El legado. ¿Qué es un legado?, ¿por qué a veces se dispone de los bienes en el testamento haciendo legados?, ¿es mejor o peor para el legatario?.
Nuestro Código Civil no contiene una definición de que se tiene por legado. No obstante el concepto de legado se infiere del artículo 660 del Código Civil.
Dicho artículo 660 dispone:
Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular
Por tanto la diferencia entre heredero y legatario es que el primero sucede a título universal y el segundo a título particular.
¿Pero qué quiere decir esto?, Cuando una persona hace testamento puede disponer de sus bienes, vía herencia o legado, ¿cómo los distinguimos?. Os lo explicamos.
El heredero y el legatario
La literalidad del testamento nos permite normalmente distinguirlos:
A.-Si el testador dispone de sus bienes vía legado utilizará expresiones como:
“Instituye herederos por partes iguales a sus hijos Juan y Manuel”
O bien:
“En el resto de sus bienes instituye heredero a su esposo”
B.- Si el testador dispone de los bienes vía legado, utilizará expresiones como:
“Lega a su madre DOÑA ……..lo que por legítima estricta les corresponda”
“Lega a su esposo, la vivienda sita……… “
El legado. ¿por qué se hacen legados en el testamento?, ¿sabías que el legatario no responde de las deudas del fallecido?. Entonces si divido toda la herencia en legados, ¿me salto a mis acreedores?. Lee este post y los sabrás. 👍👍👍 Clic para tuitear¿Cuál es la diferencia entre ser heredero y legatario?
¿Qué efectos jurídicos tiene disponer de los bienes en concepto de heredero o de legatario?
Las diferencias son importantes asi:
- El heredero es un sucesor a titulo universal y el legatario lo es a título particular.
- El heredero responderá de las deudas del causante porque se coloca en su posición jurídica, el legatario NO.
- El heredero adquiere la propiedad de los bienes de la herencia desde la aceptación y partición. El legatario desde el fallecimiento del causante.
- El heredero tiene derecho a los frutos de los bienes de la herencia, desde que acepta ésta. El legatario desde el fallecimiento del causante.
- El legatario solo puede ser establecido en testamento. El heredero existe en la sucesión con o sin testamento.
Las vemos.

1.-El heredero es un sucesor a titulo universal y el legatario lo es a título particular
.- El heredero es un sucesor a titulo universal, al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.
.-El legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere cosas concretas y determinadas.
2º.-Diferencia en cuanto a la responsabilidades por deudas de la herencia
En consecuencia con lo anterior, el heredero responderá de las deudas del causante porque se coloca en su posición jurídica (salvo si acepta la herencia a beneficio de inventario)
El legatario, NO.
¿Qué ocurre entonces si toda la herencia se divide en legados?, ¿se perjudicaría a los acreedores?.
La respuesta es NO, porque el art 891 del Código Civil dispone:
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa
3º.-Momento de adquisición de la propiedad
.- El heredero adquiere la propiedad de los bienes de la herencia desde la aceptación y partición, aunque con efecto retroactivo desde el fallecimiento del causante.
Es decir, el heredero realmente no adquiere la propiedad de los bienes hasta que acepta la herencia.
Si la renuncia se entenderá que nunca adquirió nada.
Si la acepta adquirirá los bienes cuando firme la escritura de aceptación aunque se presumirá que adquirió los bienes desde que falleció el causante. Esta ficción jurídica la prevé la ley para evitar que haya periodos en los que los bienes han estar sin titular.
Esto es por el principio de posesión civilísima que contempla el artículo 440 del Código Civil que establece:
La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia
.-El legatario adquiere automáticamente la propiedad de los bienes desde el fallecimiento del causante, sin perjuicio de la facultad de renunciarlo, pero debe pedir su entrega al heredero.
El art 882 del Código Civil, establece:
“Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora”
Ahora bien como hemos dicho, aunque adquiera la propiedad automáticamente, debe pedir la entrega al heredero porque dispone el artículo 885 del Código Civil:
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
En consecuencia el legatario, no puede entrar sin más en la posesión de la cosa legada, debe pedirla al heredero o albacea, en su caso. (Así Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, Sección 2ª, de 20 de noviembre de 2002).
También pueden entregar el legado el albacea facultado para ello, al contador partidor (artículo 81 del reglamento Hipotecario), recordando la R. 29 marzo 2004, que el contador partidor puede efectuar la entrega de legados bien con el consentimiento de los legitimarios o bien en el marco de la partición.
Además la cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador (Artículo 883 CC).
Ahora bien No es necesaria la entrega del legado en los siguientes casos:
a) Cuando el testador ha autorizado al legatario a tomar por sí mismo la cosa legada y siempre que no haya legítimas (dado el carácter imperativo de las normas que las regulan y que el testador no puede vulnerar) o derechos de terceros que puedan quedar perjudicados. Así se desprende del art.81 a) del RH y de la Resolución de la DGRN de 25 mayo de 1971.
b) Cuando toda la herencia esté distribuida en legados y no hay contador ni albacea autorizado para la entrega pues no hay aquí sucesor a título universal.(Art 891 CC)
c) Cuando el legatario ya se halle en posesión del objeto legado.
d) Cuando el heredero sea a la vez legatario (prelegado) siempre que se trate de heredero único y en ausencia de legitimarios del causante (Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de septiembre de 1987, 13 de enero de 2006, 13 de abril de 2009, 13 de abril, 21 de septiembre, 4 de marzo y 16 de octubre de 2015 y 28 de marzo y 5 de abril de 2016, entre otras)
f) Cuando el legado es de usufructo universal.
g) Cuando por no haber herederos ni albaceas ni poseer nadie los bienes el legatario pide la posesión judicial del legado
No obstante mención aparte merece el legado de parte alícuota del que os hablaremos posteriormente.
4º.-Derecho a los frutos del heredero y el legatario
.- El heredero tiene derecho a los frutos de los bienes de la herencia, intereses si se trata de dinero, desde que acepta ésta.
Durante el tiempo en que la herencia estuvo sin ser aceptada ni dividida, los frutos de la herencia se rigen por el artículo1063 del Código Civil que dispone:
Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia
Es decir los frutos formarán parte de la masa hereditaria y se distribuirán entre los herederos en proporción a la cuota de cada uno. Si había pisos alquilados, las rentas se sumarán al caudal hereditario.
.-El legatario, sin embargo, tiene derecho a los frutos e intereses de la cosa legada desde el fallecimiento del causante.
Incluso si el legado no es de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.
5º.-Designación de heredero y de legatario
.- El legatario solo puede ser establecido en testamento. El heredero existe en la sucesión con o sin testamento.
Incluso, aunque para designar al resto de los herederos hubiera que abrir la sucesión intestada hay que pedir a estos al entrega, asi lo ha declarado la DGRN de 13 de enero de 2006 y de 13 de abril de 2009 (por ejemplo en caso de alguien que hace testamento ordenando un legado y sin ninguna disposición testamentaria mas, habría que abrir la sucesión intestada para el resto de sus bienes si los hay)
No obstante todo lo señalado es la regla general para los legados puros y simples, pero existen excepciones atendiendo a las distintas clases de legados.