino son parientes de tercer grado.
Parientes colaterales

El parentesco en la herencia

El parentesco tiene enorme importancia en las herencias. Especialmente en la herencia sin testamento.

Para determinar quiénes son los herederos cuando uno muere sin testamento, el Código Civil establece tres criterios escalonados de preferencia: la clase, el orden y el grado de parentesco.

Las clases

Son las personas llamadas a la herencia en virtud de una vinculación especial con el causante.

Están establecidas en el artículo 913 del Código Civil:

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”.

Art 913 CC

Por tanto, se pueden distinguir TRES CLASES:

  • Los parientes, unida al causante por vínculos de parentesco.
  • El cónyuge, unida al causante por vínculo matrimonial.
  • El Estado, unida al causante por vínculo de participación social.

De las tres clases, el Estado sólo es llamado en defecto de las otras dos clases, pero la clase de los parientes y la del cónyuge no son excluyentes entre sí, dado que el cónyuge se antepone a los colaterales, y si concurre con descendientes o ascendientes tiene derecho a su cuota legal usufructuaria.

El orden

Dentro de la clase de los parientes, para determinar la preferencia se utilizan los órdenes y grados.

Los órdenes son grupos formados dentro la clase de los parientes atendiendo a la línea de parentesco que los une con el causante; son llamados a la herencia sucesiva­mente y se excluyen entre sí.

Se pueden distinguir tres órdenes:

  • los descendientes
  • los ascendientes
  • los colaterales, que a su vez se subdividen en
    • colaterales privilegiados (hermanos e hijos de hermanos)
    • colaterales no privilegiados, que son los demás parientes hasta el cuarto grado.

Por último, dentro de cada orden, la preferencia se determina por la proximidad de parentesco o grado.

A la determinación de dicha preferencia se dedican los artículos 915 y siguientes del Código Civil, teniendo en cuenta que la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

Para que nos entendamos si mueres sin testamento:

  • Primero heredan los hijos y nietos
  • En su defecto, los padres y abuelos
  • En su defecto, los hermanos e hijos de hermanos

Grado

Significa que siempre tiene preferencia los mas próximos, por ejemplo los hermanos antes que los sobrino.

Si quieres saber mas sobre la importancia del parentesco en la herencia sin testamento pincha el enlace.

Parientes colaterales

El parentesco y el Impuesto de Sucesiones

Igualmente el parentesco tiene enorme importancia en el Impuesto de Sucesiones.

Así se establecen importantes reducciones y bonificaciones en función del grado de parentesco.

Las reducciones se regulan en el artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y son cantidades que debes reducir de la cantidad que te salga a pagar.

1-Reducción estatal por parentesco con el causante. Art. 20 LISD

GRUPO I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años

Es decir la reducción se aplica a:

  • hijos naturales o adoptados menores de 21 años
  • nietos menores de 21 años

Cantidad a reducir: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

GRUPO II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes

Es decir la reducción se aplica a:

  • hijos naturales o adoptados y nietos mayores de 21 años
  • cónyuge
  • padres naturales o adoptivos.

 Cantidad a reducir: 15.956,87 euros.

GRUPO III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad

Es decir la reducción se aplica cuando heredan:

  • Hermanos
  • Sobrinos
  • abuelos 

Cantidad a reducir: 7.993,46 euros.

GRUPO IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

No hay lugar a reducción

2.- Reducción en Andalucía por parentesco

Esta reducción se regula en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, y se ha visto mejorada en fecha reciente por el artículo 28 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» por personas con parentesco.

1. El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el siguiente:

a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.

b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.

c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.

2. Esta reducción también se aplicará en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.

Parientes colaterales

Como hemos visto antes, el parentesco colateral liga a una persona con aquéllas que proceden de un tronco común.

Por ejemplo, dos hermanos no descienden el uno del otro, pero tienen el mismo padre y la misma madre (si son hermanos de doble vínculo) o uno de ellos (si son hermanos de padre o hermanos de madre). Son parientes colaterales, entre otros, además de los hermanos, los tíos, los sobrinos, los tíos abuelos, los sobrinos nietos o los primos.

Por tanto los parientes colaterales con aquellos que proceden de un tronco común, así los hermanos, sobrinos, tíos y primos.

A la vez esos parientes colaterales pueden ser colaterales por consanguinidad, cuando provienen de la misma sangre o por afinidad cuando se conectan por razón del matrimonio.

Los parientes colaterales tiene derecho a la herencia cuando el difunto muere sin testamento, aunque en defecto de otros pariente mas cercanos.

Por otra parte desde el punto de vista fiscal, aunque tienen algunas reducciones en el Impuesto de Sucesiones, su situación fiscal es menos ventajosa para que para los hijos y descendientes, el cónyuge o los ascendientes, es decir, pagan mucho más por heredar.

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