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¿Qué es la patria potestad?

¿Qué es la patria potestad, ¿en qué se diferencia de la custodia? ¿podemos privar de la herencia al padre o madre privado de ella?

¿Qué es la patria potestad?, ¿en qué se diferencia de la custodia? ¿podemos privar de la herencia al padre o madre privado de ella?.

Mucho se ha hablado a propósito del pin parental sobre la patria potestad, pero ¿sabemos qué es realmente la patria potestad?, ¿en qué se diferencia de la custodia atribuida a uno de los progenitores en caso de divorcio?

OS explicamos los aspectos esenciales de esta institución.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es la relación que existe entre el padre y la madre y sus hijos.

Un vez determinada la filiación, es decir una vez determinado quién es el padre o la madre legalmente, porque se han inscrito como tales en el Registro Civil, la patria potestad corresponde automáticamente por ley a esos progenitores.

De forma que la patria potestad, es una institución de protección del menor.

Mediante ella se pretende otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, representarlos y administrar sus bienes.

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¿A quién corresponde la patria potestad?

Corresponde por ley al padre y a la madre.

Es una función intransmisible, irrenunciable e imprescriptible destinada a la protección de los menores y tiene como principio básico en su ejercicio el respeto a la personalidad del hijo.

La jurisprudencia define a la patria potestad como una función al servicio de los hijos que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres encaminados a prestarles asistencia de todo orden (TS sentencia de 24 de abril de 2000)


¿Dónde se regula?

La regulación de esta figura se halla recogida en los arts 154 a 171 del Código Civil.

En Aragón  la patria potestad se regula, como deber de crianza y autoridad familiar, en la Compilación de Derecho Foral art 63 a 99; en Cataluña , como potestad parental, en el Código Civil catalán arts 236.1 a 236.6 ; en cuanto a Navarra, la regulación se contiene en la Compilación de Derecho Civil Foral leyes 63 a 67


¿Cuáles son los principios por los que se rige?

  1. Es una función dual, es decir se ejerce por el padre y la madre indistintamente.
  2. Se establece en beneficio del hijo y respetando su personalidad.
  3. Esta sujeta al principio de «responsabilidad parental», por cuanto, conlleva una serie deberes y facultades de los progenitores -de cuidado, atención, asistencia, alimentación, educación, etc.-, pero en ningún caso un poder de disposición sobre el menor.

¿Puede la administración ejercer la patria potestad?

Los progenitores en caso de conflicto pueden solicitar auxilio de la autoridad.

Pensemos en casos de menores conflictivos, incluso los hay que agreden a sus padres o en casos de absentismo escolar, en estos casos interviene el Estado normalmente a través de los servicios sociales.

Además, los poderes públicos deben velar para que los progenitores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y así lo dispone el art 12. 2 de la LO 1/ 1996

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¿Se puede privar a los padres de la patria potestad?

Si, pero solo en casos graves previstos por la ley, asi conforme al art 111 del Código Civil:

Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:

1.° Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.

2.° Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.

Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.

Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.

Art 111 CC

De manera que aun en caso de privación el progenitor sigue teniendo obligación de prestar alimentos.

¿Y en caso de divorcio?

En caso de divorcio, puede ocurrir que la custodia se atribuya a uno o a ambos progenitores, pero la patria potestad no se pierde, y SEGUIRÁ SIENDO EJERCIDA POR LOS DOS.

Es decir, puede que la custodia se le atribuya a uno de los progenitores, de forma que el juez decida que viva con uno de ellos. Pero esto no significa que el otro pierda la patria potestad.

La Patria Potestad solo se pierde en los casos indicados por la ley.

De forma que aun cuando no se tenga la custodia SI QUE SE TIENEN DERECHOS Y DEBRES CON LOS HIJOS en concreto los siguientes.

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¿Cuáles son los deberes y derechos de los que ostentan la patria potestad?

Los padres deben:

  • Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral
  • Representarlos y administrar sus bienes.

Los hijos deben a su vez:

  • Obediencia y respeto hacia sus progenitores
  • Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella según establece el art 155 del Código Civil.

¿Qué actos de la patria potestad necesitan autorización judicial?

Hay determinados actos en el ejercicio de la patria potestad en los que los padres necesitan autorización judicial por disposición de la ley y no pueden realizar por si solos.

Según el Art 166 del Código civil:

Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares, ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.

Art 166 CC
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¿Pueden los padres ser privados de la patria potestad?

En casos de gravedad y sobre todo cuando lo exija el interés del menor cabe la privación o la suspensión temporal de la patria potestad.

El padre o la madre pueden ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Son supuestos de:

• Malos tratos al menor, también si ha maltratado a sus hermanos (TS 13-01-2017)

• Muerte de un progenitor a mano del otro o tentativa de hacerlo.

• Adicciones y trastornos mentales y de comportamiento que impiden el cumplimiento de los deberes con los hijos.

• Desatención afectiva por un largo periodo de tiempo, imputable al mismo (TS 23-03-2018).


¿Se puede privar de la herencia al progenitor privado de la patria potestad?

La respuesta es SI, por dos vías:

A.-Indignidad para suceder:

Los herederos, pueden solicitar que se declare indigno para suceder al progenitor privado de la patria potestad y así privarle de la herencia

Dispone el art Artículo 756 del Código Civil:

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

B- Desheredación:

Debe hacerlo el propio hijo haciendo testamento. Si es mayor de 14 años puede desheredar a sus padres:
Artículo 854 del Código Civil:

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Art 854 CC

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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