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¿Qué es el testamento vital?

Es el documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no

El testamento vital es el documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma.

También puedes decidir en él sobre el destino de tu cuerpo o de tus órganos una vez fallecido.

Suele también ser conocido como Documento de voluntades anticipadas.

¿Qué aspectos se regulan en el testamento vital?

El testamento vital NO tiene un contenido económico, es decir, en él no nombramos herederos ni disponemos de nuestros bienes.

Solo contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseas recibir para que se cumplan en el momento en que no tengas capacidad para expresarlas personalmente

En el documento de voluntades anticipadas se puede:

  • Dar instrucciones y fijar límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible (que no tenga curación) o terminal (que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad)
  • Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.
  • Si quiere donar sus órganos cuando fallezca.
  • Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.

En definitiva el testamento vital permite a una persona establecer las decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud.

Éstas instrucciones han de ser respetadas por los médicos en todo caso.

¿Sabías que el #TestamentoVital no incluye contenido económico? es decir, no nombramos herederos ni disponemos de bienes. En él se incluyen preferencias sobre cuidados y tratamientos sanitarios Clic para tuitear

¿Quiénes pueden otorgar un Testamento Vital?

  • Los que hayan alcanzado la mayoría de edad.
    Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden hacerlo si están emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres.
  • Además, se requiere que puedan expresarse de forma libre, es decir, sin coacciones.
  • Y siempre que se encuentren en el pleno uso de sus facultades mentales.
  • Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.

¿Cómo se otorga para que sea válido?

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal; si bien, básicamente existen tres formas de hacerlo:

  1. Ante Notario
  2. Ante tres testigos, que deben firmar el escrito.
    Dos de ellos no pueden ser ni padres, ni hijos, ni tampoco tíos o sobrinos, ni tener una relación económica con la persona que hace el testamento vital
  3. Ante el personal del Registro autónomico
Testamento Vital, todos sus detalles | Todo Sobre Herencias

¿Dónde debo inscribir mi Testamento Vital?

En el Registro de Instrucciones Previas de tu Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Sanidad.

Además, a fin de asegurar que las Instrucciones Previas otorgadas por los pacientes sean conocidas en todo el territorio nacional, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), donde se depositan todos los documentos remitidos por los registros autonómicos.

¿Cómo se realiza la inscripción?

Para facilitar las cosas, ten en cuenta que puedes hablar con un profesional sanitario de tu confianza y con tu representante o persona sustituta (si eliges alguno/a) sobre tus preferencias sanitarias.

El personal sanitario tiene la obligación de facilitarte información sobre las Voluntades Vitales Anticipadas.

Las Comunidades Autónomas suelen disponer de un formulario con todos los datos que debes aportar.

No obstante, los datos que hay que facilitar para llevar a cabo la inscripción son:

a) Datos de la comunidad autónoma:

  1. Denominación oficial
  2. Unidad responsable del registro autonómico
  3. Persona autorizada que comunica la inscripción
  4. Fecha y hora de remisión del documento

b) Datos del documento inscrito:

  • Denominación:
    1. Declaración vital anticipada
    2. Documento de voluntades anticipadas
    3. Expresión de la voluntad con carácter previo
    4. Expresión anticipada de voluntades
    5. Documento de voluntades vitales anticipadas
    6. Documento de instrucciones previas
    7. Otras
  • Identificación del declarante:
    1. Nombre y apellidos
    2. Sexo
    3. DNI/Pasaporte
    4. Número de Tarjeta Sanitaria o Código de Identificación Personal
    5. Fecha de nacimiento
    6. Nacionalidad
    7. Domicilio (ciudad, calle, número)
    8. Número de teléfono
  • Identificación del representante:
    1. Nombre y apellidos
    2. DNI/Pasaporte
    3. Domicilio (ciudad, calle, número)
    4. Número de teléfono
  • Datos de la inscripción:
    1. Registro donde se ha realizado.
    2. Fecha de inscripción. Localización del documento.
  • Modalidad de la declaración:
    1. Si es primer documento.
    2. Modificación. Sustitución. Revocación.
  • Formalización de la declaración:
    1. Ante notario
    2. Ante testigos
    3. Ante la Administración
  • Materia de la declaración:
    1. Cuidados y tratamiento.
    2. Destino del cuerpo del otorgante o de los órganos una vez fallecido. Sobre ambos aspectos.

¿Qué ocurre si no lo inscribo?

Si se dispone de dicho documento, usted, sus familiares o su representante legal deberán entregar dicho documento en el centro sanitario donde sea atendido para que se incorpore a su historia clínica.

¿Dónde se regula en España el Testamento Vital?

El testamento vital No es una forma de testamento No regulada por nuestro Derecho Civil al contrario de lo que mucha gente piensa.

La normativa que lo regula es la siguiente:

Ley 14 de 2002, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones [de los pacientes, los profesionales y los servicios sanitarios en materia de Información y Documentación Clínica.

Real Decreto 124/ 2007, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado posteriormente por la Orden 2823 de 2007.

