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¿Puedo reclamar una herencia después de 30 años?

Me llegan con frecuencia la siguiente consulta: ¿puedo reclamar una herencia después de 30 años?. Pues os explico, depende del inicio del cómputo.

Me llega con frecuencia la siguiente consulta: ¿Puedo reclamar una herencia después de 30 años?. Pues os explico, depende del inicio del cómputo.

La acción para reclamar la herencia, también llamada acción de petición de herencia, es la acción que ejercita el heredero frente a quien está en posesión de los bienes de la herencia.

Aunque no se regula en el Código Civil, la jurisprudencia reconoce su existencia amparándose en los artículos 192, 1016 y 1021 del Código Civil.

Como os he hablado sobre ella en otros artículos, si queréis saber mas sobre la acción de petición de herencia sigue este ENLACE

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¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia?

La acción para reclamar la herencia está sujeta a unos plazos.

En concreto está  sometida al plazo de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE TREINTA AÑOS (30 años) fijado en el artículo 1963 del Código Civil.

Aunque la ley no regula el plazo de ejercicio de esta acción, la mayoría de la doctrina y nuestro Tribunal Supremo considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuáles sean los bienes que integren la herencia (es decir que sean inmuebles o de otro tipo).

En consecuencia esta acción ha de estimarse sometida al plazo de prescripción de TREINTA AÑOS que el art. 1963 del Código Civil fija para el ejercicio de las acciones reales sobre bienes inmuebles

Así lo han retirado muchas sentencias:

STS de 30 de marzo de 1889 , en las posteriores de 20 de abril de 1907 , 28 de febrero de 1908 , 21 de junio de 1909 , 18 de marzo de 1932 , 25 de octubre de 1950 , 6 de marzo de 1958 .12 de noviembre de 1964, 7 de enero de 1996, 23 de diciembre de 1971, 2 de junio de 1987, 2 de diciembre de 1996, 9 de julio de 2002 y 23 de junio de 2015.

Una vez más y puesto que ya he escrito otro extenso artículo sobre cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia si queréis saber más, sigue este ENLACE.

Ahora bien, el problema es ¿desde cuándo empieza a contarse el plazo de 30 años?, o lo que es igual ¿puedo reclamar una herencia después de 30 años?.

¿Puedo reclamar una herencia después de 30 años?

¿Puedo reclamar una herencia después de 30 años?

La jurisprudencia es algo confusa en la materia si bien tratando de dar una idea clara os hago un resumen:

1º.-El plazo empieza a contarse como regla general desde el momento en que el legitimario o heredero tuvo o pudo tener, conocimiento de la muerte del causante (Por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 27-11-1992), reiterada por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (Ap Granada 3 diciembre 2017).

Entiendo por tanto que desde la inscripción de defunción en el Registro Civil correspondiente.

2º.- Si fallecido el causante el heredero aparente NO toma posesión inmediata de los bienes hereditarios, el plazo empieza a contar desde el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes «animo suo», es decir exteriorizando su intención de hacerlos propios como si fuera su dueño.

El heredero tiene que comportarse como dueño negando a los demás, el carácter de herederos (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1987; 27 de noviembre de 1992; 23 de diciembre de 1971; 30 de marzo de 1989) y partir de ese día empieza a contar el plazo( SSTS 23 diciembre 1971, 2 junio 1987, 20 junio 1992).

Por ejemplo, si lo que se hereda es un piso, el plazo empieza contarse desde que el heredero presunto toma posesión de el, o lo inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad como si fuera dueño.

La Sentencia de AP Madrid, sec. 11ª, S 16-01-2019, St de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 2.06.2014 y la St de la Audiencia Provincial de Pontevedra 16.09.2013 declaran:

«la acción de petición de herencia prescribe en el plazo de treinta años contados desde el fallecimiento del causante o desde el momento en que el poseedor aparente comienza a poseer los bienes «animo suo», siendo criterio jurisprudencial mayoritario en la actualidad que efectivamente el plazo de prescripción se inicia el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes«exteriorizando su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos»

( SSTS 23 diciembre 1971, 2 junio 1987, 20 junio 1992)

En consecuencia, aunque hayan pasado 30 años desde la muerte del causante, si no han pasado 30 años desde que el heredero empieza a poseer los bienes«exteriorizando su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos, puede ejercitarse la acción.

¿Puedo reclamar una herencia después de 30 años?

¿Quién puede ejercitar la acción para reclamar la herencia?

La acción de petición de herencia puede ser ejercitada por el heredero, cualquiera que sea su título, ya sea testamentario, legal o contractual.

La ejercitará frente a quien posee los bienes hereditarios en concepto de heredero o sin título alguno.

A) Si ejercita la acción frente a quien posee los bienes hereditarios en concepto de heredero se discutirá en juicio cuál es el mejor título hereditario, del demandante o el del demandado.

Por ejemplo un heredero vive en un piso heredado en virtud de un testamento notarial. Otro heredero le reclama porque hay un testamento ológrafo de fecha posterior que le nombraba heredero a el. Habrá que ver, cual de los dos testamentos es válido y tiene preferencia.

B) Si la ejercitamos frente a quien posee los bienes sin título alguno, este poseedor se limitará a negar la cualidad de heredero del actor, sin oponerle ningún título (ni hereditario ni de adquisición singular), en este caso la acción se centra en la validez del título hereditario del actor.

Por ejemplo, el heredero que reclama en base a un testamento, unas tierras que está poseyendo un vecino del pueblo, porque si, porque estaban vacías y entró en ellas. En el pleito se decidirá si es válido el testamento que le otorga la propiedad al heredero.

¿Qué diferencia hay entre la prescripción de la acción para reclamar la herencia y la acción para pedir la partición?

No debemos confundir la acción para reclamar la herencia con la acción para pedir la partición.

Y ello porque, el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia es de 30 años como hemos visto.

Ahora bien, la acción para pedir la partición de la herencia entre los herederos es imprescriptible por disponerlo así el art 1965 del Código Civil.

«No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas».

Artículo 1965 Código Civil

¿Cómo las diferenciamos?.

En la acción de petición de herencia, hay una persona que esta en posesión de los bienes como si fuera su dueño y vamos a reclamarle la herencia y a solicitar que se nos declare herederos.

Sin embargo en la de partición de herencia, ya se nos ha declarado herederos junto con otros y lo que ocurre es que NO hemos partido la herencia, de manera que somos condueños de todos los bienes de la herencia.

En este caso, la acción para pedir la partición de la herencia y dejar de tener un condominio, no prescribe nunca.

No obstante habrá que tener cuidado con los posible efectos de la prescripción adquisitiva.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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