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¿Qué es la vecindad civil?

La vecindad civil es el estatus civil que te da el hecho de ser vecino de un territorio determinado, es decir, tener la residencia habitual en un territorio concreto.

No, la vecindad civil no tiene nada que ver con mis vecinos del bloque, no os confundáis. La vecindad civil es lo que determina que se nos aplique la ley Catalana o el Código Civil, pero… ¿qué es esto de la vecindad civil?, ¿dónde se regula?.

La vecindad civil es el estatus civil que te da el hecho de ser vecino de un territorio determinado, es decir, tener la residencia habitual en un territorio concreto.

La vecindad determinará, por tanto, la ley personal aplicable en materia de Familia y Sucesiones. Es decir, determina la ley que rige tu herencia.

Y esto es muy importante, no es lo mismo tener vecindad civil del País Vasco que andaluza porque, por ejemplo, en determinados territorios del País Vasco hay libertad de testar, es decir pueden dejar sus bienes a quien quieran.

Sin embargo en Andalucía y otros territorios se aplica el Código Civil que establece las legítimas obligatorias, así que imaginaros si es importante nuestra vecindad civil.

En determinados territorios del País Vasco hay libertad de testar, es decir pueden dejar sus bienes a quien quieran, no deben respetar la legítima. Puede parecer injusto, pero así es.😳😳😳No es lo mismo tener vecindad civil del Pais… Clic para tuitear

¿Qué es la vecindad civil?

Ciñéndonos al caso de España, por su propia historia e idiosincracia coexisten en nuestro territorio nacional diferentes ordenamientos civiles, contamos con normas distintas en Aragón, País vasco, Cataluña, Baleares, etc

Así junto con el Código Civil coexisten normas de esta naturaleza en Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, Islas Baleares, algunas zonas del País Vasco, en Vizcaya y Alava, e incluso una parte de Extremadura que tienen sus propias normas en materia de sucesiones.

La aplicación de tales normas o del derecho común vendrá dado por la vecindad.

Al igual que sucede con la nacionalidad, la vecindad va a determinar cuál es la ley personal aplicable en materia de familia y sucesiones

¿Cómo se determina la vecindad civil?

El Código Civil la regula en sus arts 14 y 15. En ellos se establecen una serie de reglas para saber cuándo tendremos una vecindad civil u otra.

En concreto las siguientes:

1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

Es decir, tu vecindad civil es catalana se te aplicará el derecho catalán

2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

En consecuencia si tus padres son andaluces, adquirirás al nacer la vecindad civil andaluza, es decir se te aplicará el Código Civil.

Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.

4. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.

En consecuencia por el mero hecho de casarte no cambiará tu vecindad civil, si tu no quieres.

5. La vecindad civil se adquiere:

1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

Es decir, si resides 2 años en el País Vasco y decides que ésta sea tu vecindad civil, podrás elegirla haciéndolo constar en el Registro Civil. Si han pasado 10 años adquirirás la vecindad civil del País Vasco, salvo que hagas contar en el Registro Civil tu elección contraria.

6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

¿Qué es la vecindad civil?

¿Cómo se adquiere la vecindad civil?

Se adquiere la vecindad civil de un determinado lugar por este orden:

La vecindad civil se adquiere

  • Por filiación
  • Por lugar de nacimiento
  • Por opción

Adquisición de la vecindad civil por filiación

1º.-Tienen una determinada vecindad los hijos de padres que la tengan.

2º.- Si los padres tienen distinta vecindad se le otorgará, en primer lugar la que los padres decidan de las dos, siempre que lo hagan dentro de los seis meses siguientes al momento del nacimiento o de la adopción

3º.- Si no se hace tal opción se le atribuye la del primero respecto del cual se haya determinada la filiación en primer lugar

Adquisición de la vecindad civil por nacimiento

1º.- Si ello no es posible tendrá la del lugar de nacimiento

2º.- Si se desconoce se le atribuye la vecindad de derecho común.

Adquisición de la vecindad civil por opción.

También se puede adquirir una vecindad civil por decisión del interesado:

1º.- Los mayores de catorce años, y hasta un año después de obtener la emancipación o la mayoría de edad, pueden elegir:

  • la de nacimiento
  • la que corresponda a la última de cualquiera de sus padres.

2º.- Los cónyuges, en cualquier momento, pueden optar por la vecindad del otro.

Es suficiente con una declaración ante el encargado del Registro Civil.

3º.- Por residencia continuada en un determinado lugar:

  • Por plazo de dos años con la exigencia de que el interesado realice una manifestación ante el encargado del Registro Civil, es decir, debes ir al Registro Civil y rellenar una instancia donde hagas constar tu elección.
  • Transcurridos diez años sin declaración en contrario.

4º.- Por adquisición de la nacionalidad española.

Finalmente si un extranjero adquiere la nacionalidad española, lógicamente en el propio expediente, el extranjero ha de optar por la vecindad civil estableciendo el artículo 15 una enumeración de aquellas por las que puede optar.

  • por la de residencia
  • por la de lugar de nacimiento
  • por la última vecindad de cualquiera de sus padres
  • por la del cónyuge

Si ha adquirido la nacionalidad por carta de naturaleza el Real Decreto de concesión determinará la vecindad que se le atribuye si bien se ha de oír al nacionalizado respecto de sus preferencias.

En todo caso si hay dudas prevalecerá siempre la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento. 

¿Qué es la vecindad civil?

¿Se puede perder la vecindad civil?

Si, la pérdida de la vecindad civil se produce siempre por adquisición de una vecindad distinta, común o especial según los casos.

¿Se puede recuperar la vecindad civil?

El art 15 del CC sólo prevé una norma en este sentido de forma que: “la recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida“.

Es decir, la persona, al recobrar su nacionalidad española, adquiere de nuevo la vecindad civil que tenía en el momento en el que la perdió.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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