¿Qué es la herencia yacente? Llamamos herencia yacente a la situación en la que queda la herencia si fallece una persona pero no se acepta ni se renuncia a su herencia, se queda ahí como en “stand by”
Cuando una persona muere sus bienes quedan sin dueño hasta que se acepta su herencia, en este momento pasan a ser propiedad de los herederos.
Pero ¿y si no se acepta ni se renuncia?, en muchísimas ocasiones la gente no quiere partir la herencia, sobre todo en caso del testamento del “uno para el otro”.
Prefieren dejar la herencia sin repartir y que la esposa/o disfrute de los bienes mientras viva.
Otras veces solo se quiere intentar que prescriban los impuestos.
Y lo que se hace, sencillamente es NO HACER NADA.
En este caso nos encontramos ante una herencia yacente.
Es decir la herencia yacente es el patrimonio del fallecido en tanto está en situación de interinidad y sin titular.
El patrimonio hereditario de la herencia yacente carece de un titular determinado hasta la aceptación definitiva, la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones en ella contenidos, se hayan en un estado de indeterminación.
¿Qué ocurre entonces con los bienes del causante?

Efectos de la herencia yacente
Imaginemos que en la herencia hay un piso alquilado, ¿quien gestiona el alquiler mientras no es aceptada?, si no tiene dueño nadie podrá cobrar las rentas. ¿Qué ocurre entonces?.
No debemos olvidar que el art 659 del Código Civil dispone:
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte
Por otra el art 661 del Código Civil continúa:
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
En definitiva los herederos son los continuadores de la personalidad jurídica del causante y se subrogan en todos sus derechos y obligaciones(salvo excepciones), CUANDO ACEPTAN LA HERENCIA.
¿Pero qué ocurre mientras no la aceptan?, o lo que es igual, ¿qué efectos se producen en la situación de herencia yacente?
¿Que es la herencia yacente? Es la situación en la que queda la herencia si fallece una persona pero no se acepta ni se renuncia a su herencia, se queda ahí, como en “stand by”. ??? Clic para tuitearLos principales efectos de la herencia yacente son:
1.- Administración de los bienes de la herencia yacente
La administración de la herencia hasta que se acepta la herencia debe ser practicada por los herederos de la herencia yacente, sin que dichos actos de conservación o administración provisional impliquen la aceptación de la herencia.
El Art 999 del Código Civil dispone:
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
Art 999 CC
2.- La prescripción
La prescripción sigue adelante y perjudicará a los herederos si no la interrumpen por disponerlo asi el art 1934 del Código Civil.
¿Cómo funciona la herencia yacente?
La herencia yacente funciona como una comunidad de bienes y de hecho lo es pero una comunidad del tipo germánico, ¿qué quiere decir esto?
Pues que todos son dueños de todo.
En la Comunidad de bienes Romana (la mas frecuente) cada uno es dueño de un trozo, por ejemplo un tercio, un sexto, etc.
Pero en la Comunidad de bienes Germánica todos son dueños de todo, sin determinación de cuotas.
Pues igual ocurre con la herencia yacente, que se considerará que todos los herederos son dueños de todos los bienes de la herencia.
No obstante, en dicha situación la herencia yacente carece de personalidad jurídica, es decir, no es como una sociedad, que tiene personalidad jurídica propia, es simplemente un patrimonio de bienes cuyo titular está en estado de indeterminación.
En consecuencia mientras la herencia esté sin dividir se regirá por las normas previstas por el Código Civil para la comunidad de bienes o el condominio, es decir los arts 392 y siguientes
¿Se puede reclamar judicialmente contra la herencia yacente ?
¿ Y que ocurre si alguien iba a reclamar al fallecido?, ¿A quién demanda ahora?
O en otras palabras, ¿se puede demandar a la herencia yacente?. La respuesta es SI.
La herencia yacente, tiene capacidad procesal suficiente para ser parte en los procedimientos civiles, conforme a lo establecido en el art 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cualquier persona que se crea con derecho a la herencia o los titulares de créditos contra la herencia pueden dirigir su demanda frente a la herencia yacente.
La herencia yacente, puede ser demandada y comparecer en su nombre los albaceas o administradores de la herencia, pero no es distinguible ni separable de los herederos destinatarios o llamados a la herencia, es decir, en la práctica, en el procedimiento habrá que dirigirlo contra todos los posible herederos, asi lo ha reiterado nuestro Tribunal Supremo (TS 21-6-43).

Mi consejo como abogada experta en herencias.
Aunque pueda parecer mas cómodo NO HACER NADA y dejar la herencia yacente lo cierto es que en la práctica suele ser una fuente de problemas.
Si por ejemplo aparece un comprador de uno de los bienes de la herencia será necesario el consentimiento de todos los herederos para poder vender.
En general para cualquier acto de disposición será necesario el consentimiento de todos, si alguno no quiere, habrá que dividir previamente la herencia para determinar la adjudicación de ese piso, lo que será muy largo y provocará seguramente que perdamos al comprador.
También es frecuente que muera uno de los herederos, en este caso los herederos de éste tendrán que organizar dos herencias lo que será más caro y difícil.
Por ejemplo, murió mi abuelo y mi padre y sus hermanos no aceptaron ni renunciaron a la herencia y quedó la herencia yacente
Luego muere mi padre.
Para poder adjudicarme su herencia e inscribir sus bienes tendré que organizar la herencia de mi padre y también la del abuelo.
Y por supuesto, cuidado con Hacienda, los plazos para liquidar el impuesto son inexorables y dejar la herencia yacente no exime de la obligación de pago de los impuestos.