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¿Qué es una donación?

Todos sabemos que una donación es un regalo y generalmente es gratis, ahora bien ¿conocemos sus implicaciones legales?

Todos sabemos que una donación es un regalo y generalmente es gratis, ahora bien… ¿conocemos sus implicaciones legales?, ¿sabes los impuesto que deberás pagar?Analizamos qué es una donación.

¿Creéis que entendéis qué es una donación?, parece fácil pensar que una donación es u regalo, pero ahora pensad en esto, ¿puede un niño aceptar por sí solo una donación de una sociedad?. También sería un regalo, pero las consecuencias legales son de tal envergadura que nos hace plantearnos la respuesta.

Pero… ¿y si el regalo es un chicle?, ¿puede un niño aceptar la donación por sí solo?.e Evidentemente sí. 

En ambos casos estamos ante la misma figura jurídica, una donación, ¿cuáles son por tanto sus requisitos?, ¿quiénes pueden hacer una donación o aceptarla?, ¿quien debe pagar los impuestos? Lo vemos con detalle.

¿Qué es una donación?

La donación es:

Un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

artículo 618 Código Civil

Es decir, es un acto por el que una persona se empobrece a favor de otra que se enriquece.

¿Quiénes pueden hacer donaciones?

No todos podemos hacer donaciones:

Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.

Artículo 624 del Código Civil

Es decir, en principio cualquiera puede hacer una donación, un niño puede regalarle una chuchería a otro y sería una donación.

Ahora bien, hay algunas reglas especiales:

  1. INCAPACITADOS
    La donación puede hacerla el tutor pero necesita autorización judicial, art 271 del Código Civil. ACTUALIZACION: este artículo ha sido reformado por la Ley 8/2021 de 2 de junio.
  2. MENORES
    Por aplicación del artículo 166 Código Civil, aunque el precepto no es claro, los padres deben recabar autorización judicial.
  3. SOCIEDADES
    Se ha discutido también la capacidad de las sociedades mercantiles para hacer donaciones.
    La RDGRN de 20 de enero de 2015 (confirmando otras anteriores como la de 2 de febrero de 1966 y con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2007) admite que una Sociedad Mercantil pueda realizar donaciones exigiendo, como regla general, acuerdo unánime de la junta general y que se realicen con cargo a reservas libres

¿Quiénes pueden aceptar donaciones?

Personas físicas

Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

Artículo 625 CC

Por lo tanto volviendo al ejemplo inicial, un niño puede aceptar una donación, tanto si es un chicle, como si es un piso.

Una donación es un acto por el que una persona se empobrece a favor de otra, que se enriquece… Incluso un niño podría hacer una donación. Pero ojo, la donación tiene importantes consecuencias jurídicas y fiscales. Antes de hacer una… Clic para tuitear

La capacidad exigida para aceptar donaciones es la natural de querer y entender cualquier menor, como reconoce la Resolución DGRN de 3 de marzo de 1989.

Sin embargo si la donación es condicional u onerosa, es necesaria la aceptación de los legítimos representantes, porque en este caso conlleva obligaciones para el donatario.

Incluso vale una donación hecha a un concebido pero no nacido. Por ejemplo, si estas embarazada tus padres pueden donar bienes al hijo que aún no ha nacido.

En este caso, según el art 627 del Código Civil puede aceptar la donación nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento, es decir la madre o el padre.

La eficacia de la donación quedará condicionada a que realmente se produzca el nacimiento.

Qué es una donación en la ley de Herencias y Testamentos | Todo Sobre Herencias

Personas jurídicas

En cuanto a la capacidad para aceptar donaciones de las personas jurídicas, cabe señalar:

  1. ASOCIACIONES:
    La ley de asociaciones de 22 de marzo de 2002 permite que acepten donaciones sin ninguna espacialidad.
  2. FUNDACIONES:
    Según la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, pueden hacer y aceptar donaciones siempre que sirva a sus fines y con autorización del protectorado.
  3. PARTIDOS POLÍTICOS:
    Debe tenerse en cuenta la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos 8/2007, de 4 de julio, donde se establecen limitaciones a las donaciones a los partidos políticos. Así, los partidos políticos no podrán recibir donaciones superiores a 100.000 euros anuales ni recibir aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas que contraten con las administraciones públicas.

¿Qué bienes pueden ser donados?

Igualmente, existen una reglas en cuánto a los bienes que podemos donar que se recogen en el Código Civil:

La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.”

Artículo 634

¿Ahora bien, quien comprueba si se reservó bienes para vivir?. Nadie, lo que hace que al final esta norma quede un poco vacía de contenido porque en la práctica nunca se aplica.

La donación no podrá comprender los bienes futuros.

Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.”

Artículo 635

Por ejemplo no puedes decir: “le dono a mi hijo Manolo todos los bienes que adquiera durante mi vida”  esto NO es válido, solo puedes donar los bienes que realmente tengas.

“No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida”.

Artículo 636

La razón es la protección de la legítima. Si quieres saber más sobre donaciones inoficiosas pincha el enlace.

¿Cómo se hace una donación?

Una donación no puede hacerse de cualquier forma. Por ejemplo no puedo regalarle a mi hijo las escrituras del piso y pensar que ya es suyo.

La donación, para que sea válida, tiene cumplir unos requisitos de forma que dependen de los bienes que donemos

Donación de Cosa mueble

Una cosa mueble para que nos entendamos, es una cosa que se puede mover de un lado a otro.

