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¿Puedo donar todos mis bienes?

¿Puedo donar todos mis bienes?. Hay personas que desean repartir su herencia en vida y piensan hacerlo donando todos sus bienes, ¿es posible esta opción?, ¿cuáles son sus efectos?

¿Puedo donar todos mis bienes? . Hay personas que desean repartir su herencia en vida y piensan hacerlo donando todos sus bienes, ¿es posible esta opción?, ¿cuáles son sus efectos?.

En principio esta opción es posible aunque con las limitaciones que ahora os explicaré. Sería por ejemplo el caso de un padre que desea donar sus bienes a sus hijos, dejando de este modo su herencia repartida en vida.

A cambio les hace firmar un documento en el que se comprometen a respetar su voluntad y no reclamarse nada unos a otros cuando llegue el momento de partir la herencia.

¿Es válida esta opción?, ¿merece la pena?, ¿qué coste y consecuencias jurídicas tiene?. Trataré de explicaros de forma sencilla la problemática que suscita la posibilidad de donar en vida todos tus bienes.

¿Puedo donar todos mis bienes?. Hay personas que desean repartir su herencia en vida y piensan hacerlo donando todos sus bienes, ¿es posible esta opción?, ¿cuál es su coste y efectos? 🤔🤔🤔#donartodosmisbienes #donación #herencia Clic para tuitear

¿Puedo donar todos mis bienes en vida o sólo parte de ellos?🤔🤔🤔

Lo primero que debemos recordar es que la donación según declara el Código Civil en su art 618, es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Para saber sobre ella puedes seguir este ENLACE.

Dicho esto, siendo la donación un acto gratuito, es decir partimos de que la donación es un regalo que hace el donante, surge la duda de si puedo donar todos mis bienes en vida.

Una vez que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido suprimido en algunas Comunidades Autónomas, muchas personas se plantean la posibilidad de adjudicar su herencia en vida mediante una donación de todos sus bienes.

En principio esta opción es posible, pero debes tener en cuenta que el Código Civil establece tres limitaciones que se recogen en los art 634 a 636 del Código Civil:

Artículo 634.

La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Art 634 CC

Artículo 635.

La donación no podrá comprender los bienes futuros.

Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

Art 635 CC

Artículo 636.

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

Art 636 CC

Es decir, una persona puede donar en vida todos sus bienes pero debe respetar las siguientes limitaciones:

  • El donante debe reservarse bienes suficientes para vivir.
  • No pueden donarse bienes futuros, es decir bienes que aún no se han adquirido (por ejemplo donar los bienes que te deje en testamento tu padre cuando muera).
  • No se puede perjudicar la legítima con la donación.
¿Puedo donar todos mis bienes?

La donación con reserva de usufructo

Precisamente para salvar el límite de que el donante se reserve bienes suficientes para vivir un supuesto frecuente para donar los bienes en vida es la donación con reserva de usufructo.

Tiene lugar en el supuesto en que el propietario dona exclusivamente la nuda propiedad, reservándose para sí el usufructo, es decir el derecho a disfrutar de los bienes.

El donatario-nudo propietario será el que adquiere el dominio aunque limitado por el derecho usufructo que se reserva el donante.

Un caso práctico sería por ejemplo, el de un padre propietario de varios locales. Dona todos los locales a sus hijos, y se reserva el derecho a las rentas de los locales.

De este modo se reserva bienes suficientes para vivir, ya que el usufructo, es decir las rentas le sirven de sustento.

La donación con reserva facultad de disponer

Otra forma de salvar la primera limitación es la donación con reserva de la facultad de disponer.

En este supuesto el donante, dona sus bienes pero se reserva la posibilidad de disponer de ellos en el momento en que lo tenga por conveniente.

Por ejemplo: un padre dona los bienes a sus hjjos pero se reserva la facultad de disponer, de forma que si lo necesita puede proceder a vender el bien donado.

Esta posibilidad se contempla en el art 639 del Código Civil:

Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado

Art 639 CC

La donación surtirá todos sus efectos, pero quedará sujeta a una posible causa de resolución si el donante dispone del bien donado.

Si muere sin haber hecho uso de este derecho los bienes pertenecerán definitivamente al donatario.

Incluso pueden unirse ambas figuras y realizar una donación con reserva de usufructo y reserva de la facultad de disponer

La donación con reserva de la facultad de disponer transmite la propiedad de la cosa del donante al donatario; el donatario se convierte en verdadero dueño, sin perjuicio de que pueda dejar de serlo si el donante ejercita la facultad de disponer de la cosa donada.

El donante se “reserva” esa “facultad de disponer”, no la propiedad, que ya ha transmitido; los bienes “pertenecerán” al donatario, si bien esa donación estaría sujeta a una posible resolución si el donante decide disponer del bien donado.

En la donación con reserva de la facultad de disponer, el donatario puede disponer de los bienes, asi por ejemplo puede vender la cosa donada.

Sin embargo si el donante hace uso de su facultad de disposición, es decir si el donante también vende el bien donado, los actos dispositivos hechos por el donatario quedarían sin efecto, ya que la donación la recibe sujeta a una condición resolutoria.

