Qué es un testamento, es una pregunta que, en algún momento de nuestras vidas, nos hemos hecho todos. ¿Debo hacer testamento?, ¿será complicado?
Hacer el testamento, es muy sencillo y barato y, además, es recomendable a todos, da igual la edad que tengas.
El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento, la mayoría de la veces, será el documento donde las personas designan quiénes van a ser sus herederos y cómo quieren repartir sus bienes entre ellos.
¿Quiénes pueden hacer testamento?
El artículo 662 del Código Civil, dispone:
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Y continúa el artículo 663 del mismo cuerpo legal:
No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
Sin embargo es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo (engaño, intención de causar daño o mala fe) o fraude.
Si el heredero de una persona le impide que otorgue libremente su última voluntad, utilizando dolo, fraude o violencia, quedará privado de los derechos que tuviere en la herencia.
Por ejemplo, si un hijo coacciona a su anciano padre para que le deje determinados bienes a su fallecimiento bajo la amenaza de que si no hace lo que le dice no le prestará atención y cuidado, el testamento podría llegar a ser anulado.
Igualmente el artículo 664 del Código Civil admite que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido
Finalmente los discapacitados pueden también otorgar testamento por disponerlo así el artículo 665 del código civil:
¿Cómo puedo hacer #testamento?. ¿Qué es y para qué se utiliza? ¡Gracias a este post me ha quedado claro! Clic para tuitearLa persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.
El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias
¿Qué tipos de testamentos hay?
Hay varios tipos de testamentos. Aparte de los testamentos especiales previstos para casos raros como tiempos de guerra por ejemplo, os explico las clases más comunes de testamento en nuestro Derecho Civil.
Hablaré también del testamento vital, aunque no es una forma de testamento regulada en el Código Civil, sin embargo a menudo la gente me pregunta por él, de manera que os hago un breve resumen del mismo.
- Abierto
- Cerrado
- Ológrafo
- Testamento en caso de epidemia y en peligro inminente de muerte
- Testamento vital
Os haremos un breve resumen de cada uno de ellos, pero si quieres saber mas pincha sus enlaces.

1.-Testamento abierto
El Testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de Notario hábil. Es el tipo de testamento más habitual.
Es un trámite muy fácil y lo único que necesitas es el DNI y recurrir a un notario para expresar por escrito tu voluntad, en consecuencia el notario será conocedor de la misma.
El notario redacta el testamento según los deseos manifestados por el testador, y refleja con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado el testamento guardándolo en su Protocolo (archivo) y dejando una copia al testador.
Quedará guardado en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
¿Sabías que lo único que necesitas para hacer tu #testamento es tu #DNI y un #notario? 🤔 No dejes cabos sueltos, piensa en quienes se quedan. Clic para tuitear2.-Testamento cerrado
El testamento cerrado, es aquel en el que, el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en un papel o carta que presenta a las personas (normalmente el notario) que han de autorizar el acto.
El testamento cerrado habrá de estar por tanto escrito, firmando el testador de su puño y letra.
Realizado el testamento por escrito, para su validez se necesita que el testador comparezca ante el notario que haya de autorizarlo, manifestándole que el pliego que presenta contiene su testamento.
Para que nos entendamos, es un testamento en el que redactas por escrito de tu puño y letra tu última voluntad, se en un sobre cerrado y se entrega al notario para que lo guarde.