Pues bien, la donación de cosa mueble puede hacerse según el artículo 632 Código Civil:

  • Verbalmente
  • Por escrito

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada.

Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

¿Cómo hacer una donación de bienes inmuebles o cosas muebles? | Todo Sobre Herencias

Por ejemplo:

Si te voy a donar unos pendientes, puedo hacerlo verbalmente, pero en este caso te los tengo que dar en el momento

Si no te los entrego en el momento, hay que hacer la donación por escrito y poner en el mismo documento que el donatario acepta la donación firmándolo todos los que intervienen.

Os cuento un caso frecuente, típicas herencias en las que una hermana tiene las joyas de la madre y la otra pide que se incluyan en la herencia.

Si la hermana que las tiene dice que su madre se las donó en vida y que por eso las tiene, la otra hermana no podrá reclamar nada.

Sin embargo imaginemos que las joyas están en casa de la difunta, o hay un papel donde diga que las dona a su hija Pilar donde conste la aceptación de ésta y firmado por las dos, en este caso serán de Pilar; de lo contrario las joyas se tendrán que integrar en la herencia.

Bienes inmuebles

Son los bienes que no se pueden mover de un sitio a otro, pisos, tierras, etc.

En este es necesaria escritura publica ante notario. Sin este requisito es nula la donación

Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.”

Artículo 633 Código Civil

Es decir, la escritura pública se configura como requisito de forma esencial en la donación de inmuebles, sin el cual no es válida. 

No cabe solicitar la elevación a público del contrato privado de donación, ni quedaría sanada su nulidad inicial por el expediente de elevar a público el contrato privado (así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1999 o de 21 de junio de 2007).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2007 considera que la donación de inmuebles no realizada en escritura pública no es justo título para la usucapión ordinaria, aunque ello no excluye la prescripción extraordinaria.

¿Cómo se hace una #donación de bienes? Depende si el bien es #CosaMueble o #BienesInmuebles. Yo ya me he enterado de los detalles gracias a este post. Clic para tuitear

¿Qué efectos produce la donación?

Lo primero y principal es no olvidar que una donación tiene obligaciones fiscales que hay que cumplir.

Donación hecha a una persona

El lógico y normal es el empobrecimiieto del donante y correlativo enriquecimiento del donatario

Saneamiento por evicción, artículo 638 del Código Civil.

El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Este, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.”

Se que puede ser un concepto completo, así que os lo explico, imaginamos que mi abuelo compra un piso y luego me lo dona.

Posteriormente aparece alguien con un derecho anterior sobre el piso reconocido en sentencia firme, de forma que mi abuelo y en consecuencia yo pierdo el piso.

En ese caso podría ejercitar las acciones que corresponderían a mi abuelo para recuperar el dinero que pagó en su día por el piso, es decir las acciones para el saneamiento por evicción.

Obligación de pagar las deudas del donante, artículo 642 del Código Civil.

Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.”

Donación en fraude de acreedores, artículo 643.

No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.

Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.”

En este caso, si tenemos deudas y pensamos que donando los bienes vamos a eludirlas, lo que ocurrirá no es que el donatario pase a responder de esas deudas, sino que los acreedores podrán impugnar la donación por fraudulenta. Esta ha sido la tesis seguida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2000.

Donación hecha a varias personas

Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.

Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.”

Artículo 637 del Código Civil

¿Qué quiere decir esto?, os explico:

Si hago la donación a varias personas se entiende hecha por partes iguales

“Dono 300.000 € a mis tres hijos”………………………. cada uno adquiere 100.000 €

Si uno renuncia su parte no acrece a los demás, es decir, el hijo A, renuncia a sus 100.000 €, pues esta parte no va a parar a los otros dos hermanos sino que queda sin efecto y vuelve a donante

La excepción son las donaciones hechas a los dos cónyuges ya que en este caso si uno renuncia su parte va a parar al otro.

Esto de las #donaciones de bienes es más complejo de lo que pensaba… Menos mal que he encontrado este artículo especializado en #Herencias y #Testamentos que lo explica 😁 Clic para tuitear

Revocación y reducción de donaciones

La donación una vez hecha es irrevocable, salvo en dos casos:

Revocación de la donación.

Hay determinados casos en los que la ley permite al donante dejar la donación sin efecto, por ejemplo porque el donatario le trató mal, si quieres saber mas Pincha el Enlace.

Reducción de la donación

Se produce cuando la donación se deja si efecto porque perjudica la legítima de los herederos forzosos. En este caso habrá que proceder a su reducción, es decir el donatario deberá pagar al legitimario la parte correspondiente para no perjudicarle.

Para saber mas PINCHA AQUI.

Mi consejo como experta en herencias

Si vas a hacer o recibir una donación:

  1. Comprueba los gastos fiscales de la misma antes de aceptarla. PARA CONOCER LOS IMPUESTOS DE LA DONACION PINCHA EL ENLACE.
  2. Comprueba que no perjudique la legítima de los herederos forzosos antes de hacerla.
  3. Comprueba que cumple los requisitos de forma para evitar su nulidad.
  4. Evita defraudar a tus acreedores si no quieres tener problemas en el futuro.
  5. Si estas casado presta atención a los derechos que tu cónyuge tendrá sobre los bienes donados.
  6. No olvides que una vez hecha solo podrás revocarla por las causas previstas por la ley.

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Fotos:  Gisela Merkuur | Createria 

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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