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¿Qué es la mejora tácita?

Ojo si donas bienes a tu nieto le estarás mejorando de forma tácita y eso tendrá consecuencias en tu herencia. Conoce lo que es la mejora tácita en la herencia

La mejora tácita. El tercio de mejora en la herencia es uno de los tres tercios en los que se divide la herencia. Puede dejarse un heredero de forma expresa o tácita como ahora veremos.

Sirve para mejorar, si el testador así lo quiere, a uno de los herederos forzosos, por ejemplo a uno de los hijos.

Como hemos visto en anteriores entradas, el Derecho Civil Común (Código Civil) establece la división de la herencia en TRES PARTES:

  1. Tercio de Legítima estricta
  2. Tercio de Mejora
  3. Tercio de Libre disposición

El tercio de legítima estricta y el de mejora suman lo que se llama la legítima larga.

Ahora bien , el tercio de legítima estricta esta destinado obligatoriamente a los hijos si estos son los legitimarios, repartiéndose entre ellos por partes iguales. Sin embargo el tercio de mejora puede dejarse a los nietos aunque haya hijos.

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¿Cómo puede hacerse la mejora?

Por su forma, la mejora puede ser expresa o tácita.

Como regla general la mejora debe ser expresa, es decir el testador tiene que decir en su testamento “ dejo a mi hijo A el tercio de mejora”, o “dejo tales bienes a mi hijo A en concepto de mejora”.

Así se deduce del art 825 del Código Civil:

Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar”.

La mejora tácita|TodoSobreHerencias

¿Puede entonces dejarse la mejora tácita?

Es decir, ¿puede dejarse la mejora sin que el testador lo diga de forma expresa?

La jurisprudencia  ha mostrado una evolución desde una postura estricta respecto a las mejoras tácitas a una posición flexible

Pero para mejorar, se exige siempre la voluntad inequívoca de mejorar, aunque no se emplee la palabra mejora, STS 29-07-13 o 29-05-06.

Ejemplos de mejora tácita

¿Entonces cuándo se deja el tercio de mejora de forma tácita, es decir, sin decirlo así expresamente?, pues os dejo algunos ejemplos establecidos por los tribunales.

1.- Cuando se hace una donación con dispensa de colación, la parte que no quepa en la parte libre se imputara al tercio de mejora. (AP Castellón 31-5-13; AP Valencia 29-7-13; AP Burgos 14-7-14).

Herencia de 200.000 €. 

Tercio de legítima= 66.666 € Tercio de mejora: 66.666 €. Tercio de Libre disposición: 66.666 €

Causante dona 100.000 € a su hijo A con dispensa de colación.

A la hora de imputar ese dinero, primero se hace a la parte de libre disposición, como ésta sólo es de 66.666 €, restan: 

100.000 -66.666=33334 €

Esos 33.334, se imputan al tercio de mejora

En consecuencia se considera que hay una mejora tácita de 33.334 €

OJO, sin embargo el Tribunal Supremo en jurisprudencia mas reciente, se ha manifestado en sentido contrario y así la Sentencia STS 2179/2019, viene a declarar:

Debemos partir de que en el caso las donaciones litigiosas no tienen el carácter de mejora, como dice la sentencia recurrida, porque la mejora mediante donación (como dice el art. 825 CC , a diferencia de lo que sucede con los legados que no caben en la parte libre, conforme al art. 828 CC ) siempre debe ser expresa, lo que en el caso no se da. El orden de imputación de las donaciones a los hijos, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 819 CC es, primero a su legítima y, en lo que exceda de su cuota legitimaria, como dice la sentencia 502/2006, de 29 de mayo , los legitimarios deben ser tratados como extraños, es decir, que el exceso ha de imputarse a la parte de libre disposición, y es el exceso sobre esta parte el que será objeto de reducción

Ello porque el art 825 del Código Civil exige que la mejora sea expresa

2.- Cuando se hace una donación a descendientes que no sean herederos forzosos, por ejemplo a los nietos, la parte que no quepa en la parte libre se imputara al tercio de mejora.

Herencia de 200.000 €. 

Tercio de legítima= 66.666 € Tercio de mejora: 66.666 €. Tercio de Libre disposición: 66.666 €

Causante dona 100.000 € a su nieto B 

A la hora de imputar ese dinero, primero se hace a la parte de libre disposición, como ésta sólo es de 66.666 €, restan: 

100.000 -66.666=33334 €

Esos 33.334, se imputan al tercio de mejora que puede dejarse a hijos y descendientes

En consecuencia se considera que hay una mejora tácita de 33.334 € para el nieto.

EN ESTE CASO DEBE TENERSE EN CUENTA EL MISMO CAMBIO JURISPRUDENCIAL VISTO ANTERIORMENTE

3.-El testador instituye heredero universal a un hijo o descendiente y deja a los demás su legítima estricta.

Herencia de 200.000 €. 

Tercio de legítima= 66.666 € Tercio de mejora: 66.666 €. Tercio de Libre disposición: 66.666 €

Causante instituye heredero universal al hijo A y deja a los demás la legítima estricta.

Los legitimarios solo deben recibir 66.666 €

El resto es entero para el hijo A

En consecuencia se considera que hay una mejora tácita para el hijo A, pues no se dice de forma expresa la palabra mejora pero si que se le atribuye


4-Deshereda injustamente, o hay preterición intencional del resto de los hijos, salvo de uno.

Es el mismo caso anterior puesto que en este caso la ley le deja al injustamente desheredado o al preterido ( no mencionado en testamento) la legítima estricta.


La mejora tácita|TodoSobreHerencias

5.-Cuando se produce acrecimiento en la mejora.

Por ejemplo se deja la mejora a los nietos y al fallecer el causante ha muerto también uno de esos nietos, su parte acrece a los demás.

En resumen: aunque el Código civil establezca que la mejora ha de ser expresa, como vemos, la jurisprudencia y en la práctica hay casos en los que la atribución del tercio de mejora puede hacerse de forma tácita.

Ahora bien, es necesario que la voluntad de mejorar sea inequívoca, porque lo que en ningún caso se admite es la mejora presunta.

Abogada experta en herencias|TodoSobreHerencias

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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