Para que nos entendamos lo vemos con un ejemplo: el padre dona al hijo un local y se reserva la facultad de disponer. El hijo vende ese local, si luego el padre vende el mismo local haciendo uso de la facultad de disponer que se había reservado, podrá hacerlo y el tercero que compró se verá perjudicado porque esta facultad del donante constará en el Registro de la Propiedad y le afectará.

¿Cómo puedo donar todos mis bienes?

Debemos distinguir según lo donado:

Si son bienes inmuebles

Si es una donación de inmuebles deberá hacerse en escritura pública.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Si son bienes muebles

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

¿Puedo donar todos mis bienes reservándome la facultad de disponer de todos los bienes donados?

En un primer momento el Tribunal Supremo declaró que esta donación no era válida por carecer de causa, del “animus donandi“, asi sentencias como la de Tribunal Supremo (Civil), ST 24-06-1988, constatada también por otras de las Audiencias Provinciales, valga como ejemplo la sentencia de la AP Burgos, sec. 2ª, S 14-02-2018, nº 34/2018, rec. 444/2017.

Sin embargo la jurisprudencia posterior ha admitido ampliamente este tipo de donación, considerándola una donación sujeta a condición resolutoria, asi ST del Tribunal Supremo (Civil), S 22-03-1993, nº 261/1993, rec. 1657/1990 y en igual sentido la Dirección General de los Registros y del Notariado, Resolución de 23 de octubre de 1.980.

Para saber más sobre la Donación con reserva de la facultad de disponer sigue este ENLACE.

¿Puedo donar todos mis bienes?

Tras donar todos mis bienes, ¿qué ocurrirá a mi fallecimiento?

Al fallecimiento del causante habrá que computar todas las donaciones igualmente para evitar perjuicios a la legítima.

Es decir, aunque usted done todos sus bienes, a su fallecimiento habrá que sumar el valor de bienes donados (computarlos al caudal hereditario) para calcular la legítima y si alguna de esas donaciones perjudica la legítima habrá que reducirla (reducción de donaciones que perjudican la legítima).

No olvidemos que para calcular el caudal hereditario hay que sumar

BIENES HEREDITARIOS + DONACIONES – DEUDAS DEL CAUSANTE

Y esto hay que hacerlo aunque al fallecer el testador no queden bienes porque los ha donado todos, igualmente esa herencia estará formada por la suma de todas las donaciones y con ese valor calcularemos el tercio de legítima.

Si la donación que se hizo a uno de los hijos no alcanza para cubrir dicha legítima, los demás hijos deberán abonarle la parte que falte, es decir, puedo donar todos mis bienes pero eso no impide que tenga lugar la colación y que si la donación es inoficiosa deba reducirse para no perjudicar la legítima. Art 636 del Código Civil.

La valoración de los bienes donados habrá que hacerla en el momento de la partición, y si el bien donado a uno de sus hijos no alcanza para cubrir su legítima podrá reclamar a los demás la diferencia en dinero, procediéndose a reducir las donaciones inoficiosas.

Si puedo donar todos mis bienes, ¿es válido el pacto de respetar las donaciones hechas en vida?

En el caso de que decidiera repartir mis bienes en vida mediante donaciones, ¿qué validez tendría el documento en el que obligara a mis hijos a respetar ese reparto y no reclamar nada mas?

Ese pacto No sería válido, ya que el art 816 del Código Civil prohibe la renuncia o transacción de la legítima futura:

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción

Art 816 Cc

Tampoco es válida la renuncia a la herencia de alguien que no ha fallecido, ya que el art 991 del Código Civil dispone:

“Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”

Art 991

Es decir, si se renuncia a la herencia antes del fallecimiento de su causante esa renuncia no tendrá efecto alguno.

Cuando dones un bien a alguien como por ejemplo una vivienda o inmueble, tienes que pagar el impuesto de donaciones y sucesiones, que se conoce como ISD.

¿Qué impuestos debo pagar si dono todos mis bienes en vida?

Si dona todos sus bienes en vida, el donatario deberá pagar el Impuesto de Donaciones, asi como la Plusvalía ya que es la persona que va a ser el nuevo dueño.

Tendrá que dirigirse a la Oficina Liquidadora de la Comunidad autónoma del lugar donde reside, para liquidar y pagar el impuesto. Si quieres saber más sobre el Impuesto de Donaciones y la Plusvalía en la herencia, pincha los enlaces.

Por otra parte el donante deberá tributar la ganancia (ya que a efectos fiscales se asimila la donación a una venta) en su IRPF.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Donar todos tu bienes en vida puede ser rentable a efectos fiscales y evitar problemas con la herencia en el futuro.

Ahora bien, como has visto, tiene importantes connotaciones tributarias y donar puede acabar generando un coste en impuestos importante.

Os hablaremos de ello en posteriores entradas, si quieres saber mas SÍGUENOS.

Igualmente las donaciones si que tendrán un reflejo en la herencia y pueden afectar a la legítima.

Por este motivo te aconsejo que antes de donar tus bienes busques asesoramiento jurídico especializado.

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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