¿Qué es y para que sirve la figura del albacea? Hoy hablamos de cuestiones sobre la figura del albacea nombrado por el testador.
El albacea es la persona nombrada por el testador en su testamento para cumplir las disposiciones contenidas en el testamento.
El albacea se encargará de administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el testamento.
¿Qué es y para que sirve la figura del #albacea? ¿Necesitas uno? Gracias a este post lo he descubierto 👌 Clic para tuitearCaracterísticas del albacea
El cargo de albacea debe cumplir una serie de requisitos, es un cargo:
- Testamentario
- Voluntario
- Gratuito
- Temporal
- Personalisimo
1.- Es un cargo testamentario
Porque el albacea, ha de ser nombrado en testamento nunca en otro tipo de documento, art 892 del Código Civil.
2.- Es un cargo voluntario
El nombrado albacea puede aceptar el cargo o rechazarlo.
Se entiende aceptado si no se excusa dentro de los 6 días siguientes al de su nombramiento o si ya conocía su nombramiento dentro de los 6 siguientes al en que supo la muerte del testador.
3.- Es un cargo gratuito
Es un cargo gratuito aunque el testador puede establecer una remunreación.
4.- Es un cargo temporal
Porque cuando se cumpla la voluntad testamentaria el albaceazgo se extingue.
5.- Es un cargo personalísimo.
Puesto que se basa en la confianza no puede delegarse en otra persona sin autorización del testador.
¿A quién puedo nombrar albacea?
El testador puede nombrar como albacea a cualquier persona.
Incluso puede nombrar una o varias personas, a la vez o una después de otra. (Art 891 Código Civil)

¿Debo pagar al albacea?
Como hemos dicho, el albaceazgo es un cargo gratuito, si bien el testador podrá establecer la remuneración que estime conveniente ya que así lo permite el art 908 del Código Civil.
No obstante el albacea tendría derecho a cobrar honorarios por los trabajos de partición a los herederos aunque el testador no hay puesto retribución.
Si han sido nombrados varios albaceas la retribución establecida por el testador se repartirá entre todos.
Si alguno renuncia al cargo, su parte acrecerá a los demás.
¿Qué ocurre si me nombran albacea y no quiero aceptar?
El albacea es un cargo voluntario.
El cargo se entiende aceptado si el nombrado albacea no renuncia expresamente en los 6 días siguientes a su nombramiento.
Si el nombrado albacea, es un heredero y renuncia, éste no perderá su derecho a la herencia, sólo perderá lo que el testador le hubiera dejado por su labor como albacea. (Art 898 CC)
Si acepta el cargo tiene el deber de cumplir con el, en este caso sólo podrá excusarse alegando justa causa ante el Juez.(Art 899 CC)
¿Puedo nombrar varios albaceas?
Se puede nombra uno o varios albaceas
Si son varios pueden nombrarse:
- Sucesivamente, uno después de otro
- Simultáneamente, es decir a la vez:
En este caso a su vez puede ser:
- Solidarios, todos pueden hacerlo todo
- Mancomunados, han de actuar por mayoría
¿Que pasa si no hay albacea?
Los herederos se encargarán de realizar las funciones propias del albacea. (Art 911 CC)
¿Cuáles son las funciones del albacea?
En primer lugar serán las que establezca el testador, pues dispone el art 901 del Código Civil:
“Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes“
Si el testamento no dice nada, se entiende que las funciones del albacea son, según el art 902 y siguientes del Código Civil:
- Pagar el funeral del testador, incluso vendieron bienes para ello si es necesario
- Pagar los legados que consistan en dinero con el conocimiento y el beneplácito del heredero. También puede entregar los que no sean en metálico pero con el consentimiento de los legitimarios (DGRN resolvió 27-02-82).
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento.
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes.
- Convertir en dinero los bienes de la herencia para realizar los fines señalados por el testador.
¿Puedo nombrar albacea para una cosa determinada?
SI, el albacea puede ser nombrado solo para un encargo concreto.
En este caso no tendrá las facultades generales sino solo la obligación de cumplir ese encargo
¿Hay un plazo para cumplir el albaceazgo?
El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.
¿Este plazo puede prorrogarse?
Si, el plazo puede ampliarse por:
- El testador pero deberá deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año.
- Por el Secretario Judicial o el Notario. Si, transcurrida la prórroga concedida por el testador, no se hubiese cumplido todavía su voluntad del testador, podrán estos conceder otra por el tiempo que fuere necesario.
- Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.
¿Cuándo termina el cargo?
- Por el cumplimiento del encargo
- Transcurso el plazo
- Renuncia
- Remoción
- Imposibilidad del albacea
- Muerte del albacea

¿Puedo exigir responsabilidad al albacea?
Los albaceas debe cumplir fiel y diligentemente su cometido, y rendir cuenta de su encargo.
Será responsable de los perjuicios ocasionados por su culpa o por el retraso en cumplir su encargo.
La acción para exigir la rendición de cuentas prescribe a los 5 años y se cuenta desde que termina el albaceazgo (CC art.1964).
¿Que diferencia hay entre el albacea y el contador-partidor?
Las diferencias entre el albacea y el contador-partidor son:
El albacea se encarga de cumplir y ejecutar el testamento.
El contador-partidor que es aquel al que se encomienda la práctica de las operaciones particionales.
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