Además, las Comunidades Autónomas han elaborado sus respectivas normativas legales, en forma de Ley o de Decreto y ofrecen información y formularios modelo para guiar al usuario.

¿Puedo cambiar o anular mi Testamento Vital?

Sí. Lo declarado en el documento de ultimas voluntades puede modificarse en cualquier momento.

Para ello, hay que volver a otorgar un nuevo documento, siguiendo el mismo procedimiento por el que se constituyó el anterior, que quedará sin efecto.

También se puede anular. En este caso, hay que tener la precaución de recuperar y destruir el documento original y todas las copias que se hayan entregado a las personas de confianza. Y es recomendable hacérselo saber a los testigos, en el caso de que los hubiese.

¿Qué aspectos puedo regular en mi testamento vital?

Puedo hacer constar situaciones o valores que para mi son importantes para mantener una vida digna, por ejemplo:

  • Comunicarme de alguna forma con mi familia o amigos/as
  • Tener un grado suficiente de consciencia para darme cuenta de las cosas
  • Asearme por mi mismo/a
  • Alimentarme sin necesidad de medidas artificiales
  • Moverme con la menor ayuda posible
  • Vivir sin necesidad de estar conectado permanentemente a máquinas de soporte vital
  • Vivir con el menor dolor físico posible
  • Ser cuidado en mi casa por las personas que me quieran
  • Permanecer en mi domicilio durante los últimos días de mi vida
  • También puede incluir frases como por ejemplo:

Además puede prever las situaciones clínicas en las que querrá que se aplique su testamento, por ejemplo:

  • Daño cerebral severo o irreversible (coma irreversible, estado vegetativo permanente, estado de mínima consciencia).
  • Enfermedad en situación terminal.
  • Enfermedad en situación de agonía.
  • Enfermedad degenerativa del sistema nervioso en fase avanzada.
  • Enfermedad degenerativa del sistema neuromuscular en fase avanzada.
  • Demencia de causa degenerativa en fase avanzada.
  • Inmunodeficiencia en fase avanzada.

Tenga en cuenta que el testamento no se aplicará en situaciones agudas donde el tratamiento puede salvarle a usted la vida como por ejemplo un accidente de tráfico, un infarto etc., salvo que usted lo hubiese dispuesto asi expresamente.

La Declaraciónsólo se aplicaría en situaciones “graves e irreversibles”, donde las expectativas de recuperación son mínimas o inexistentes.

Además podrá dejar constancia de sus deseos si esta usted embarazada.

¿Qué NO puede incluirse en el Testamento Vital?

Hay que tener en cuenta que el personal sanitario:

  • No puede llevar a cabo actuaciones que sean contrarias a la ley, como la eutanasia activa.
  • Tampoco puede realizar actuaciones contrarias a las buenas prácticas clínicas, esto es, al conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar una enfermedad en un momento concreto.
  • Deberá respetar las preferencias manifestadas, siempre y cuando sean acordes a su criterio profesional.

¿Cuándo se aplicará mi Voluntad Vital Anticipada? 

Solo se aplicará cuando usted ya no pueda tomar decisiones.

Asi por ejemplo si esta inconsciente o en coma.

Mientras usted tenga un mínima capacidad para comunicarse el personal sanitario respetará siempre sus decisiones.

¿Cuál es el fundamento del documento de últimas voluntades?

El fundamento de este testamento es la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, que regula la Ley 41/2002, de 14 de noviembre

El art 2 de dicha ley, señala como principios básicos del paciente:

1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad.

2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios.

3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.

5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera.

6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

A fin de respetar esos derechos, ha regulado nuestra legislación el testamento vital como una forma de dar al paciente el derecho a morir dignamente sin llegar a legalizar la eutanasia.

Mi consejo como abogada experta en herencias

¿Qué consejos les doy desde mi experiencia antes de hacer este testamento?

1.- El primero y fundamental, elija bien a las personas que serán responsables de que se cumpla su testamento vital, le recomiendo no sean muy cercanas, pues en momentos dramáticos puede resultar para ellos un sufrimiento añadido. En todo caso hablen con ellos antes sobre el testamento

2.-Les recomiendo que antes de hacer un documento de voluntades anticipadas lea detenidamente el documento y comprenda con claridad el alcance de cada una de las casillas que marque.

3.-Pida consejo a los facultativos médicos sobre las posibles consecuencias de su decisión.

4.-También es conveniente que mantenga una conversación sobre sus deseos al final de la vida con su médico, así como con las personas y familia con quien usted mantenga unas relaciones significativas.

5.-No olvide que la muerte forma parte de la vida y que solo usted tiene derecho a decidir como llegar a ese momento con dignidad.

Testamento Vital en las Comunidades Autónomas

Como hemos dicho cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación sobre el Testamento Vital, podemos ayudarle en la tramitación del mismo

El testamento vital| Todo Sobre Herencias

Para saber más pincha en tu Comunidad Autónoma:

Fotos: Ani Kolleshi  |

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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