El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente cuando sepa el fallecimiento del testador.
Si no lo verifica dentro de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.
Quedará guardado en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
3.-Testamento ológrafo
El testamento ológrafo, es el testamento escrito por el testador de su puño y letra.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Además para que sea válido este testamento ológrafo, deberá presentarse al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de los cinco años contados desde el día del fallecimiento.
No queda constancia alguna del mismo en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, puesto que normalmente lo guarda el testador o persona de su confianza, puede generar el problema de que a su fallecimiento los herederos no sepan de su existencia.
4.-El testamento en caso de epidemia o en peligro inminente de muerte
En caso de epidemia, puede otorgarse testamento sin intervención de notario .
Sólo será necesaria la presencia de 3 testigos mayores de 16 años
Así lo dispone el artículo 701 del Código Civil, al decir:
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años
Art 701 CC
En definitiva en este caso aplicable a la situación actual de pandemia por coronavirus en la que vivimos, ante el confinamiento o la imposibilidad de desplazarse o encontrar notario, la figura de éste se ve sustituida por la de tres testigos.
De forma que bastará con que estén presentes en la firma del testamento tres testigos que además deberán firmarlo para que valga el testamento.
Lo mismo que en caso anterior cabe decir, si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante 5 testigos idóneos, sin necesidad de notario
Así establece el art 700 del Código Civil:
Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
¿Cuales son los requisitos del testamento en peligro de muerte?
Los requisitos son:
- El testador se halle en peligro de muerte.
- No sea posible racionalmente la intervención de notario.
- Se otorgue ante 5 testigos idóneos que conozcan al testador.
- Los testigos deben firmar el testamento. (Aunque la ley no lo diga expresamente, dará fe de su presencia)
- Se escriba el testamento siempre que sea posible; si no lo es, el testamento vale aunque los testigos no sepan escribir, art 702 CC.
5.-El testamento vital.
Aunque no es un tipo de testamento regulado por el Código Civil, en nuestro Derecho existe también el llamado Testamento Vital.
El Testamento Vital, es un documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma; o, una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Este testamento cuenta con una regulación legal propia y específica, y no tiene contenido económico.
¿Qué diferencia hay entre el testamento y la herencia?
La principal diferencia existente entre la herencia y el testamento es:
- Que la primera es un acto jurídico resultado del fallecimiento de una persona, el cual tiene efectos sobre sus herederos, ya que serán llamados a la herencias las personas designadas por la ley
- Mientras que con el testamento se puede disponer a qué personas y de qué manera se repartirán los bienes del difunto dentro de los límites que marca la ley.
Por ejemplo si muero sin testamento y tengo solo tres hijos, mis bienes se repartirán entre ellos por partes iguales, aplicándose los arts 912 y ss del Código Civil.
Si hago testamento puedo favorecer a alguno de ellos o designar con qué bienes de la herencia se pagará su cuota respetando siempre la legítima.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
El precio del testamento oscila entre los 38 y los 50 € si lo otorga ante notario, si bien depende en última instancia del notario que elijas.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí. Revocar el testamento es sencillamente cambiar un testamento y ello por cuanto la voluntad de una persona puede cambiar a lo largo de su vida, eso sí, solo puede hacerlo el mismo testador.
Hay dos formas de revocar el testamento:
- Por un lado la revocación del testamento puede ser expresa.
Se producirá la revocación expresa del testamento cuando el testador otorge un nuevo testamento en el que se declare dejar sin efecto el anterior.
- Por otro lado la revocación del testamento puedes ser tácita.
Se producirá la revocación tácita del testamento cuando se otorgue un nuevo testamento en el que sin hacer referencia al anterior sus disposiciones resulten totalmente incompatibles con el primer testamento.
La revocación del testamento mediante uno nuevo no tiene por qué afectar a todas las disposiciones del testamento precedente sino que se podrá limitar a alguna o varias de las disposiciones del testamento precedente, es decir puedes modificar solo algunas disposiciones o añadir otras nuevas.
¡Ya sé qué es un #testamento y para qué se utiliza! Lee este artículo y despejarás todas tus dudas sobre cómo hacer tu testamento. 🤩 Clic para tuitear¿Cómo podemos localizar un testamento?
A través del Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAV), solicitando un certificado de actos de última voluntad.

El Registro General de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
Allí figuran todos los testamentos otorgados por una persona y no olvidemos que el testamento anterior quedará revocado por el posterior. Sea como fuera, todos figurarán en el certificado de últimas voluntades.
Pero OJO NO CONSTA SU CONTENIDO, solo consta la fecha de su otorgamiento y notario ante el que se otorgó.
Si una persona ha otorgado 3 testamentos a lo largo de su vida, figurarán anotados por orden cronológico los 3 testamentos.
En este post te explicamos paso a paso cómo localizar un testamento leer el post
El Certificado de actos de última voluntad, se solicita en Registro General de Actos de Ultima Voluntad y nos informa de la existencia de todos los testamentos otorgados por una persona, o si no otorgó ninguno; en caso de existir testamento, figurará el lugar y fecha del otorgamiento y el nombre del Notario ante quién se otorgó.
Para solicitar el certificado de actos de última voluntad hay que presentar un certificado de defunción de la persona de la que queremos obtener esta información.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento.
Si desea solicitar a través de nuestra web el certificado de actos de ultima voluntad puedes contactar con nosotros.
Los 5 puntos a tener en cuenta antes de hacer testamento.
- El testamento puede revocarse en cualquier momento y dejarse sin efecto. Por lo que no le obliga a nada ni implica que pierda la propiedad de ninguno de sus bienes en vida.
- Siempre es más recomendable otorgar testamento abierto notarial pues está dotado de más garantías al intervenir en su otorgamiento un fedatario público.
- Nos permite organizar nuestra sucesión, no solo desde el punto de vista relativo al reparto de nuestros bienes sino también incluso en relación a nuestros hijos, pensemos por ejemplo el caso de fallecimiento de ambos progenitores que dejan hijos menores huérfanos: si dejaron hecho testamento designando tutor para un caso así, sus hijos menores no se verá sujetos a posibles situaciones de desamparo hasta que se decida su tutela.
- Tenga en cuenta que a veces muchas compañías de seguros lo ofrecen la posibilidad de hacer testamento de forma gratuita.
- El coste de una herencia en la que hay testamento es siempre menor que una declaración de herederos abintestato
Mi recomendación como abogada experta en testamentos
En definitiva, en mi opinión hacer testamento es un acto jurídico muy sencillo y económico que puede evitar muchos problemas a nuestros sucesores el día en que faltemos, nos permitirá disponer nuestra última voluntad y no nos obliga a nada pues puede ser modificado en vida cuantas veces deseemos.
A través de nuestra web podemos asesorarle en el otorgamiento del testamento, podrá tener la seguridad de estar redactado conforme a la ley y evitar sorpresas en el futuro, conocer cualquier impedimento legal o incluso disponer de sus bienes para futuras generaciones.
Asimismo podrá consultarnos por email cuantas dudas tenga y tener la garantía de absoluta confidencialidad (es frecuente que detrás de un testamento haya una historia familiar delicada).
Asimismo evitará que su familia se vea obligada a renunciar a su herencia por no poder hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Le ayudamos a buscar la mejor fórmula fiscal.
Desde 50 € podrá tener la tranquilidad de haber dejado su sucesión debidamente organizada.

Fotos: Michal Jarmoluk | Guilherme Stecanella | JMelinda Gimpel
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