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¿Qué es una herencia?

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte

¿Qué es una herencia? Llamamos herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte y que en consecuencia se transmiten a sus herederos.

 La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

Art 659 del Código Civil

Ahora bien la herencia se entiende en un doble sentido:

  • OBJETIVO:
    Así entendida la herencia es el conjunto de bienes y derechos que se transmiten al fallecimiento, por ejemplo, una casa, un coche unas acciones, etc.
  • SUBJETIVO:
    Es el fenómeno de subrogarse en el lugar del fallecido, es decir, los herederos pasan a colocarse en la misma posición jurídica del causante, por ejemplo, si tenía una hipoteca pasan a adquirir la obligación de pago de esa hipoteca, si firmó un contrato, las obligaciones que se derivan de ese contrato pasan a sus herederos.

¿Qué bienes integran la herencia?

En principio integran la herencia todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte, es decir, la herencia comprende el activo y el pasivo del fallecido.

Por tanto la herencia comprende sus bienes y sus deudas.

Es importante tener en cuenta esta circunstancia porque puede que lo único que heredemos sean deudas y no nos interese aceptar la herencia, o bien que nos interese aceptar la herencia a beneficio de inventario.

¿Qué es una herencia? definición | todo sobre herencias

El beneficio de inventario es un sistema previsto por la ley que permite hacer una especie de averiguación de la situación económica que ha dejado el causante antes de aceptarla o no.

Os hablare de ella más adelante.

¿Qué bienes NO integran la herencia en ningún caso?

1.-Por su duración Vitalicia:

  • El usufructo, es el derecho de disfrutar de los bienes, por ejemplo vivir en una casa.
  • El derecho de uso, es el derecho a usar  una cosa
  • El derecho de habitación, es el derecho de ocupar una habitación mientras viva una persona.

Todos ellos se extinguen al fallecimiento de la persona que los disfruta.

Por su carácter personalísimo, es decir se constituyen exclusivamente para una persona, se extinguen también por el fallecimiento la patria potestad y la tutela.

2.-Los contratos celebrados “intiutu personae”

Por ejemplo el encargo de un cuadro a un pintor determinado, es evidente que a su fallecimiento nadie podrá hacer ese cuadro más que él mismo.

Bienes fuera de la herencia | Todo Sobre Herencias

3.-La condición de socio en las sociedades civiles

Aunque este aspecto debe matizarse y baste apuntar que si se transmite el contenido patrimonial inherente y es válido el pacto de que la sociedad continúe entre los que sobreviven o con los herederos del fallecido.

Os lo explicaré en otro artículo ya que es un tema complejo.

4.-Aquellos bienes que se donaron con pacto de reversión

Es decir, acordando que al fallecimiento de la persona a la que se donaron vuelvan a ser del donante o de quien él diga

5.-Los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria

Aquellos en los que se encarga al herederos que conserve los bienes y después los transmita a un tercero.

6.-Los que quedaron sujetos al derecho de retorno previsto por el art 812 del CC

Aquellos bienes que fueron donados por el ascendiente al descendiente (padre al hijo por ejemplo)

Si éste, el hijo, fallece antes que el padre, el padre tiene preferencia para heredar esos bienes con respecto a otras personas.

7.-Los bienes del ajuar familiar

Ya que en virtud del art 1321 del Código Civil, al fallecimiento de uno de los cónyuges se entregaran al que sobreviva sin computársele en su herencia

Los bienes adquiridos como #Ajuar familiar no son bienes computables en la herencia si fallece uno de los cónyuges. Estos bienes pasarán íntegros al que queda vivo Clic para tuitear

8.-Los derechos políticos, como el derecho de sufragio (votar)

9.-Finalmente los derechos de la personalidad

Con respeto a estos últimos, hay que decir que existen una serie de derechos innatos a la persona como el derecho al honor que no cabe incluir en la herencia.

Sin embargo sí cabe incluir las acciones para obtener la reparación de los daños materiales o morales que se puedan haber causado en los mismos, es el caso de la publicación de noticias que difamen al difunto y que podrán ser perseguidas por sus herederos.

¿Quiénes son los herederos?

Se llama heredero al que sucede a título universal, es decir, el que sucede al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

¿Qué clases de herederos hay?

Si la persona fallecida ha otorgado testamento previo, puede haber dos clases de herederos:

  • Los herederos forzosos:

Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima

Por tanto, la legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer a favor de ninguna persona que no sea heredero forzoso.

  • Los herederos voluntarios:

Son aquellas personas a las que el difunto nombra como tales en su testamento dejándoles bienes o una cuota de la herencia.

Si cualquiera de los herederos designados por el fallecido en su testamento ha sido instituido en una cosa cierta y determinada (ejemplo: a mi hermano Juan le dejo en herencia la finca de olivos) será considerado como legatario.

Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, por ejemplo diciendo:

Instituyo por mis herederos a A. y a B. y a los hijos de A.

Los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador, es decir los hijos de A, tendrán todos la misma porción.

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente ( uno después de otro), es decir, todos heredan a la vez y no los hijos cuando mueran los padres.

Hay 2 clases de herederos #HerederosForzosos y #HerederosVoluntarios, ¿Qué diferencias hay entre unos y otros? Unos están reconocidos por ley y los otros son de elección voluntaria del testador Clic para tuitear

El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.

Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designa de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, valdrá la institución.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son herederos forzosos:

  1.  Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2.  A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

 ¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

En defecto de testamento, es la ley la que determina quiénes son los herederos del fallecido. 

A esta sucesión legal se la denomina sucesión intestada o ‘abintestato’.

La ley cuando no hay testamento, señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. 

El orden es el siguiente:

1) En primer lugar heredarán los descendientes:

Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación.

2) Si no hubiese descendientes, heredan los ascendientes:

 En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

3) El cónyuge no separado legalmente o de hecho:

Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).

4) Si no hay descendientes, ascendientes o cónyuge, heredarán los colaterales.  

  • Cuando sólo concurran hermanos, éstos heredarán por partes iguales.
  • Si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido
  • En caso de que concurran en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos.
  • Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
  • Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. 

Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

5) En ausencia de todos los parientes la herencia irá a parar al Estado.

Conclusión como experta

Antes de tomar una decisión sobre cómo repartir tu herencia, consulta con expertos legales en herencias y testamentos y evita sorpresas de última hora. Si tienes alguna duda sobre esto, puedes contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

Fotos: Rumman Amin | Rudy and Peter Skitterians

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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